El factoring como instrumento de financiación de las Pymes

Muchos directivos y empresarios no se han planteado el Factoring como el instrumento idóneo para la financiación de sus PYMES.

Las operaciones de Factoring pueden ser contratadas con entidades de financiación o con entidades de crédito, como los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito y suponen en muchas ocasiones el instrumento idóneo para la financiación de las PYMES.

Indicado para aquellas pequeñas y medianas empresa cuya situación no les permita soportar una línea de crédito, también es óptimo para empresas preocupadas por sus riesgos comerciales, que valoran incurrir en un coste para asegurarlos, para empresas que se plantean una gestión externa del cobro de clientes y las que buscan una gestión especializada, y para empresas que quieren financiarse -sin endeudarse según criterios de CIRBE-, o que necesitan presentar un balance mejorando sus ratios de liquidez o de tesorería.

Algunas entidades bbvaofrecen a las PYMES gestión de cobro de los créditos cedidos e información sobre sus ventas y cobros, anticipo de cobros de los créditos cedidos y reducción del endeudamiento bancario de cara al sistema financiero (riesgo CIRBE), clasificación de la solvencia de tus clientes y cobertura del 100% del riesgo de insolvencia de tus deudores, a través del Factoring sin recurso, anticipo de cobro de los créditos cedidos, reducción del endeudamiento bancario de cara al sistema financiero (riesgo CIRBE), reducción de saldos de clientes, mejorando por esta vía los ratios del balance, cobertura del riesgo de insolvencias hasta el 100% de las ventas (Factoring sin recurso) y clasificación de la solvencia de sus clientes (deudores del contrato de Factoring).

En nuestro ordenamiento está regulado por la normativa bancaria y por el Código de comercio entre otras normas, que lo define en los siguientes artículos:

El art. 347 establece que los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste.

El art. 348 dispone que el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

banco de factoringEl coste del factoring es financiero, por un lado, mediante el cobro de un tipo de interés, y también a través de comisiones, en función de los servicios contratados, que pueden ser la clasificación de los deudores por parte del factor, la cobertura de insolvencia, la gestión de cobro y la carga administrativa que conlleva la gestión de la cartera de clientes.

Algunas entidades bancarias que ofrecen este servicio son BANCO SANTANDERBNP PARIBAS, BBVA o LA CAIXA, entre otras.

No obstante en el mercado existen varios tipos de Factoring:

  • El Factoring sin garantía o sin recurso, que implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir la firma de avales o garantías de ningún tipo. En este caso la empresa de Factoring asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor. En España el 85 %, aproximadamente, del factoring es “sin recurso”.
  • El Factoring con garantía o con recurso, que implica la compraventa de facturas, recibiendo el cliente un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidad de Factoring no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por ello, solicitan al cliente la firma de un vale, de un aval o de una fianza como garantía del adelanto recibido. El Factoring con recurso se asemeja a lo que comúnmente se conoce como cesión de crédito en garantía
  • Factoring doméstico, realizado con documentos de crédito representativos de compraventas dentro de un país.
  • Factoring de exportación, que corresponde a la compra de documentos de crédito que documentan ventas al exterior. La compañía que realiza el Factoring normalmente se asegura la cobrabilidad mediante un seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra compañía de Factoring del país del importador.
  • Factoring de importación, que consiste en el aseguramiento de créditos que exportadores de un país otorgaron a importadores de otro país. Como complemento al Factoring de importación suele incluirse los servicios de gestión de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.
  • Factoring corporativo es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La compañía de Factoring suele encargarse de realizar adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de cuentas a cobrar o salarios.
  • El Factoring de créditos por ventas ya realizadas es la forma más habitual de Factoring. Los créditos adquiridos corresponden a mercadería o servicios ya recibidos por el comprador.
  • Factoring electrónico: crecimiento empresarialLas entidades bancarias están ofreciendo de forma generalizada a las PYMES el Factoring Electrónico a empresas, donde a través de la banca por internet para empresas, pueden adelantar el pago de las facturas pendientes de abonar a los proveedores.
  • El Factoring de créditos por ventas futuras, que consiste en ceder créditos a cobrar de ventas a realizar. Esta modalidad suele ser habitual cuando existen flujos a compradores habituales o créditos a cobrar a tarjetas de crédito.
  • El Factoring al vencimiento o maturity factoring. Conocido como Factoring de «precio madurez», que constituye una operación de servicio completo pero sin financiamiento. El factor hará el análisis de los deudores y determinará el monto del crédito aprobado, que se comprometerá a pagar si el deudor no lo hace.
  • Factoring sin notificación o Factoring secreto, donde el cliente no comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos casos en que los compradores no mirarían con buenos ojos la cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la relación habitual con su proveedor.
  • El Factoring por intermedio o agency factoring, una variedad del Factoring de exportación que se describe como acuerdo en virtud del cual otra entidad diferente del factor efectúa las cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad constituye un acuerdo de servicio completo, pero no incluye la actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume el riesgo crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.
  • Factoring «no revelado», en virtud del cual se ofrece un monto limitado de crédito (como por ejemplo el 80% del total cedido) con la finalidad de incentivar al cliente para que cumpla con eficiencia las funciones de administración y control del crédito que otorga.

Según lo anterior con el Factoring puede asegurarse el anticipo del cobro de sus ventas y servicios prestados, de forma que no tenga que estar pendiente de la gestión del cobro y presentar además un balance mejorando sus ratios de liquidez o de tesorería. llamando a www.abogadosquevedo.es

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