Como recuperar tu vivienda tras el divorcio de un hijo

En más de una ocasión hemos evacuado esta consulta a los propietarios de un inmueble que han visto como, tras la ruptura del vínculo matrimonial de su hijo, el uso del mismo se atribuye a la esposa separada y/0 a sus hijos, al haber sido el domicilio conyugal de la pareja, por lo que precisan de nuestros servicios para ver si hay alguna posibilidad de recuperarlo.

En relación con lo anterior, tal y como hemos mantenido y logrado hacer valer en no pocas ocasiones, “La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial”.

Esto es lo que señala la Sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 14 de octubre de 2014, sentencia en recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, en grado de apelación, en autos sobre juicio verbal por Precario, y que viene a confirmar la línea doctrinal que venimos manteniendo desde hace años.

Los propietarios, padres del esposo, instaron el desahucio por Precario, petición que fue admitida en primera instancia y posteriormente desestimada por la Audiencia Provincial, al considerar que existía un contrato de comodato o préstamo de uso aceptado y consentido por los dueños. La demanda de desahucio por precario se presentó en fecha 19 octubre 2010 y en ella interesaron el desahucio por entender que la situación de las demandadas (la anterior esposa y la hija  común) era de simple precario, al no haber mediado contraprestación alguna, no habiendo motivo ahora para permitir dicha ocupación dado que necesitaban el uso de la vivienda.

El problema tiene origen con la atribución en un convenio regulador de divorcio del uso de una vivienda, propiedad de los padres del marido, a la esposa y la hija del matrimonio, que no es consentido por los padres de este. Demostrando ambos actores en la prueba de interrogatorio que le dejaron ocupar la vivienda a su hijo mientras estuviera vigente el matrimonio, la propia naturaleza de la cesión permite concluir, de acuerdo con la reseñada doctrina jurisprudencial, que la cesión no se realizó con vocación de permanencia, puesto que no se aprecia la concurrencia de un uso concreto y determinado en la vivienda cedida, distinto del genérico de servir de hogar, residencia o domicilio conyugal y familiar. De esta forma la ocupación pierde su causa legítima, pasando a ser inconsentida.

Resulta especialmente valiosa esta sentencia porque, junto con la reciente exención de las tasas judiciales a las personas físicas, animará a litigar a muchos matrimonios que cedieron sus segundas viviendas a sus hijos y que necesitan ahora ingresos extras ante la situación que se les plantea debido a una pensión modesta o por la vuelta al hogar familiar de otros hijos debido fundamentalmente a la falta de empleo y la crisis.

El Tribunal Supremo entiende que la Jurisprudencia es fundamental en el supuesto estudiado, ya que las resoluciones de las Audiencia Provinciales han sido contradictorias durante un largo periodo de tiempo. Sin embargo, las sentencias del Tribunal Supremo no lo han sido, aunque alguna pueda parecerlo.

Si este es su caso acuda a nuestros profesionales que podrán asesorarle para plantear las acciones de desahucio oportunas, recuperando así el uso y disfrute de su inmueble. Puede pedir una cita a través de nuestros datos de contacto.

2 comentarios

  1. jose maria
    septiembre 30, 2016

    mi ex tiene el uso y disfrute de la vivienda de protección oficial ,ya solo vive con ella un hijo de ambos pero hace mas de seis años vive con su pareja se han casado, y tienen una hija de cinco años su pareja tiene una casa en propiedad que alquila a la gente ilegalmente ,trabaja fijo, yo no tengo casa y vivo con mi madre y hermanos tengo una pequeña pensión de incapacidad ,puedo reclamarle el uso de la vivienda alquiler u otra prestación a mi ex repito que mi situación personal no es muy boyante y encima me han denunciado por abandono de familia por no poder pagar manutención en los años ,que no pude y les tengo que pagar 11400 euros …..encima ….gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 4, 2016

      Buenas tardes. Sentimos de veras su actual situación económica y familiar.
      En este caso como en muchos otros la aplicación de la norma general pensada para proteger a una de las partes acaba perjudicando a la que finalmente resulta la más débil. Este un tema muy debatido entre los propios juristas. Existe diversa normativa aplicable en los territorios forales, pero en territorios de derecho común se aplica el art. 96 del código civil.
      En principio el interés del menor es el bien jurídico protegido y todas las decisiones judiciales van a perseguir el bienestar de los hijos. Hasta que se produzca la reforma legal del art. 96 CC, debe ser interpretado que la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar será un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos, por lo que el uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal. Si se ha incluido en el convenio regulador la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar puede solicitarse la modificación de medidas o incluso la ejecución de la sentencia de divorcio si fue aprobado judicialmente. En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de las distintas audiencias provinciales en este sentido es contradictoria.
      La vía más directa por tanto sería si al padre en función de esta modificación se le atribuye la guarda y custodia en exclusiva, lo que será difícil, puesto que en ese caso al tener adjudicados los hijos el uso de la vivienda familiar, disfrutaría por ende de dicho privilegio. No obstante habría que valorar en todo caso la situación real de estos momentos, es decir, que el padre no tiene a su disposición una vivienda digna, el patrimonio actual de cada progenitor, la situación económica de ambos progenitores, los actuales residencias y lugares de trabajo, etc.
      Respecto a la pensión de alimentos normalmente en un procedimiento de modificación de medidas cabe solicitar la reducción, incremento o extinción de las pensiones alimenticias, en este último caso especialmente cuando se trate de hijos mayores que han alcanzado independencia personal o económica respecto de sus progenitores, mas el caso de acordar una nueva pensión puede darse en el supuesto del nacimiento de otro hijo, pérdida de los ingresos que justificaron dicha cuantía, etcétera. Puede ocurrir que mediante un procedimiento de modificación de medidas se varíe la situación de custodia de los hijos menores de edad; evidentemente la necesidad de alimentos es simultánea al cambio de custodia y desde entonces surge el débito alimenticio. Es en virtud de este procedimiento por el que hay que minorarla o extinguirla, resultando que en otro caso será difícil construir una oposición fundada ante el incumplimiento sistemático de una obligación impuesta judicialmente.
      Con todo ello, consideramos que sí es posible intentar una modificación de medidas, ya sea para extinguir el uso, ya sea para limitar temporalmente ese uso, ya sea para una modificación en las pensiones económicas (dada la variación de las circunstancias que la justificaron y las obligaciones de la nueva pareja de la esposa, de contribuir a los gastos que genera su convivencia en ese inmueble).
      Para que realicemos un estudio de viabilidad le ruego que nos solicite una reunión por correo electrónico a la dirección jmunoz@audysa.com o por teléfono al 914454631 y le atenderemos con mucho gusto. Puede también acceder a nuestros datos a través del siguiente enlace. Un saludo.

      Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *