Al hilo del artículo anterior, tan solo quince días después de la publicación de la sentencia del Supremo que resuelve dos recursos, por lo que sienta doctrina, Bankia ha decidido ofrecer a sus clientes la devolución de inversión por la salida a bolsa, que se podrá solicitar durante tres meses a contar desde el pasado día 18 de Febrero.
El Tribunal Supremo desestimó dos recursos interpuestos por Bankia contra dos sentencias que decretaron la nulidad de los contratos de compra de acciones emitidas por la entidad, al haber quedado demostrado que hubo error en la información ofrecida por la entidad y por tanto en el consentimiento, al existir desfase entre las cifras del folleto informativo y las reales. El Alto Tribunal sienta doctrina jurisprudencial y abre así la vía a miles de nuevas reclamaciones.
Ante esta perspectiva, con los gastos judiciales pronosticados y ante la avalancha de posibles demandas, Bankia ha decidido poner en marcha un proceso para devolver el dinero de forma ágil, rápida, sencilla, gratuita pero solo a los inversores minoristas que directamente o a través de otra entidad adquirieron acciones de la entidad tras su salida a Bolsa en 2.011, sin necesidad de cumplir ninguna otra condición, y sin los costes ni tiempo de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales, si bien los intereses compensatorios se fijan en el 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión, según lo siguiente:
– Bankia ha abierto el proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a Bolsa de la entidad en 2011. A este proceso pueden acudir todas las personas del tramo minorista que invirtieron en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPS) que Bankia realizó en julio de 2011. De esta manera, se recuperará el 100% de la inversión más los intereses compensatorios ofrecidos por Bankia.
– Habrá de presentarse en las oficinas de BANKIA una solicitud cuyo modelo estará disponible en las sucursales y/o realizarla a través de la web con los documentos adjuntos que se solicitan, en concreto el el extracto de la cuenta de valores en el que se detallen los movimientos con acciones de Bankia.
– Si se hubiera interpuesto una demanda judicial, el accionista, una vez se le haya restituido su inversión, firmará un acuerdo con la entidad por el que desiste del proceso judicial. En el caso de los inversores minoristas que tengan en marcha una reclamación extrajudicial o demanda judicial y decidan no adherirse a este proceso, tendrán que seguir el proceso judicial, con los mayores costes y dilaciones que ello implica.
– El plazo de adhesión a este proceso se inició el pasado 18 de febrero, y se extenderá por un periodo de hasta tres meses, que la entidad considera suficiente para gestionar todos los casos.
– Los inversores minoristas no deben cumplir ninguna otra condición; Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hayan vendido las acciones, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos. En ambos casos se abonarán unos intereses compensatorios del 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión.
– El plazo de recuperación de fondos no superará los 15 días desde que se efectúe la solicitud.
El proceso ofrece una salida a algunos de los inversores de forma rápida, pues recuperarán sus fondos en un plazo que se estima no supere los 15 días desde que lo soliciten, en segundo lugar evitan el proceso judicial o se reducen los procesos ya iniciados, al tiempo que minora las pérdidas de Bankia, al reducir la factura a abonar en intereses por acortarse los plazos, y, como hemos dicho, costas al optarse por una solución rápida y extrajudicial, según argumentos del consejero delegado de la entidad.
Los preferentistas están siendo entonces doblemente castigados; primero como consecuencia de la compra de dichos productos financieros y luego por su canje obligado por las acciones de BANKIA, que ahora les excluye del proceso de restitución abierto por la entidad.
Recomendamos a estos inversores excluidos que no tiren la toalla, si bien para recuperar su dinero actualmente no tienen otra alternativa que demandar judicialmente y hacerlo cuanto antes:
Una opción es solicitar la nulidad de dicho arbitraje y canje, por haberse realizado en la creencia de que se invertía en una entidad saneada.
Otra opción sería solicitar la nulidad de las preferentes, subordinadas y las acciones respectiva y simultáneamente, si el canje se hizo sin el consentimiento expreso del inversor, dado que además ya hay abundantes sentencias a favor.
En cualquiera de los casos, el plazo para reclamar será el de cuatro años a contar desde que se hizo efectivo el canje. Para los realizados con anterioridad al 25 de Mayo de 2012, día en que Bankia presentó sus cuentas auditadas, será esta fecha el punto de partida para el cómputo de los cuatro años, aunque algunos juristas afirman que el plazo debería empezar a computarse desde noviembre de 2014, fecha en que se presentó el informe pericial en el procedimiento penal, poniendo de manifiesto nuevas circunstancias engañosas, si bien en todo caso no convendría agotar dichos plazos.
No obstante lo anterior quedará expedita la vía de la resolución del contrato por incumplimiento junto con una reclamación por daños y perjuicios, aunque a nuestro juicio con menos probabilidades de éxito que la anterior.
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