Los rumores de un cambio de la regulación del impuesto de sucesiones desatan un aluvión de donaciones en la comunidad de Madrid

Como cada año por estas fechas los rumores de modificación del régimen fiscal de las donaciones y las sucesiones en Madrid dan lugar a un aluvión de consultas de clientes que acuden al despacho preocupados por si hay algo de cierto en ello o no.

Hay numeroso artículos en prensa que ya se están haciendo eco de la noticia, y que hablan de un aluvión de donaciones en Madrid por temor al fin del chollo fiscal, como por ejemplo el que publica el confidencial (adjuntamos un enlace del artículo citado).

http://www.elconfidencial.com/economia/2016-11-02/avalancha-donaciones-sucesiones-madrid-fin-chollo-fiscal-hacienda-cifuentes_1282652/

Desconocemos si finalmente va a haber finalmente o no cambio normativo en 2.017, pero lo cierto es que año tras año surgen los mismos rumores:

– La comunidad de Madrid va a suprimir las bonificaciones en las donaciones entre familiares directos: padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho.

– La comunidad de Madrid va a suprimir las bonificaciones entre familiares directos, es decir, descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante, integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto.

Es difícil prever una medida de este tipo, pero recordemos que por poner un ejemplo en la Comunidad valenciana en 2013 se modificó el ISD reduciendo las bonificaciones entre familiares del 99 al 75% y ahora vuelve a anunciar recortes para 2017 que están haciendo temblar a las familias que ven que con el fallecimiento de uno de sus miembros el patrimonio familiar quedará mermado sustancialmente.

También en 2.015 se modificó este impuesto en Aragón para recaudar unos 20 millones de euros anuales, eliminando desde 2.016 en donaciones la bonificación del 65% en patrimonios preexistentes superiores a los 402.000 euros y la reducción del 100% si el valor de los bienes que pasan de padres a hijos no supera los 300.000 euros, y en sucesiones, la bonificación del 65% para los patrimonios preexistentes de más de 402.000 euros, salvo que se trate de la vivienda familiar o planes de pensiones.

Ahora la Presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes ha dejado entrever en varias entrevistas que el gobierno ha estado planificando una modificación del impuesto de Sucesiones que se aprobará con carácter inmediato. Queda claro por tanto que vamos a sufrir cambios muy próximos y notaremos su repercusión cuando surja el hecho imponible que regula el impuesto (fallecimiento o transmisión con carácter gratuita).

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¿Qué beneficio existe en la Comunidad de Madrid para el supuesto de donaciones a favor a de un hijo?

Hasta ahora la Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Donaciones para los supuestos de que quién recibe la donación (donatario) tuviese relación de parentesco directo con el donante.

El Grupo I incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años, y el Grupo II descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes. Los donatarios incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, con efectos desde el 01/01/2006.

Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria. Muchos ciudadanos y profesionales desconocen que para aplicar de esta bonificación necesario que la donación se documente en documento público y además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, por lo que es necesario un asesoramiento previo y la actuación de un profesional en derecho que supervise la operación.

Hay que tener en cuenta que a efectos de donaciones un inmueble ubicado en la Comunidad de Madrid cuyo valor real es de 200.000 euros puede liquidarse aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid por unos 400 euros, por lo que el ahorro fiscal que se obtiene cumpliendo los trámites legales es significante.

purse-1359848_1920En caso de inmuebles habrá que tener en cuenta otros gastos e impuestos como el de la escrituración, la inscripción en Registro de la propiedad, plus-valía municipal, etcétera.

La web de la Comunidad de Madrid a través del portal del contribuyente responde a las primeras cuestiones con trascendencia fiscal que con más frecuencia se plantean por estos asuntos. Puedes acceder a la misma para ampliar información mediante el siguiente enlace.

¿Qué sentido tiene donar en vida si resides en Madrid?

Una donación en vida puede suponer adelantar el impacto fiscal de la transmisión, teniendo que realizar desembolsos a fecha de hoy que no son obligados ni corresponderían en principio tener que soportar ni al donante ni al donatario. Tendrá impacto en el IRPF y devengará plusvalía municipal la transmisión de inmuebles por lo que habrá que hacer un estudio concreto de cada caso, especialmente cuando todos o alguno de los donatarios tengan distinta residencia del donante.

Por el contrario las ventajas son innumerables:

– Nos estamos asegurando en primer lugar de poder aplicar las bonificaciones actuales en sede del impuesto de donaciones. En cualquier momento puede cambiar la política estatal o autonómica y suprimirse las bonificaciones actuales del 99%. Ganamos por tanto en seguridad jurídica y nos ahorramos muchas preocupaciones de carácter económico.

– También lograremos dejar ordenado en vida un legado que al fallecimiento puede ser causa de conflictos familiares entre los hijos, normalmente herederos, o incluso entre estos con la viuda. Hay que recordar que los herederos podrán adjudicar la herenciaman-863744_1920

– Es una oportunidad de librarse de ciertos gastos accesorios o inherentes al mantenimiento de los inmuebles (IBI, impuestos de basura, suministros, comunidad de propietarios, etcétera) que muchas ocasiones no son asumidos por el hijo que ocupa la vivienda como suya y que son un lastre para la economía de los padres. Es una oportunidad para que los hijos terminen de madurar y se hagan cargo de sus propias responsabilidades.

– No tendrás que renunciar a cambiar de residencia y podrás por fin irte a vivir a ese apartamento en la playa que tanto disfrutas o junto a la familia más allegada a esa segunda residencia que mantienes en el pueblo, sin el riesgo de los herederos de tener demostrar la residencia efectiva del causante al fallecimiento. El lugar donde resides es determinante en el Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas el impacto fiscal si dejas Madrid puede ser execrable. De hecho el cambio de domicilio a la jubilación es uno de los motivos que más perjudica a los herederos cuando el fallecido no ha previsto una sucesión ordenada de los bienes ya que tiene graves consecuencias fiscales a la hora de hacer frente por parte de los primeros a los tributos de la herencia.

El tratamiento fiscal de la donación y la herencia varía considerablemente según la autonomía que nos vincula junto con otros elementos como el patrimonio preexistente del heredero/donatario y la vinculación entre fallecido/donante y heredero/donatario. Si establecen el punto de residencia habitual fuera de Madrid por pasar largas temporadas en otra autonomía tendrá graves efectos fiscales a la hora afrontar el reparto de la herencia.

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Las donaciones deben tratarse como un anticipo de la sucesión, por lo que deben estar supervisadas por un profesional.

Hacemos un pequeño inciso para exponer que hay que analizar si se hacen o no con cargo a la legítima de la herencia futura, evitando así que se puedan declarar inoficiosas y perjudicar al resto de los hijos que no la reciban, o por el contrario si no se les da el carácter de colacionable que consecuencias van a producirse. Normalmente las donaciones se suelen complementar con otras, es decir, que si hay varios hijos y a uno de ellos se le dona un inmueble, se suele prever la operación compensatoria, como puede ser la de donación en metálico a los otros hijos, por ejemplo. En otro caso habrá un perjuicio comparativo que originará problemas a la hora de partir la herencia.

hands-981400_1920También puede dejarse constancia de la donación en testamento y mejorar al reparto de la herencia a los herederos que no reciben donación alguna en vida, compensando así al fallecimiento la mejora anticipada al donatario.

El Código civil prevé que al tiempo de evaluarse los bienes hereditarios se traerán a colación los bienes donados, que habrán de ser valorados para efectuar correctamente la partición, por lo que la donación tendrá carácter colacionable, con cargo al tercio de legítima y en su caso de mejora, o carácter no colacionable, que se computará en el de tercio de libre disposición.

En cualquier caso no tiene por qué coincidir el cambio de año con las medidas fiscales acordadas por el organismo de hacienda estatal o de la comunidad de Madrid, por lo que es cuestión de plantear la consulta y realizar un estudio para ver si en el momento de la misma puede resultar idóneo y conviene transmitir los bienes por donación o por herencia.

Podemos ayudarle a planificar las operaciones sucesorias en función del lugar de tu residencia, o redactar el cuaderno particional para formalizar la efectiva adjudicación de los bienes. Realizamos todas las gestiones hasta la inscripción de los inmuebles transmitidos, incluyendo la presentación del impuesto de sucesiones, las plusvalías municipales e incluso las solicitudes a las compañías para que puedas cobrar un seguro de vida.

Sobre nosotros, ya sabe que somos profesionales en temas de herencias y testamentos. Nuestro despacho está en Madrid. Si tiene cualquier o consulta sobre herencias le recordamos que la primera consulta será personalizada y es totalmente gratuita.beautiful-15742_1920

Puedes pedirnos cita a través de los medios de contacto que te proporcionamos en esta web https://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/

 

 

2 comentarios

  1. David
    febrero 26, 2017

    Muy bien explicado todo. El otro día mismo mis padres sacaron este tema. Me llama la atención lo que comenta sobre el tema de vivir en otras comunidades. En mi caso por ejemplo, ninguno de los cuatro hermanos redidimos en Madrid. Unoss en Castilla la Mancha y otros en el extranjero,en Miami.
    En estos casos, ¿entiendo que aún habría que pagar más en ambos casos, tanto herencia como donaciones?
    Gracias

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    1. Abogados Quevedo
      marzo 6, 2017

      Estimado David, es una pregunta sencilla que tiene una respuesta bastante compleja.
      En caso de herencia parece claro que será Madrid la competente para aplicar el impuesto correspondiente, al ser esta la residencia efectiva de tus padres.
      En las adquisiciones por donación de bienes inmuebles sin embargo será competente la Comunidad Autónoma donde radiquen y en donaciones de otros bienes (dinero por ejemplo) la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo, entre residentes en España. En caso de donaciones mixtas habrá que atender a lo que establece la norma en este sentido.
      No obstante, con independencia de las normas que resulten aplicables como consecuencia de la existencia de convenios internacionales suscritos por España, los sujetos pasivo con residencia habitual en el extranjero (fuera de la UE) se someten al impuesto por obligación real no personal, tributando por la adquisición de los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados o hayan de transmitirse en o desde el territorio español, y por lo que los contribuyentes que resultan adquirentes deben remitirse a la normativa estatal, sin tener derecho por tanto a lo dispuesto en ninguna regulación autonómica.
      Este caso por tanto cada caso concreto debe ser objeto de un estudio fundado para determinar efectivamente quien cuando y donde se liquida, en concepto de que y si son aplicables o no alguna de las bonificaciones estatales o autonómicas.
      Es necesario por tanto la intervención de un profesional a estos efectos. Ponemos nuestro despacho a su entera disposición y puede llamarnos para concertar una cita al teléfono de referencia, o por correo electrónico si le resulta más fácil. Le recomiendo que en la cita lleve los contratos, hojas de reconocimiento y entrega de los elementos, y la demanda que haya recibido.
      Le daremos presupuesto sin compromiso. Puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web ABOGADOS QUEVEDO o telefónicamente llamando al 914454631.
      Estamos especializados en ASESORIA FISCAL, , DONACIONES, SUCESIONES HERENCIAS Y TESTAMENTOS, Y EN GENERAL EN EL AMBITO DEL DERECHO CIVIL Y SUCESORIO.

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