Aprobado el procedimiento para la reclamación a las entidades bancarias de los importes pagados en virtud de la cláusula suelo

NUEVO INTERES DE DEMORA

Con fecha de 22 de enero de 2017 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, que establece las medidas urgentes aprobadas por el gobierno para la protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, como consecuencia de la tan comentada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que los bancos quedan sometidos a un procedimiento especial de reclamación extra-judicial.

El Real Decreto- ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito, en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

El procedimiento es voluntario y se establece con el objetivo de lograr una solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor si bien tiene carácter imperativo para las entidades de crédito.

Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones. Según lo dispuesto en la referida norma las entidades de crédito deberán implantar en el plazo máximo de un mes un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter gratuito y voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este Real decreto-ley.

Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, por lo que se está preparando una campaña de notificación personalizada a los afectados por parte de las entidades bancarias.

En todo caso los consumidores deben efectuar una primera reclamación, y llegar en su caso a un pacto con la entidad de crédito respecto al monto que le corresponde por anulación de la cláusula suelo y la forma devolución, es decir, en efectivo, por compensación, etcétera.

Es por tanto que cada afectado conozca cual es el importe que le corresponde y  si el acuerdo propuesto por la entidad bancaria es o no acorde con dicha cantidad.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Durante los tres meses que puede durar el proceso quedará cualquier reclamación de tipo judicial hasta que se resuelva la reclamación previa. En virtud de ello las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con el ánimo de evitar prácticas de mala fe que solo persiguieran desde un primer momento entablar acciones judiciales.

La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor, devengará derechos arancelarios notariales y registrales reducidos.

Las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, entre otros motivos porque la información relativa a las devoluciones acordadas será comunicada por las entidades financieras a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se regula por ello en la norma el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución que deriven de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, que se someterán al tratamiento fiscal especial que podemos resumir en lo siguiente:

1.- Las cantidades devueltas no se integrarán con carácter general en la base imponible del IRPF del ejercicio siguiente.

2.- No obstante, las cantidades previamente satisfechas:

– Cuando hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, salvo que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

– Cuando hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores serán objeto de autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

En fase judicial se establecen medidas especiales que afectan a las costas procesales y que incentivan el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor, bien por la posibilidad de su no imposición y por las consecuencias del allanamiento por parte de las entidades de crédito.

De esta forma, frente al régimen general de las ostas procesales, solo se van a declarar las costas a favor del consumidor si obtuviese en sede judicial una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad en el procedimiento extra-judicial previo, o en caso de que la entidad no se allane a las peticiones del consumidor previamente a la contestación a la demanda, cuando no se hubiese acudido antes al procedimiento extrajudicial. Respecto a los procedimientos judiciales en curso las partes se podrán someter de común acuerdo al procedimiento especial establecido solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En suma, las medidas adoptadas persiguen que el consumidor vea restablecido su derecho en el plazo más breve posible evitándole tener que agotar un proceso judicial que se dilate en el tiempo.

Se puede acceder al texto normativo mediante el siguiente ENLACE AL BOE

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