BASES Y TIPOS DE COTIZACION 2.012 – SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2012

El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prorrogó la regulación del año 2011, referente a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, aumentando únicamente las bases máximas aplicables a los distintos regímenes de la Seguridad Socialen un 1% para el año 2012. Posteriormente, el BOE del pasado 7 de febrero, ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, señalando las siguientes bases y tipos de cotización para el Régimen General dela Seguridad Social:

BASES DE COTIZACION REGIMEN GENERAL AÑO 2.012

GRUPO CATEGORÍAS PROFESIONALES BASE MINIMA BASE MAXIMA
      1 Ingenieros y Licenciados    1.045,20             3.262,50
      2 Ingenieros técnicos, Peritos       867,00     3.262,50
      3 Jefes administrativos y de taller       754,20     3.262,50
      4 Ayudantes no titulados       748,20     3.262,50
      5 Oficiales administrativos       748,20     3.262,50
      6 Subalternos       748,20     3.262,50
      7 Auxiliares Administrativos       748,20     3.262,50

BASES DIARIAS

      8 Oficiales de 1ª y de 2ª        24,94        108,75
      9 Oficiales de 3ª y Especialistas        24,94        108,75
    10 Peones        24,94        108,75
    11 Trabajadores menores de 18 años        24,94        108,75

TOPE MINIMO DE COTIZACIÓN             748,20 euros mensuales.

TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN                  3.262,50 euros mensuales.

 TIPOS DE COTIZACION REGIMEN GENERAL AÑO 2.012 

  EMPRESA % TRABAJADOR % TOTAL%
CONTINGENCIAS COMUNES     23,60           4,70     28,30
DESEMPLEOContrato indefinido, prácticas, formación, relevo, interinidad, discapacitados.

 

  

      5,50

 

  

           1,55

         

  

      7,05

Contrato duración determinada      
a)     A tiempo completo       6,70           1,60       8,30
b)     A tiempo parcial       7,70           1,60       9,30
                               
FONDO GARANTIA SALARIAL       0,20             —       0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL       0,60           0,10       0,70

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta dela Ley42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo a cargo exclusivo de la empresa.

En cuanto al REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS, se establecen las siguientes bases y tipos de cotización:

BASES DE COTIZACION AUTOMOS AÑO 2012

Trabajadores autónomos menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2012, o que a esa misma fecha tengan 47 años, y su base de cotización en diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 €, pueden elegir base entre:

Base mínima:    850,20 € mensuales

Base máxima: 3.362,50 € mensuales

Trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del 2012, o que se trate del cónyuge, supérstite del titular negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años:

Base mínima:    916,50 € mensuales

Base máxima: 1.870,50 € mensuales

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema dela Seguridad Socialcinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

Lo previsto en el anterior párrafo b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2011 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a 1.045,20 euros mensuales.

TIPOS DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS AÑO 2012

Contingencias comunes:

29,80 %

29,30 % (si esta acogido a la protección de cese de actividad).

26,50% (sin incapacidad temporal)

Por cese de actividad: 2,20 %

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta dela Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2011, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes  al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias  comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2012.

Tenga en cuenta que es posible cambiar dos veces al año la base de cotización de autónomos, eligiendo otra, siempre que se solicite en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero siguiente.

En cuanto a los EMPLEADOS DE HOGAR para el año 2.012, queda como sigue:

La disposición adicional trigésima novena de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha integrado el Régimen Especial de la Seguridad Socialde los Empleados de Hogar, en un sistema especial incluido en el Régimen General, con efectos del 1 de enero de 2012, dando hasta el 30 de junio de 2012, para que los empleadores con trabajadores en alta, lo comuniquen ala Tesorería General dela Seguridad Social, a fin de tramitar el alta en el nuevo sistema. No incluye este nuevo sistema la prestación de desempleo.

En consecuencia, se ha modificado las bases de cotización, que ahora se establecen en 15 tramos en función de la retribución, y los tipos de cotización.

 BASES DE COTIZACION 2012 DE EMPLEADOS DE HOGAR

 Tramo             Retribución mensual base de cotización

                             €/mes                                              €/mes

1º                    Hasta 74,83                                      90,20

2º                    Desde 74,84 hasta 122,93               98,89

3º                    Desde 122,94 hasta 171,02           146,98

4º                    Desde 171,03 hasta 219,11           195,07

5º                    Desde 219,12 hasta 267,20           243,16

6º                    Desde 267,21 hasta 315,30           291,26

7º                    Desde 315,31 hasta 363,40           339,36

8º                    Desde 363,41 hasta 411,50           387,46

9º                    Desde 411,51 hasta 459,60           435,56

10º                  Desde 459,61 hasta 507,70           483,66

11º                  Desde 507,71 hasta 555,80           531,76

12º                  Desde 555,81 hasta 603,90           579,86

13º                  Desde 603,91 hasta 652,00           627,96

14º                  Desde 652,01 hasta 700,10           676,06

15º                  Desde 700,11                                 748,20

 TIPOS DE COTIZACION EMPLEADOS DE HOGAR 2012

Por contingencias comunes: 22,00 por 100 (siendo el 18,30 por100 a cargo del empleador y el 3,70 por100 a cargo del empleado).

Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización ala Seguridad Socialpor contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2012

El Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), mantiene el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL para el año 2012 en:

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2012:

641,40 euros mensuales/21,38 euros diarios.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), se mantiene para el año 2.012, los siguientes.

IPREM DIARIO                                          17,75 euros         

IPREM MENSUAL                                    532,51 euros                                   

IPREM ANUAL                                           6.390,13 euros          

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