CALENDARIO DE DIAS INHABILES EN 2017 A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZO

El 30 de Diciembre se ha publicado el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017 a efectos del cómputo de plazos.

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Ponemos a vuestra disposición el texto del BOE 315/2016, de 30 de diciembre de 2016, que puedes descargarte accediendo al siguiente ENLACE.

Para evitar confusiones nos parece interesante diferenciar entre la existencia de plazos en diversos ámbitos del Derecho para no equivocarse a la hora de realizar un cómputo y por cuanto a que es muy dispar la normativa que los regula:

– Ámbito de la Administración (LPAC): Estos son los que regula el texto a que hacemos referencia. En vía administrativa, el mes de agosto se considera mes hábil. Quedan a salvo los sábados, domingos y festivos, como el resto del año, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se consideran inhábiles. Los días hábiles suelen coincidir con el régimen de jornada y horarios de las Administraciones para la realización de gestiones, consultas, presentación de documentos en registro, etcétera, aunque no es preceptivo. Es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (a partir del 2 de octubre de 2016) los sábados se consideran también días inhábiles a efectos del cómputo de plazos de carácter administrativo.

Cómputo: cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales se hará constar esta circunstancia expresamente en la norma o en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días meses o años se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Asimismo hay que tener en cuenta que para calcular el plazo para el pago de tasas e impuestos, como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos determinados (ITPYAJD), el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, etcétera, los días del mes de agosto sí que se computan.

– Plazos a efectos civiles (CÓDIGO CIVIL).- Establecidos para el cumplimiento de obligaciones y contratos, también aplicable al ámbito mercantil y a la prescripción y caducidad de las acciones (pago, reclamación de cantidad, nulidad, etcétera).

En el cómputo civil de los plazos se tienen en cuenta los días naturales, siempre que no se establezca otra cosa, por lo que no se excluyen los días inhábiles. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

– Plazos procesales o judiciales, con carácter general (LOPJ Y LEC).- A efectos de presentar escritos de oposición, recursos, contestación a diligencias, etcétera, en el orden civil y mercantil, Ley son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. Serán también inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales de ámbito civil, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en la LEC y el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles y si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En la jurisdicción Contencioso-administrativa, como norma general durante el mes de agosto tampoco correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para la instrucción de las causas criminales, ya que todos los días son hábiles (ver Ley de Enjuiciamiento Criminal) y ciertos procedimientos de jurisdicción social, es decir, conflictos de carácter laboral (ver Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

Según todo lo anterior son días inhábiles con carácter general en el ámbito de la Administración para el cómputo de plazos durante el 2017:

  1. a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles de 2017 a que se refieren los puntos a) y b) que no coinciden con sábado o domingo se recogen, se especifican por meses y por Comunidades Autónomas, y se pueden consultar en el anexo adjunto.

ENERO.- Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia, Ciudad de Melilla. Día 6: FESTIVO NACIONAL.

FEBRERO.- Día 28: Andalucía.

MARZO.- Día 1: Illes Balears. Día 20: Extremadura, Madrid.

ABRIL.- Día 13: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla. Día 14: FESTIVO NACIONAL. Día 17: Illes Balears, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco, La Rioja. Día 24: Aragón, Castilla y León.

MAYO.- Día 1: FESTIVO NACIONAL. Día 2: Madrid. Día 17: Galicia. Día 30: Canarias. Día 31: Castilla-La Mancha.

JUNIO.- Día 9: Murcia, La Rioja. Día 15: Castilla-La Mancha.

JULIO.- Día 25: Galicia, Navarra, País Vasco. Día 28: Cantabria.

AGOSTO.- Día 15: FESTIVO NACIONAL.

SEPTIEMBRE.- Día 1: Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla. Día 8: Asturias y Extremadura. Día 11: Cataluña. Día 15: Cantabria.

OCTUBRE.- Día 9: Comunidad Valenciana. Día 12: FESTIVO NACIONAL.

NOVIEMBRE.- Día 1: FESTIVO NACIONAL.

DICIEMBRE.- Día 6: FESTIVO NACIONAL. Día 8: FESTIVO NACIONAL. Día 25: FESTIVO NACIONAL. Día 26: Cataluña.

Para mayor claridad se puede acceder al anexo normativo con pinchando en el siguiente enlace al CALENDARIO DE LOS DIAS INHABILES en 2017 a efectos de ¡k cómputo de los plazos administrativos.

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