<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Como recuperar tu vivienda tras el divorcio de un hijo	</title>
	<atom:link href="https://www.abogadosquevedo.es/como-recuperar-tu-vivienda-tras-el-divorcio-de-un-hijo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abogadosquevedo.es/como-recuperar-tu-vivienda-tras-el-divorcio-de-un-hijo/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 04 Oct 2016 15:28:37 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.3</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Abogados Quevedo		</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/como-recuperar-tu-vivienda-tras-el-divorcio-de-un-hijo/#comment-154</link>

		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Oct 2016 15:28:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosquevedo.es/?p=1055#comment-154</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.abogadosquevedo.es/como-recuperar-tu-vivienda-tras-el-divorcio-de-un-hijo/#comment-150&quot;&gt;jose maria&lt;/a&gt;.

Buenas tardes. Sentimos de veras su actual situación económica y familiar.
En este caso como en muchos otros la aplicación de la norma general pensada para proteger a una de las partes acaba perjudicando a la que finalmente resulta la más débil. Este un tema muy debatido entre los propios juristas.  Existe diversa normativa aplicable en los territorios forales, pero en territorios de derecho común se aplica el art. 96 del código civil.
En principio el interés del menor es el bien jurídico protegido y todas las decisiones judiciales van a perseguir el bienestar de los hijos. Hasta que se produzca la reforma legal del art. 96 CC, debe ser interpretado que la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar será un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos, por lo que el uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal. Si se ha incluido en el convenio regulador la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar puede solicitarse la modificación de medidas o incluso la ejecución de la sentencia de divorcio si fue aprobado judicialmente. En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de las distintas audiencias provinciales en este sentido es contradictoria.
La vía más directa por tanto sería si al padre en función de esta modificación se le atribuye la guarda y custodia en exclusiva, lo que será difícil, puesto que en ese caso al tener adjudicados los hijos el uso de la vivienda familiar, disfrutaría por ende de dicho privilegio. No obstante habría que valorar en todo caso la situación real de estos momentos, es decir, que el padre no tiene a su disposición una vivienda digna, el patrimonio actual de cada progenitor, la situación económica de ambos progenitores, los actuales residencias y lugares de trabajo, etc. 
Respecto a la pensión de alimentos normalmente en un procedimiento de modificación de medidas cabe solicitar la reducción, incremento o extinción de las pensiones alimenticias, en este último caso especialmente cuando se trate de hijos mayores que han alcanzado independencia personal o económica respecto de sus progenitores, mas el caso de acordar una nueva pensión puede darse en el supuesto del nacimiento de otro hijo, pérdida de los ingresos que justificaron dicha cuantía, etcétera. Puede ocurrir que mediante un procedimiento de modificación de medidas se varíe la situación de custodia de los hijos menores de edad; evidentemente la necesidad de alimentos es simultánea al cambio de custodia y desde entonces surge el débito alimenticio. Es en virtud de este procedimiento por el que hay que minorarla o extinguirla, resultando que en otro caso será difícil construir una oposición fundada ante el incumplimiento sistemático de una obligación impuesta judicialmente. 
Con todo ello, consideramos que sí es posible intentar una modificación de medidas, ya sea para extinguir el uso, ya sea para limitar temporalmente ese uso, ya sea para una modificación en las pensiones económicas (dada la variación de las circunstancias que la justificaron y las obligaciones de la nueva pareja de la esposa, de contribuir a los gastos que genera su convivencia en ese inmueble).
Para que realicemos un estudio de viabilidad le ruego que nos solicite una reunión por correo electrónico a la dirección jmunoz@audysa.com o por teléfono al 914454631 y le atenderemos con mucho gusto. Puede también acceder a nuestros datos a través del siguiente &lt;a href=&quot;http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;enlace&lt;/a&gt;. Un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.abogadosquevedo.es/como-recuperar-tu-vivienda-tras-el-divorcio-de-un-hijo/#comment-150">jose maria</a>.</p>
<p>Buenas tardes. Sentimos de veras su actual situación económica y familiar.<br />
En este caso como en muchos otros la aplicación de la norma general pensada para proteger a una de las partes acaba perjudicando a la que finalmente resulta la más débil. Este un tema muy debatido entre los propios juristas.  Existe diversa normativa aplicable en los territorios forales, pero en territorios de derecho común se aplica el art. 96 del código civil.<br />
En principio el interés del menor es el bien jurídico protegido y todas las decisiones judiciales van a perseguir el bienestar de los hijos. Hasta que se produzca la reforma legal del art. 96 CC, debe ser interpretado que la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar será un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos, por lo que el uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal. Si se ha incluido en el convenio regulador la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar puede solicitarse la modificación de medidas o incluso la ejecución de la sentencia de divorcio si fue aprobado judicialmente. En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de las distintas audiencias provinciales en este sentido es contradictoria.<br />
La vía más directa por tanto sería si al padre en función de esta modificación se le atribuye la guarda y custodia en exclusiva, lo que será difícil, puesto que en ese caso al tener adjudicados los hijos el uso de la vivienda familiar, disfrutaría por ende de dicho privilegio. No obstante habría que valorar en todo caso la situación real de estos momentos, es decir, que el padre no tiene a su disposición una vivienda digna, el patrimonio actual de cada progenitor, la situación económica de ambos progenitores, los actuales residencias y lugares de trabajo, etc.<br />
Respecto a la pensión de alimentos normalmente en un procedimiento de modificación de medidas cabe solicitar la reducción, incremento o extinción de las pensiones alimenticias, en este último caso especialmente cuando se trate de hijos mayores que han alcanzado independencia personal o económica respecto de sus progenitores, mas el caso de acordar una nueva pensión puede darse en el supuesto del nacimiento de otro hijo, pérdida de los ingresos que justificaron dicha cuantía, etcétera. Puede ocurrir que mediante un procedimiento de modificación de medidas se varíe la situación de custodia de los hijos menores de edad; evidentemente la necesidad de alimentos es simultánea al cambio de custodia y desde entonces surge el débito alimenticio. Es en virtud de este procedimiento por el que hay que minorarla o extinguirla, resultando que en otro caso será difícil construir una oposición fundada ante el incumplimiento sistemático de una obligación impuesta judicialmente.<br />
Con todo ello, consideramos que sí es posible intentar una modificación de medidas, ya sea para extinguir el uso, ya sea para limitar temporalmente ese uso, ya sea para una modificación en las pensiones económicas (dada la variación de las circunstancias que la justificaron y las obligaciones de la nueva pareja de la esposa, de contribuir a los gastos que genera su convivencia en ese inmueble).<br />
Para que realicemos un estudio de viabilidad le ruego que nos solicite una reunión por correo electrónico a la dirección <a href="mailto:jmunoz@audysa.com">jmunoz@audysa.com</a> o por teléfono al 914454631 y le atenderemos con mucho gusto. Puede también acceder a nuestros datos a través del siguiente <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank" rel="nofollow">enlace</a>. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: jose maria		</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/como-recuperar-tu-vivienda-tras-el-divorcio-de-un-hijo/#comment-150</link>

		<dc:creator><![CDATA[jose maria]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Sep 2016 16:43:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosquevedo.es/?p=1055#comment-150</guid>

					<description><![CDATA[mi ex tiene el uso y disfrute de la vivienda de protección oficial ,ya solo vive con ella un hijo de ambos pero hace mas de seis años vive con su pareja se han casado, y tienen una hija de cinco años su pareja tiene una casa en propiedad que alquila a la gente ilegalmente ,trabaja fijo, yo no tengo casa y vivo con mi madre y hermanos tengo una pequeña pensión de incapacidad ,puedo reclamarle el uso de la vivienda alquiler u otra prestación a mi ex repito que mi situación personal no es muy boyante y encima me han denunciado por abandono de familia por no poder pagar manutención en los años  ,que no pude y les tengo que pagar 11400 euros .....encima ....gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>mi ex tiene el uso y disfrute de la vivienda de protección oficial ,ya solo vive con ella un hijo de ambos pero hace mas de seis años vive con su pareja se han casado, y tienen una hija de cinco años su pareja tiene una casa en propiedad que alquila a la gente ilegalmente ,trabaja fijo, yo no tengo casa y vivo con mi madre y hermanos tengo una pequeña pensión de incapacidad ,puedo reclamarle el uso de la vivienda alquiler u otra prestación a mi ex repito que mi situación personal no es muy boyante y encima me han denunciado por abandono de familia por no poder pagar manutención en los años  ,que no pude y les tengo que pagar 11400 euros &#8230;..encima &#8230;.gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
