Se publica en el BOE de 17 de octubre la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio) que confirma el alivio fiscal ya anunciado para los afectados por la dación en pago o ejecuciones hipotecarias de inmueble derivadas de resolución de hipoteca por impago.
La mejora fiscal para los afectados por la dación en pago —pérdida de la vivienda por no poder pagar su hipoteca— tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014 y desde los ejercicios anteriores no prescritos, según el texto del decreto aprobado por el Consejo de Ministros junto con algunas medidas que se anticipan a la reforma fiscal para que entren en vigor con efecto inmediato.
Los afectados por la dación en pago podrán solicitar la restitución de lo tributado en el IRPF del ejercicio 2010 y siguientes, así como las plusvalías municipales pagadas por estas operaciones en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la norma. Siempre que la dación en pago se produjera en años no prescritos, el contribuyente podrá solicitar al fisco que le devuelva el dinero que pagó en su momento.
El Ejecutivo considera exenta la plusvalía originada por la entrega de la vivienda, extremo que viene reclamándose desde hace años por las clases más desfavorecidas.
Hasta ahora, el contribuyente que tenía que entregar su piso porque no podía pagar la hipoteca tenía que pagar al fisco, si el valor de la deuda pendiente que se cancela supera el valor de adquisición del inmueble.
Por ejemplo, un ciudadano compró una casa por 250.000 euros y la financió con una hipoteca del mismo importe, pero no pudo pagar las letras con lo que los intereses han aumentado la deuda en 25.000 euros. Al cancelar la hipoteca con la entrega de la casa, esos 25.000 euros eran considerados una ganancia patrimonial y pagaba impuestos pero con el decreto recientemente aprobado por el Ejecutivo quedará exento.
La medida establece que solo podrán acogerse a esta ayuda fiscal los contribuyentes que no dispongan de otros bienes para poder pagar el pago de la deuda hipotecaria.
Ya en 2012, el Ejecutivo estableció la exención para las ganancias patrimoniales en caso de dación en pago, sin embargo, el beneficio se circunscribía a contribuyentes que se encontraran en el “umbral de exclusión”. Ello limitaba mucho el número de declarantes que podía acogerse a la exención por ganancias patrimoniales.
Resultaba un contrasentido que un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registrara en términos fiscales una ganancia patrimonial. Por ello, el Ejecutivo incluyó en el real decreto-ley aprobado el pasado 4 de julio una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
El pasado 4 de julio se publicaron en el BOE, mediante la fórmula de real decreto, una serie de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que entraron en vigor ese mismo día. Entre dichas medidas se adoptan algunas realmente interesantes desde el punto de vista, al menos teórico, y en referencia a dos de los colectivos más diezmados durante todos estos años de crisis: los deudores hipotecarios y los afectados por preferentes, subordinadas, o acciones resultado del canje de los productos anteriormente aludidos.
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera comprado una vivienda y no fuera capaz de pagar las cuotas hipotecarias correspondientes se enfrentaba a una ejecución o, en algunos casos, negociaba una dación en pago. Esto significa que el contribuyente saldaba la deuda con su entidad financiera a cambio de la vivienda. No resultaba extraño que ese trámite derivara en una ganancia patrimonial. Un ejemplo: un contribuyente adquirió su vivienda por 100.000 euros y ahora no puede devolver al banco el préstamo hipotecario. Ello significa que acumula deuda por intereses y penalizaciones de demora. En el momento de acordarse una dación en pago, el contribuyente mantiene una deuda con el banco de 110.000 euros. En términos fiscales, cuando la casa pasa a manos del banco, fiscalmente el contribuyente ha obtenido una plusvalía de 10.000 euros, que es la diferencia entre la deuda pendiente con el banco y el precio de adquisición de la casa. Con la ley vigente hasta el 4 de julio, ello equivalía a pagar 2.260 euros a Hacienda por el supuesto beneficio fiscal.
Ahora, con el cambio normativo incluido en el real decreto-ley que avanza algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. El Ejecutivo ha fijado que la nueva normativa tenga efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Esto significa que si un contribuyente ya asumió a partir del ejercicio de 2010 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podrá reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado. Y la misma medida se aplicará en el caso del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo, popularmente denominado impuesto de plusvalía municipal, es recaudado por los ayuntamientos en función del incremento del valor catastral.
El beneficio fiscal se amplía no solo a los afectados por la dación en pago, sino también a aquellos que no logren un pacto con la entidad financiera para liquidar la hipoteca y el banco se queda con la casa tras la subasta. En estos casos cuando se produce una venta forzosa las plusvalías también estarán exentas, siempre y cuando como en el caso de la dación en pago el propietario no pueda disponer de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
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