Desde hoy 17 de Diciembre se aplicarán las nuevas tasas judiciales

Aprobados los modelos 696 y 695 de autoliquidación y devolución de tasas judiciales según ORDEN de 13 de diciembre (BOE 15-12-2012), finalmente la Administración comienza a exigir el previo pago para la interposición de demandas y recursos de las tan polémicas tasas judiciales.

Hoy día 17 de Diciembre de 2.012 comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial aplicándose únicamente a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de dicha fecha. El citado formulario solo estará disponible en Internet.

La presentación y pago de la tasa judicial se efectúa de la siguiente forma:

1. Para grandes empresas, así como para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realizará de forma telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…)

2. Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se habilita un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.

Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.

Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.

Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.

Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Se han aplazado hasta el 1 de abril de 2013 las posibles solicitudes de devolución de las tasas, que se podrán solicitar con el modelo 695.

Si quieres acceder al BOE en el que se publicó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia pulsa en el siguiente enlace: BOE-A-2012-14301[1]

Para consultar cuanto te costaría litigar mándanos un correo explicándonos el tipo de escrito, procedimiento y cuantía y te contestamos sobre el pago que deberás hacer con carácter previo a su presentación, todo ello de forma gratuita.

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