Si su empresa tiene suscritas u opera con inversiones financieras necesita obtener el código LEI antes del 3 de enero de 2.018.
Qué es el código LEI.- El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
Para qué sirve el código LEI.- De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
Cómo surge el código LEI.- Tal y como informa el Banco de España “El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia.”
La CNMV publicó una nota de prensa alertando de la necesidad de obtener el Código LEI y nos consta que las entidades financieras han elaborado campañas informativas si bien un muy elevado número de clientes, en su mayoría PYMES no han efectuado aún ningún trámite al respecto.
Objetivo del código LEI.- El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de las mismas.
En qué consiste el código LEI.- El LEI está basado en las especificaciones del estándar ISO 17442, que determina la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Esta información básica ha ido ampliándose a medida que se ha avanzado en el diseño del sistema. Adicionalmente, desde mayo de 2017 se ha empezado a incorporar de manera gradual información adicional, relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información que no está sujeta a restricciones de confidencialidad son de acceso libre.
La iniciativa ha supuesto no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo a fin de proteger los objetivos de política pública y al tiempo fomentar la participación activa del sector privado.
Quién asigna el código LEI.- En el caso de España, los identificadores internos son emitidos y gestionados exclusivamente por el Registro Mercantil. Se puede consultar un extracto del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, en el que se acuerda la designación del Registro mercantil, en el siguiente ENLACE al RDL
Coste de obtención del LEI.- Dado que el código LEI no se asigna directamente sino que es necesaria la intervención del Registrador mercantil se han aprobado unos aranceles fijos por la asignación del código identificador de entidad jurídica de 100 euros sin que devengue honorarios adicionales la inscripción que, en su caso, se practique de dicha asignación en la hoja de la entidad. La validación anual del Código Identificador se efectuará mediante la expedición de una certificación que devengará aranceles por importe de 50 euros.
Ciertamente hubiera sido preferible implantar un sistema parecido al SEPA, automático y gratuito, donde se asignaron unos códigos alfanuméricos a las cuentas bancarias existentes, que bien se podrían haber implantado de igual forma al NIF de las personas jurídicas, y especialmente a las sociedades ya inscritas. Además la gran mayoría de sociedades tendrán que recurrir a gestorías o autorizar a profesionales para realizar estos trámites.
Desde www.abogadosquevedo.es facilitamos la gestión de solicitud del LEI.
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Cuál es el plazo de obtención del código LEI.- Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que el plazo aproximado de calificación sea de una semana.
Necesidad de obtener el LEI.- Con anterioridad al 3 de enero de 2018, todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrucciones admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI.
Entidades como Santander y BBVA ya están recordando a sus clientes que sin el LEI no podrán operar en el mercado financiero.
Bankinter informa a través de su web que “Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas”.
En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI, pero en cualquier caso si dispone de inversiones financieras deberá obtenerlo antes del próximo 3 de enero para contribuir al objetivo es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
Esta obligación afecta por tanto a todas las personas jurídicas que operan en los siguientes productos: valores negociables (acciones y bonos), pagarés, letras del tesoro, certificados de depósito, fondos cotizados y derivados, compraventas de divisa a plazo, permutas financieras, caps, floors, etcétera.
Consulte con su agente o asesor de la entidad financiera si dispone de alguno de estos productos ya que en ese caso deberá obtener el código LEI.
Medios especializados se están ya haciendo eco de las dificultades que pueden surgir por la masiva tramitación de los códigos que van a ser necesarios habilitar en los próximos meses, llegando a pronosticar alguno de ellos, como el periódico EXPANSIÓN, un probable colapso del organismo competente en concederlos.
Las personas jurídicas que operen directamente en Derivados o Seguros de cambios, ya sean negociados en un mercado organizado u OTC necesariamente tendrán que disponer de su código LEI antes del 1 de noviembre de 2017, resultando que a partir del 3 de enero de 2018 se extiende la obligatoriedad para las operativas en todo instrumento cotizado de Renta Variable y Renta Fija no pudiendo realizar operaciones en dichos productos sin el código LEI informado a partir de esa fecha.
Puede solicitar los servicios de los miembros y colaboradores de la web www.abogadosquevedo.es para iniciar los trámites de solicitud del código LEI. También intervenimos en la renovación, declaración de cambios en los datos de sociedad o portabilidad del código. Podemos ofrecerle información sobre cualesquiera trámites y procedimientos que podamos tramitar ante el Registro Mercantil. Contacte con nuestros profesionales a través de nuestros datos de contacto. Contamos también con abogados mercantilistas y especialistas en derecho societario.