JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DEL IRPF: La prestación por maternidad se considera como renta exenta

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DEL IRPF: La prestación por maternidad se considera como renta exenta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante resolución con fecha de 6 de julio ha declarado exenta la prestación por maternidad abonada por concepto de maternidad por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social.

mom-20666_1920La beneficiaria requirió el reconocimiento a la devolución a su favor de 3.135,11 euros más los correspondientes intereses de demora mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF. El acuerdo desestimatorio de la Administración de Ciudad Lineal de la AEAT a la solicitud de la actora de rectificación dio lugar al recurso contencioso-administrativo que fue presentado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Tras la desestimación por parte del TEAR de Madrid se interpuso nuevo recurso económico-administrativo contra la Resolución desestimatoria ante el TSJ de Madrid, que finalmente ha estimado íntegramente las pretensiones de la contribuyente.

La resolución se basa en la redacción del art. 7 h) de la Ley 35/2006 IRPF, aplicable en el ejercicio 2009, que era la siguiente en cuanto a las exenciones aplicables:

“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial.

La cuantía exenta tendrá como límite elcashbox-1642988_1920 importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»

Se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

El TSJM recuerda que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social,

De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello concluye que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

law-1063249_1920De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales.

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Unificación de doctrina IRPF: La prestación por maternidad no se debe considerar como Renta exenta a efectos del IRPF

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