Según reciente sentencia del Tribunal Supremo la convivencia con una nueva pareja puede suponer extinción de la pensión compensatoria.
Según el alto tribunal, dado el carácter dispositivo de la pensión compensatoria y que el convenio regulador es un negocio jurídico que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos como atípicos, al no quedar excluida la extinción de la pensión compensatoria en el supuesto de nuevo matrimonio o convivencia marital procede su extinción acreditado el hecho.
En el Recurso ante el Alto Tribunal se recurre el pronunciamiento de la sentencia de apelación que extingue la pensión compensatoria que acordaron los esposos en convenio regulador de separación matrimonial aprobado en sentencia de 21 de septiembre de 2011.
La extinción se produce en el posterior juicio de divorcio instado por don Rodrigo contra doña Noemi, beneficiaria de la pensión, en el que se imputaba a la esposa la convivencia con otra persona.
Lo acordó la sentencia que ahora se recurre, revocando la del juzgado, que no había considerado «plenamente probada a través de la prueba practicada» la convivencia de la demandada con una tercera persona.
Es hecho probado de la sentencia de la Audiencia que «desde el mes de junio de 2014 hasta la actualidad» la Sra. Noemi mantuvo una convivencia con una tercera persona que tiene carácter de «vida marital» a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 101 CC.
Y ello aun cuando se califique los encuentros como esporádicos, porque, se reconoce que, por lo menos los fines de semana viven juntos, se reconocen como novios, actúan socialmente con la apariencia de un matrimonio, sus encuentros se producen también de manera pública, en su vehículo, en la vía pública y en los establecimientos públicos de su residencia».
También señaló la Sentencia como fundamento del fallo que “en ningún caso quedaron excluidos en el convenio regulador para modificar o extinguir la pensión compensatoria, como ocurre en el caso contemplado en la sentencia 134/2014, de 25 de marzo, en el que las partes convinieron una pensión «vitalicia», salvo nuevo matrimonio o convivencia marital, desechando como posible alteración de las circunstancias el posible crecimiento económico de la esposa, al no venir contemplado en el mismo, teniendo en cuenta el carácter dispositivo de la pensión compensatoria y que el convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos.
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