Unificación de doctrina: La prestación por maternidad de la seguridad social no se debe considerar como Renta exenta a efectos del IRPF
Una nueva Resolución, esta vez del TEAC, con fecha de 2 marzo 2017, en procedimiento para unificación de doctrina, establece que la prestación por maternidad no se considera como Renta exenta a efectos del IRPF, determinando que al tratarse de una exención tributaria, no deben tener cabida interpretaciones extensivas o analógicas que amplíen el ámbito de la exención más allá de lo previsto por el legislador.
El TEAC ha decidido actuar de oficio para poner fin al debate originado por la dispar doctrina de varios Tribunales Económico-Administrativo regionales, concretamente de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, frente a la de Madrid, siendo esta última la que obtuvo gran repercusión en los medios de comunicación, que resolvieron de forma contradictoria la cuestión de si las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Recientemente informamos en nuestro blog de que para el TSJ de Madrid, siendo el INSS un ente público, la prestación de maternidad satisfecha por el mismo estaría forzosamente incluida entre las exentas a efectos del IRPF.
Puedes acceder al artículo publicado: https://www.abogadosquevedo.es/jurisprudencia-y-doctrina-irpf-la-prestacion-por-maternidad-se-considera-como-renta-exenta/
No obstante esta resolución no sentaba jurisprudencia, e incluso hemos verificado que se han dictado pronunciamientos posteriores de otros órganos judiciales manteniendo la tesis contraria, refrendada particularmente en el ámbito de Andalucía por el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad autónoma.
La prestación de la Seguridad Social derivada de la baja por maternidad no está expresamente prevista en la normativa del IRPF como renta exenta del Impuesto, como tampoco se recogen como exentas las prestaciones derivadas del acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo durante el embarazo, por lo que la exención de las prestaciones de maternidad se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Son varios los Tribunales Económico-Administrativos Regionales han alcanzado la misma conclusión que se confirma con la reciente resolución del TEAC.
Por tanto tal y como dicta la resolución podemos confirmar que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre.
Si tiene dudas respecto a la tributación de los rendimientos de trabajo o actividad, las prestaciones y los ingresos que son objeto ganancia patrimonial, puede llamarnos e intentaremos resolverlas. Podemos también concertar una cita para efectuar un estudio detallado de su caso particular. contacte con nosotros a través de los datos facilitados en la página de contacto de nuestra web o pinchando en el siguiente enlace: www.abogadosquevedo.es
Para temas relacionados con la maternidad y los niños recordaros nuestra recomendación de la web amiga WWW.SOYPRIMERIZANOTONTA.COM.