La problemática de los herederos no residentes y el impuesto de sucesiones

Desaparece la discriminación a herederos no residentes el seno de la Unión europea.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 3 de Septiembre de 2014  estableció la vulneración por parte de España de la libre circulación de capitales dentro de la UE (art. 260 del TFUE), debido a «las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste».

El motivo de la discriminación con diferencia de trato se producía porque cuando el causante o el heredero eran no residentes comunitarios en España, éstos tributaban por la normativa estatal  del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la cual es mucho mas gravosa que las normativas autonómicas de aplicación a los residentes.

Modificaciones en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El pasado 1 de Enero de 2015, entró en vigor la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, por la cual se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La modificación en la Ley estatal del Impuesto de Sucesiones ha introducido un régimen especial en el impuesto de sucesiones para que los ciudadanos no residentes comunitarios, es decir ciudadanos no residentes en España pero que son residentes en la Unión Europea, puedan aplicar la normativa de las Comunidades Autónomas, al igual que lo han venido haciendo los residentes, equiparando así su situación con estos últimos.

document-428335__180Con esta nueva normativa en relación a los ciudadanos comunitarios se establece que, cuando el causante ha sido no residente en España, los herederos no residentes en España podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma que gestione el impuesto, es decir, en la que se encuentre el mayor valor de los bienes que el causante tenían en España.

Si los herederos son residentes en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde estos residan. Si el causante ha sido residente en una Comunidad Autónoma y los herederos no son residentes en España, los herederos no residentes pagarán su impuesto de sucesiones según la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el causante.

Continúa la discriminación de los no residentes extra-comunitarios.

Aclarado lo anterior resulta criticable y entendemos que podrían haberse evitado problemas de futuro ampliando la extensión normativa al fallecimiento de un no residente extra-comunitario, dado que los sujetos pasivos residentes comunitarios seguirán liquidando con respecto a éstos su impuesto de Sucesiones con arreglo a la normativa estatal,  manteniendo con los comunitarios un trato discriminatorio.

Lo dicho anteriormente también viajeroresulta aplicable si el causante es un no residente extra-comunitario de nacionalidad española, pues los sujetos pasivos quedarían también sometidos a la normativa estatal, aunque sean residentes y de nacionalidad española.

Debería tenerse en cuenta la gran cantidad de emigrantes españoles que hay en otros países, fuera de la Unión Europea, para que los futuros herederos residentes en España y de nacionalidad española no sigan sufriendo este trato discriminatorio, futuros sujetos pasivos del impuesto de Sucesiones, que siendo españoles tendrán que pagar muchos más impuestos que, por ejemplo, un residente comunitario en Francia, Italia o Portugal.

Por otro lado, dicha modificación legislativa no hace ningún pronunciamiento sobre su carácter retroactivo, por lo que entendemos que no sería posible aplicar la nueva normativa a los hechos imponibles devengados con anterioridad al 1 de Enero de 2015.

En nuestra opinión para aplicarse la normaancianos con carácter retroactivo debería haber estado expresamente declarada dicha retroactividad, circunstancia que no aparece en la reforma legislativa ni en la Sentencia del TJUE. Esto supone que de momento no podrán solicitarse devoluciones por pagos indebidos a cuenta del impuesto de sucesiones.

No obstante estaremos pendientes de la jurisprudencia por si alguna Audiencia sienta doctrina al respecto.

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