Lucha contra el fraude y el empleo irregular

Lucha contra el fraude y el empleo irregular

El pasado 27 de diciembre se publicó en el BOE  la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad social. Dicha norma incorpora importantes novedades sociales, especialmete en el ámbito de la LISOS y de la actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad social. Destacamos las siguientes:

Contratas y subcontratas

Se amplia de 1 a 3 años el plazo para exigir responsabilidad entre empresa principal y contratistas y subcontratistas, cuando la esta se corresponda con su propia actividad y únicamente en lo que respecta a las deudas en materia de Seguridad Social. Se mantiene el período de exigencia de un año con relación a las deudas salariales.

Reducción en las sanciones (art. 2.1 L. 13/2012)

Se modifica la LGSS para evitar situaciones en las que las actas de liquidación son de escasa cuantía, y que al haber sido atendidas por el sujeto responsable, se ha aplicado una rebaja importante en la cuantía de la sanción, de forma que no se cumplía con el principio de proporcionalidad del art. 131.2 de la Ley 30/1992, por lo que se establece que la reducción de la sanción solo será aplicable cuando la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente

Infracciones y Sanciones en el Orden social (art. 4 L 13/2012)

Se modifican numerosos preceptos de la LISOS. Entre otras se destacan las siguientes modificaciones:

Infracciones

– Leves: se tipifica de forma expresa la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar (art. 21.4 y 5 LISOS)

– Graves:

* Se relacionan los supuestos en los que cabe la falta de ingreso de cuotas por concurso o fuerza mayor siempre previamente al inicio de la actuación inspectora (art. 22.3 LISOS)

* Se incluyen entre los supuestos objeto de sanción los incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias de reducciones por contribuir a disminuir la siniestralidad laboral. (art.

* Se extiende el deber de comprobación de los empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados.(art. 22.11 LISOS)

* Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación y de vacaciones no disfrutadas antes de la finalización de la relación laboral.(art. 22.12 LISOS)

* Se considera infracción grave dar ocupación a solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. .(art. 22.14 LISOS)

* Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial en los supuestos de suspensión o reducción de jornada.

– Muy graves:

* Se tipifican por separado las infracciones consistentes en no ingresar las cuotas correspondientes sin presentación de documentos y retener indebidamente la cuota obrera.(art. 23.1 b) y k) LISOS]

* Se considera infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores afectados por suspensión o reducción en el periodo de aplicación de estas medidas. (art. 23. 1 j) LISOS)

Sanciones

– En los supuestos de fraude por falta de cotización se determinan criterios objetivos de graduación de sanciones en función de la cuantía no ingresada. La sanción será mayor cuando las cantidades sean más altas. (art. 39.2 LISOS)

–  Se incrementan las sanciones de forma proporcional al número de trabajadores afectados cuando las situaciones de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores.(art. 40.1 e) LISOS)

-Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves en materia de empleo y protección por desempleo, discriminación, acoso y acoso sexual perderán automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y otros beneficios con efectos desde la fecha en que la resolución imponga la sanción. La pérdida de estas ayudas afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuviesen menor en el momento de de la infracción.

Podrán ser excluidos del acceso a estos beneficios por un período de 6 meses a dos años los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales. (art. 46 y 46.bis LISOS)

Inspección de trabajo (art. 3 L. 13/2012)

Se modifica la ley reguladora de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, permitiendo a la inspección:

– Se facilita el acceso a índices y bases de datos de utilidad como el índice unificado del notariado.

– Se aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio.

– Se regula la obligación de colaborar con la ITSS por parte de las Mutualidades de previsión social, respecto de las funciones alternativas que realizan en el RETA.

– Agilización del procedimiento de notificación mediante anuncios en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No obstante este no se pondrá en marcha hasta su desarrollo a través de la correspondiente Orden.

-Aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio.

Bonificaciones (Disp. Fin. 5.ª L. 13/2012)

Se modifica el Real Decreto Ley 20/2012, con efectos desde el 15 de julio de 2012, para añadir a las bonificaciones no afectadas por la supresión del derecho d la aplicación de las bonificaciones las contenidas en una serie de disposiciones.

Inscripción de empresas altas y bajas (disp. Fin 3.ª L 13/2005)

Se modifica el RD 84/1996, sobre inscripción de empresas, altas , bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social recogiendo de modo expreso la facultad de la TGSS de revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias. Esta revisión deja sin efectos la inscripción de modo que la inscripción indebida no produce ningún tipo de consecuencias jurídicas.

Fuente: novedadesquantor-www.elderecho.com

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