El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Entre otras medidas modifica el régimen de aplazamiento de las deudas tributarias con efectos desde el 1 de enero de 2017, por lo que la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias queda sometido a nuevas limitaciones. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
Para todos estos supuestos se establece un régimen transitorio de conformidad con el cual los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Es necesario por tanto apresurarse en la solicitud de aplazamientos o fraccionamiento de deudas tributarias en los casos anteriores para que no se le aplique la nueva regulación fiscal.
También se suprime a partir del 1 de Enero la excepción prevista en la Ley General Tributaria que abría la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.
Con efectos desde 1 de enero de 2017 hay que señalar que podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. No obstante, no podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, que serán objeto de inadmisión.
Si tiene dudas respecto al aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, la tributación de los rendimientos de trabajo o actividad, las prestaciones y los ingresos que son objeto ganancia patrimonial, el procedimiento de recurso ante la Administración tributaria o cualquier otro asunto de carácter fiscal, puede llamarnos e intentaremos resolvérselas. Somos especialistas en el asesoramientos de empresarios y Pymes.
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