Novedades en el ámbito social para 2.013
El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Las principales novedades en el ámbito social son las siguientes:
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación profesional
Régimen General
Las bases de cotización del RGSS estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:
– Bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las vigentes en31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
– Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2013, serán de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.
RETA
La base máxima de cotización será de 3.425,70 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 858,60 euros mensuales.
Revalorización de las pensiones públicas
Incremento de las pensiones públicas
De conformidad con lo dispuesto en el RD-Ley 28/2012 las pensiones abonadas tanto por el Sistema de la Seguridad Social, como para las de Clases Pasivas, un incremento en 2013 del:
– 1% con carácter general
– 2%, las que no superen los 1.000 euros mensuales (14.000 euros/año)
– Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 euros mensuales (14.000,01 euros anuales) y 1.009,90 euros mensuales (14.138,60 euros anuales), se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 euros mensuales (14.280,00 euros anuales) (RDLey 29/2012, de 28 de diciembre).
Así la pensión máxima para 2013 quedará fijada en 35.673,68 euros anuales o 2.548,12 euros mensuales.
Permiso por paternidad (DFI 18.ª LPGE 2013)
Se aplaza la ampliación del permiso por paternidad a 4 semanas al 1 de enero de 2014.
Pensión de viudedad (disp. adic. 83.º LPGE 2013)
Se aplaza la aplicación de lo establecido en en la Disposición adicional 30.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto que preveía una mejora de esta pensión, ampliando el porcentaje al 60% cuando concurriesen en el beneficiario determinados requisitos. No se establece nueva fecha.
Incapacidad temporal (Disp fin. 5.ª)
Se aclara que la competencia del INSS para emitir una nueva baja médica en la situación de IT tras el alta emitida por el INSS cuando aquélla se produzca en un plazo de 180 días, añadiéndo la LPGE 2013 naturales, posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
Aplazamiento de pago (Disp fin. 5.ª LPGE 2013)
En los aplazamientos de pago, el principal de la deuda, y las costas del procedimiento pasarán a devengar el interés de demora vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Con anterioridad se aplicaba el interés legal del dinero.
Trabajadores autónomos
Cobertura por AT/EP (disp. trans. 7.ª LPGE 2013)
Se aplaza por un año, hasta el 01/01/2014, la obligación, establecida por la disp. adic 58.ª LGSS, de que los trabajadores que causen alta en el RETA se acojan con carácter obligatorio, a la cobertura de las contingencias de AT/EP.
Trabajo a tiempo parcial (disp. fin.25.ª LPGE 2013)
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2014 la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Estatuto del Trabajadores Autónomos por la Ley 27/2011, de 1 de agosto por la que se incluyen en el RETA a los trabajadores autónomos a tiempo parcial
Interés Legal del dinero
Para el año 2013, la DAD 39.ª de la LPGE 2013 se establece en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2013.
IPREM
La DAD 82.ª LPGE 2013 establece las siguientes cuantías para el año 2013:
– El IPREM diario, 17,75 euros.
– El IPREM mensual, 532,51 euros.
– El IPREM anual, 7.455,14 euros o 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
Fuente: novedadesquantor-www.elderecho.com