EL GOBIERNO APRUEBA LA NUEVA REFORMA LABORAL
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de Febrero el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por el que lleva a cabo la anunciada reforma laboral, que será tramitado en el Congreso como proyecto de ley.
Los más cercanos al mundo sindical la consideran una amenaza para los trabajadores y dudan de que sirva para crear empleo por lo que las principales centrales sindicales preparan movilizaciones, como presumía el presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy.
La reforma ha sido muy bien recibida en el ámbito empresarial, que la considera positiva y en la línea adecuada para aliviar sus graves déficits que el mercado de trabajo camine hacia empleos más estables y nuevas contrataciones.
No obstante, hay que esperar a conocer el texto definitivo de la ley para hacer un análisis completo con la esperanza de que en el trámite en Jerseys el Congreso se puedan mejorar por consenso los aspectos más controvertidos e importantes.
Las actuaciones más significativas se centran en los siguientes aspectos:
Se crea un nuevo contrato indefinido para jóvenes de menos de 30 años, que estén en paro y vayan a trabajar a una PYME que tenga menos de 50 trabajadores. El empleado podrá seguir cobrando el 25% About de Jerseys lo que percibía del desempleo y el empresario deducirse el 50% de ese mismo concepto, durante el primer año y deducirse fiscalmente 3.000 euros por el primer contrato que realice de estas características. El período de prueba es de un año.
Aunque se habla de que hay más de 40 tipos de contrato y siempre vendrá bien una simplificación, hay que señalar que en la realidad los contratos que se usan, en LEVEL su gran mayoría, se concentran en tres indefinidos: el normal (a tiempo total y a tiempo parcial), el de fomento y el fijo discontinuo; y los temporales: el eventual, el de Obra y servicio y el de Formación.
En cuanto a la indemnización por despido son dos los aspectos modificados en este apartado: 1.- Se amplían las causas de despido objetivo, al introducir un apartado nuevo que considera una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos. En ese aspecto, cuanto más concreta y precisa sea la Ley menos interpretación le deja al Juez y más previsible será la sentencia. 2.- Generaliza, para los nuevos contratos indefinidos, la indemnización por despido objetivo declarado improcedente, a 33 días por año de servicio, con el tope de 24 meses. Se mantiene la situación actual de 45 días para aplicar este mismo supuesto, en el caso de los contratos que estén en vigor. Es decir, que la medida no tiene efecto retroactivo. El problema más grave a resolver en cuanto a la negociación colectiva es el de la posibilidad de las empresas que no tienen convenio colectivo propio y por sus circunstancias concretas, no pueden asumir las condiciones pactadas en el convenio sectorial o nacional. En estos casos, se abre la posibilidad de que se acuerde entre empresario y trabajadores y en caso de conflicto, pueden acudir a una mediación o incluso a un arbitraje, de común acuerdo. Si no se produce, interviene un órgano, formado por empresarios, sindicatos y Gobierno, que harán de mediadores y en su caso, arbitrarían una decisión de obligado cumplimiento. Se intenta seguir el acuerdo ya alcanzado entre la CEOE y los Sindicatos, días pasados. Al controvertido tema de la ultraactividad de los convenios, que dificulta la renovación periódica de las cláusulas normativas que regulan las condiciones de trabajo, se le da una salida estableciendo un plazo máximo de dos años para su total renovación.
La flexibilidad interna, un aspecto clave para la mejora de la competitividad de la empresa, hace referencia a la movilidad funcional, la geográfica, la formación, la polivalencia, la flexibilidad de jornada. No se ha adelantado nada hasta el momento, por lo que no se puede emitir un juicio sobre el alcance real de las medidas que se han adoptado. Es un aspecto trascendental para la vida de la empresa, al que, en mi opinión, no se le da la importancia real que tiene.
En cuanto a políticas activas de empleo se hace hincapié en un mayor control de las ofertas de trabajo, para actuar en caso de que se rechacen aquellas que se ajustan al perfil de la persona; en una formación que permita la reconversión profesional y en consecuencia, se alcance un mayor grado de “empleabilidad”; por último, se abre la posibilidad de que se realice un trabajo de tipo de social, por parte de los desempleados que reúnan condiciones adecuadas para ello.
Hay que esperar a conocer el texto definitivo de la ley para hacerse un juicio definitivo y mantener la esperanza de que en el trámite en el Congreso se puedan mejorar por consenso los aspectos más importantes. Se da un paso importante hacia delante, pero ante la queja de rápida los agentes sociales parece complicado qur sirva de una vez por todas, para crear un marco que facilite e impulse la generación de empleo.