La Audiencia Provincial de Vigo ratificó recientemente la nulidad de un contrato bancario ordenando a la consumidora a devolver los intereses derivados del referido contrato y a la entidad bancaria a devolver el principal aportado al producto bancario más los intereses legales desde la reclamacion judicial.
El Director de una entidad bancaria recomendó a una consumidora, con el fin de obtener un mayor rendimiento, la inversión de su dinero en un contrato de participaciones preferentes, en lugar de en el fondo de inversión que tenía suscrito. Al momento de prestar su consentimiento manifestó que necesitaba disponer del íntegro importe de su dinero en el plazo de dos años.
La Audiencia Provincial de Vigo ratificó la nulidad del referenciado contrato al apreciar la existencia de error por parte de la consumidora en cuanto a lo que constituye el objeto del contrato, es decir, la clase de inversión contratada.
Esta sentencia está siendo tomada como apoyo argumental para declarar la nulidad de este tipo de contrataciones por los Juzgados de primera instancia.
Fuente: otrosí.net