Otra reforma más de la Ley de arrendamientos urbanos: el índice de garantía de competitividad

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que entró en vigor el 1 de abril, modifica el art. 18 y la Disposición Adicional Primera de la LAU 29/1994, introduciendo el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) para el cálculo de la revisión de la renta.

El nuevo Índice de Garantía de la Competitividad , creado por expertos economistas en base a una complicada fórmula que figura en el Anexo de la Ley , será publicado mensualmente  por el  Instituto Nacional de Estadística, al igual que viene publicando hasta ahora el conocido IPC o Índice de precios de consumo.

La nueva reforma no establece carácter retroactivo a los contratos firmados anteriormente, así como tampoco la obligación de tener como referencia el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad.

Aún así, al redactar los contratos de arrendamiento de vivienda  que se hagan a partir del 1 de abril de 2015 a efectos de revisiones de renta deberemos tener en cuenta lo siguiente:

– Sigue habiendo total libertad para fijar un sistema de revisión, ya sea, por ejemplo, el famoso IPC, un porcentaje concreto, y ahora también el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad.

– En caso de no existir expresamente un pacto de revisión no cabe aumentar o disminuir la renta, salvo por la existencia de un nuevo acuerdo entre las partes.

– Cuando se acuerde una revisión en el contrato de alquiler y no se establezca el sistema de actualización, se aplicará el novedoso Índice de Garantía de Competitividad que facilitará mensualmente el Instituto Nacional de Estadística.

Dada la complejidad del nuevo índice y la calculator-178127_150notoriedad del IPC lo más lógico es que se siga aplicando el mismo, quedando la aplicación residual del nuevo índice para operaciones no comunes, más analizadas y con necesidad de algún tipo de amortización.

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