SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RECLAMACION Y DE PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS

Plazo de prescripción para reclamar las deudas

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que el acreedor no pueda reclamar una deuda?

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es el establecido por la ley.

Una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma, por lo que si el acreedor es insistente, el pago de la deuda deberá realizarse. No obstante los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).

Para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse por tanto algunos requisitos previamente:

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc.
  • Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.

Esto es importante para las empresas que tienen una lista de morosos, ya que deberemos que insistir en el intento de cobro de las deudas siempre por escrito, para que quede constancia y el deudor no pueda recurrir a este tipo de estrategias.

IMPORTANTE: MODIFICACION DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION.

Según el Código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tenían señalados términos especiales prescribían a los 15 años.

Se ha publicado  lo anterior se ha publicado en el BOE con fecha de 6 de Octubre la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.

Ver el siguiente artículo «Se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales» donde se alude a la reforma antes citada.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS MÁS HABITUALES

Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:

  • Deudas Hipotecarias: La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
  • Deudas comerciales con otras empresas: prescriben a los 5 años (desde la nueva reforma LEC).
  • Deuda derivada de un préstamo: Respecto a los créditos, aunque su devolución se suela hacer mes a mes, se ha considerado por parte de la jurisprudencia que supone una deuda unitaria con pago aplazado, por lo que su plazo no sería el quinquenal, sino el general de 5 años (hasta la nueva reforma LEC).
  • Deudas de Tarjetas de Crédito: A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años, esto no se aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años (desde la nueva reforma LEC ver período transitorio). La entidad tiene, ese plazo para reclamar la deuda y los intereses generados.
  • Deudas derivadas de dividendos o pagos que se convengan por motivos de utilidades o capital sobre la participación o acciones: el plazo será de 5 años computados desde el momento en que hubieron de cobrarse.
  • Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas tienen una prescripción de 5 años.
  • Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.
  • Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: tres años.
  • Deudas con hospederos, en concepto de la comida consumida o habitación: tres años.

En cualquier caso, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tendrá que alegar tal prescripción a instancia de parte en el momento de la reclamación y demostrar el transcurso los plazos.

Respecto al cumplimiento de las sentencias judiciales, aclaramos respecto a lo ya comentado en este post, que la Ley de enjuiciamiento civil establece que «La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.» Es decir, que si la deuda está reconocida por medio de Resolución judicial no habrá plazo de prescripción sino de caducidad, en este caso también de 5 años. No se despachará ejecución en ningún caso de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas, que deberán hacerse valer por si mismas. No obstante, si la obligación de la que nace el derecho de pago surge de una sentencia, aunque no sea ejecutiva, el plazo para exigir el pago o el resarcimiento derivado de la misma será el propio de las acciones para reclamar la deuda en función de su naturaleza, según los ya comentados.

Si tiene decidido emprender acciones por causa de alguna reclamación de deuda pendiente de pago en www.abogadosquevedo.com le haremos un precio muy especial. Por contra si recibe una reclamación de deuda por parte de tercero podremos también actuar en su defensa. Contacte con nosotros a través del siguiente enlace.

136 comentarios

  1. Gabriel
    abril 8, 2016

    Hola buenas me deben unos pagarés del año 2005, por un trabajo de transporte… Se puede ejercer acciones aún? O ya no estamos en plazo? Que sería el mercantil o civil?

    Gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      mayo 30, 2016

      Disculpa, hemos tenido problemas técnicos y no hemos podido responder antes.

      Si se hubiera presentado al cobro y protestado el pagaré el plazo de reclamación sería de 3 años mediante la acción cambiaria (art. 88 Ley Cambiaria).

      Por otra parte si no se hubiera hecho el plazo en el que se podrán reclamar deudas derivadas del transporte terrestre de mercancías sería de un año transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior, por lo que entendemos que también está prescrita.

      Ante cualquier impago es esencial reclamar lo antes posible.

      No obstante habría que estudiar el caso concreto para ver si hay alguna posibilidad de reclamar por vía judicial.

      Puedes enviarnos un correo privado a la dirección jmunoz@audysa.com o localizarnos a través de los datos de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/

      Puedes consultar más artículos relacionados con la prescripción de deudas en https://www.abogadosquevedo.es/blog/

      Responder
  2. Cuando prescribirá una deuda de una tarjeta de crédito que hace 7años que no se abona y lo reclama una compañía que se lo compro a Bankinter

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      mayo 30, 2016

      Estimado Suso, según lo publicado en el artículo de la web, https://www.abogadosquevedo.es/se-reduce-de-15-a-5-anos-el-plazo-general-establecido-para-la-prescripcion-de-las-acciones-personales/ para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, por lo que podrán reclamarle la deuda hasta esa fecha. Sigan nuestros artículos en https://www.abogadosquevedo.es/blog/

      Responder
    2. Abogados Quevedo
      mayo 30, 2016

      En principio podrán reclamarle la deuda de la tarjeta, ya que para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, sin que se establezca un período de prescripción concreto, será el del 7-10-2020, en cualquier caso, según lo dispuesto por la Ley 42/2015. No obstante tendrían que haberte comunicado y justificar debidamente la cesión del crédito, por lo que recomendamos poner el asunto en manos de un profesional. Póngase en contacto con nosotros para estudiar el tema con más detenimiento a través de los datos de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/

      Responder
    3. Abogados Quevedo
      mayo 30, 2016

      Estimado Suso, disculpa pero hemos tenido problemas técnicos con los comentarios de la web.
      Como hemos comentado según lo publicado en el artículo de la web, https://www.abogadosquevedo.es/se-reduce-de-15-a-5-anos-el-plazo-general-establecido-para-la-prescripcion-de-las-acciones-personales/ para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, por lo que podrán reclamarle la deuda hasta esa fecha. Sigan nuestros artículos en https://www.abogadosquevedo.es/blog/

      Responder
    4. Abogados Quevedo
      mayo 31, 2016

      Estimado Suso, disculpa pero hemos tenido problemas técnicos con los comentarios de la web.
      Como hemos comentado según lo publicado en el artículo de la web, https://www.abogadosquevedo.es/se-reduce-de-15-a-5-anos-el-plazo-general-establecido-para-la-prescripcion-de-las-acciones-personales/ para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, por lo que podrán reclamarle la deuda hasta esa fecha.
      No obstante habría que estudiar el caso concreto para ver si se te ha comunicado y justificado debidamente la cesión del crédito o habría que aplicar algún plazo específico en función del origen del mismo.
      Puedes enviarnos un correo privado a la dirección jmunoz@audysa.com o localizarnos a través de los datos de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/
      Puedes consultar más artículos relacionados con la prescripción de deudas en https://www.abogadosquevedo.es/blog/

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  3. oscar martin martin
    junio 13, 2016

    benas tardes mi problema es el sigiente tuve un juicio el el 2012 y me lo llevo una abogada familia mia que claro no me cobro el proceso y ahora como hemos dejado de hablarnos me reclama su minuta en el 2016 y me la reclama por via juzgado de lo social esto lo puede reclamar despues de tantos años si antes mandar burofax y sin tener constancia de carta alguna gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 15, 2016

      Las minutas de abogados están sujetas a la prescripción trienal que contempla el artículo 1967 del Código civil, que comenzará a contar desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios, como dispone dicho último párrafo de este artículo 1967 y reiteran distintas Sentencias del Tribunal Supremo. Si quiere que estudiemos el caso concreto pídanos cita en los teléfonos de contacto.

      Responder
  4. María
    junio 16, 2016

    Que plazo tengo para poder reclamar una deuda a los herederos de un señor que está condenado por sentencia al pago de la misma? La deuda está basada en una indemnización por daños que el fallecido debió pagar, pero falleció antes de saldarla.
    Gracias de antemano

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      julio 6, 2016

      según nuestro criterio tiene 5 años para reclamar la deuda a contar desde la firmeza de la resolución.

      La aceptación de herencia supone aceptar los bienes y derechos y también las deudas del causante. Entendemos que si han aceptado formal o tácitamente la herencia la deuda se ha transmitido entonces a los herederos, por lo que habrá que demandar a todos ellos.

      Según el artículo 518 LEC la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

      Puede concertar una cita por teléfono o correo electrónico para estudiar el asunto con mayor detenimiento y que le demos presupuesto para instar en su caso la ejecución de la Sentencia

      Responder
    2. Abogados Quevedo
      julio 18, 2016

      Estimada Sra.

      Le indicamos que según nuestro criterio y en una primera opinión, tendría usted 5 años para reclamar la deuda, plazo que deberíamos empezar a contar desde la firmeza de la resolución.

      La aceptación de herencia supone aceptar los bienes y derechos y también las deudas del causante. Entendemos que si han aceptado formal o tácitamente la herencia la deuda se ha transmitido entonces a los herederos, por lo que habrá que demandar a todos ellos.

      Según el artículo 518 LEC la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

      Puede concertar una cita por teléfono o correo electrónico para estudiar el asunto con mayor detenimiento y que le demos presupuesto para instar en su caso la ejecución de la Sentencia.

      Responder
  5. Francisco Rodríguez Moreno
    agosto 18, 2016

    Como consecuencia de la crisis de la construcción, temos muchos impagados, de empresas y particulares , que han quebrado, o que no tienen un duro,o no quieren al amparo de la situación del mercado.
    ¿Pero y las déudas con La Tesoreria y con Hacienda? ¿Se pueden hacer cesiones de crédito y que cobren ellos?
    ¿Se puede pedir a la Agencia tributaria que nos devuelva los impuestos de lo no cobrado?, ¿Y si se le debe algo que cobren de esos impuestos??? Compensación..
    Te ruego me contestes. Muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 6, 2016

      Estimado Sr. Rodríguez.
      En efecto se pueden reclamar las deudas a los clientes, aunque estén en situación de quiebra técnica o insolvencia. En este caso es necesario hacer un estudio caso por caso de la rentabilidad y oportunidad de reclamar o no dichas deudas. En ese caso además podremos solicitar de Hacienda la devolución del IVA abonado por cuenta de la facturación emitida a terceros, siempre que se cumplan con los requisitos legales.
      Respecto a los créditos contra la Hacienda pública, éstos son también embargables por parte del acreedor, si bien dichos organismos no aceptan la cesión de créditos contra terceros como medio de pago de las deudas propias; es decir, podría solicitarse el embargo y cobrarse de las devoluciones pendientes por concepto de retenciones a cuenta del IRPF, IS e IVA, pero no se podrá pagar a la Agencia Tributaria ni a la Seguridad social mediante la cesión de créditos de terceros, salvo a través del endoso de talón bancario emitido por este, lo cual deberá consultar con su administración habitual. Para que realicemos un estudio de viabilidad le ruego que nos solicite una reunión por correo electrónico o por teléfono y le atenderemos con mucho gusto. Un saludo.

      Responder
  6. Oscar35
    agosto 20, 2016

    Mi padre falleció hace 6meses tenía una tarjeta de crédito con una deuda de 8000 euros y pagaba un seguro de protección de pagos, aun así siguen reclamando la deuda a mi padre vía correo ordinario, no quiero aceptar la herencia hasta que prescriba la deuda ya que entiendo que es el seguro de protección de pagos el que debería hacerse cargo, cuando prescribe la deuda si no denuncian judicialmente, a los herederos?

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 6, 2016

      Estimado Oscar.
      Tal y como comentamos en nuestra entrada las deudas que no tengan establecido un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron ser reclamadas. No obstante dada su situación debería plantearse realizar los trámites de la herencia dado que existen plazos relativamente cortos para declarar el impuesto de sucesiones, la plusvalía, etcétera. Dado que existen deudas pendientes de pago y probablemente estén aseguradas conviene que ponga el asunto en manos de un abogado para que revise las condiciones del seguro y se comunique el hecho del fallecimiento dado que también existen plazos para realizar este tipo de declaraciones y reclamar a la compañía de caución el pago del importe asegurado. Puede solicitar una cita a través de nuestro teléfono de contacto o por medio de correo electrónico. Reciba un saludo.

      Responder
  7. reymer
    agosto 25, 2016

    Hola buenas tardes el asunto es que desde el 2011 no pago ninguna de mis deudas y ya van cinco años gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 19, 2016

      Enhorabuena amigo, es extraño que no te hayan demandado. Recuerda que hay formas de comunicar las demandas como publicación en boletín oficial, tablón de anuncio de juzgados, etcétera. Puede ser que tengas condenas por el impago de cantidades debidas y ni siquiera seas consciente de ello. Si te llega alguna reclamación en relación con las deudas que tienes pendientes de pago o precisas de algún tipo de asesoramiento puedes pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es o telefónicamente llamando al 914454631. Un saludo.

      Responder
  8. Sheila
    septiembre 13, 2016

    Buenas tardes,

    Mi caso es el siguiente:
    Contrato de enseñanza en 2008 con una Academia que resulta ser una estafa para realizar preparación a oposiciones, como veo la estafa al mes digo que me doy de baja y dicen que tenía 7 días para ello y que tengo que pagar. Tres meses mas tarde por su insistencia envío un burofax solicitando la baja pero no me la dan, hasta que ayer llega el monitorio por el total del curso. Ha prescrito?Yo entiendo que sí, por englobarlo en uno de estos dos supuestos del CC:

    – El Código Civil dicta un plazo de prescripción de cinco años para cualquier pago que deba hacerse por años o en plazos más breves; aquí entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año.

    Y si apuro puede entrar en este otro supuesto:

    – Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivo en un corto plazo de tiempo (art. 1967). En este apartado se incluyen los pagos que se deben realizar a farmacéuticos, a profesores y profesionales de la enseñanza en general.

    ¿Estaría, por tanto, prescrita la deuda? Ellos en vez de contrato de enseñanza dicen que es un contrato de compraventa de material, en el contrato pone: CONTRATO DE ENSEÑANZA.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 20, 2016

      Estimado lector: En primer lugar tendríamos que analizar el contrato para determinar si realmente es de enseñanza o de compra-venta.
      También tendríamos que analizar de qué forma se pactó el pago de las cantidades acordadas, es decir, si realmente había prestaciones periódicas o si se pactó un pago único que quedó aplazado. También es importante analizar quien es la parte contratante, si es persona física o una persona jurídica. Por todo ello le invito a pedir cita para reunirse con uno de nuestros profesionales y que podamos darle una respuesta fundada. La consulta no la cobraremos, le indicaremos si es recomendable oponerse al pago o no y le daremos presupuesto para preparar una oposición a la demanda de juicio monitorio que le han interpuesto. Puede acceder los datos de contacto a través del link. Reciba un cordial saludo y gracias por dejarnos su comentario.

      Responder
  9. Hernán
    septiembre 23, 2016

    Buenos días, me reclaman el pago de unos pagarés que emití cuando tenía un negocio que por desgracia cerré hace más de 5 años y que vencieron en esa fecha….debo pagar? Ya que no tengo ese negocio y desde entonces no he tenido notificación ni ninguna reclamación.grscias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 4, 2016

      En su caso podrían interponer la acción cambiaria o un juicio de reclamación de cantidad y, además, acumular acciones para exigir la posible responsabilidad por parte del administrador o administradores mediante la interposición de una la acción individual contra estos.
      Según la Ley cambiaria y del cheque las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, por lo que en principio la acción cambiaria tendría fácil oposición.
      No obstante recuerde que no es suficiente cerrar la empresa o dar de baja a la actividad sino que legalmente existe la obligación tanto por parte de los administradores como de los socios de promover su disolución y liquidación, o bien si no fuera posible llevarlas a cabo, iniciar un procedimiento concursal, por no darse los requisitos para poder liquidar los pasivos y formalizar la extinción de la empresa por la vía legal ordinaria dispuesta por la Ley de sociedades de capital. Asimismo recordamos que hasta la reciente reforma del Código civil, sobre el plazo de prescripción aplicable al momento que originó de la deuda, que el artículo 1964 establecía que las acciones personales que no tuvieran señalado término especial de prescripción, prescribían a los quince años.

      En cuanto a la prescripción, éste ha sido un tema bastante controvertido por la doctrina y por la jurisprudencia, si bien, especialmente a partir de una STS de 2001, la mayoría considera que a falta de disposición expresa en la citada ley de sociedades de capital, debe entenderse aplicable el artículo 949 del Código de Comercio, por lo que tanto la acción social como la acción individual de responsabilidad prescribirían a los cuatro años a contar desde la fecha en que el administrador hubiera cesado en el ejercicio de su cargo. También resulta bastante debatido el momento en que ha de considerarse que el administrador ha cesado en su cargo. Cuando no consta el cese en su cargo del administrador, la mayoría de la jurisprudencia ha considerado que la fecha comenzaría a contarse desde la publicación de dicho cese en el Registro Mercantil.

      Si necesita asesoramiento al respecto no dude en contactar con nosotros. Puede acceder los datos de contacto a través del link

      Reciba un cordial saludo y gracias por dejarnos su comentario.

      Responder
  10. Pablo
    septiembre 23, 2016

    Buenas tardes,tengo una duda en relación a plazos de prescripción. Durante 10 años he estado pagando (mi empresa) a un proveedor en plazo. Ahora he cerrado la empresa y tengo que liquidar la deuda pendiente de los últimos dos meses. Al comprobar línea por línea las dos últimas facturas, me he dado cuenta que hay una diferencia de unos 100€ por factura a mi favor (cada una tiene unas 1000 líneas), he retrocedido 5 años y esto sucede en cada factura mensual. ¿Puedo exigir al proveedor el pago de estas diferencias dentro del plazo legal de prescripción de 5 años de deudas entre operaciones comerciales entre empresas? Hay un contrato que justifica los precios que se deberían haber pagado y un fichero detallado excel cada mes donde se ven los precios realmente pagados en las facturas, con lo que es muy fácil la prueba de esas diferencias. Gracias y enhorabuena por el post, está muy claro.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 4, 2016

      Entendemos que sin duda se ha realizado un pago indebido que puede ser reclamado a su proveedor. Dicha diferencia puede exigirla mediante una comunicación más o menos formal reteniendo entretanto el importe de los dos últimos meses hasta que se aclare la cuestión, si bien se expone por ello a ser demandado y tener que actuar en reconvención.

      No obstante, al haber facturación de por medio, es donde pueden surgir los problemas; hay tribunales que entienden que si la facturación se acepta y se abona es con todas las consecuencias; es decir, que es obligación del deudor revisar la contabilidad y que pueden haberse dado pactos no escritos que han justificado el incremento del importe de las facturas por lo que una vez presentadas las liquidaciones anuales prevalece la seguridad jurídica. Pero también es cierto que hay otra línea jurisprudencial que interpreta lo contrario, por lo que el tema es controvertido.

      Por lo anterior mi opinión es que habría que denunciar el error y exigir la rectificación de las facturas una por una, o en su caso solicitar la emisión de una factura compensatoria por concepto de ajuste contable para que no se vean afectadas las declaraciones fiscales, siendo esta una primera opinión a falta de un estudio más a fondo sobre las consecuencias jurídicas de todo ello.

      Habiendo otros documentos justificativos del error, entiendo que merece la pena solicitar al proveedor por vía amistosa una liquidación de la deuda pendiente de pago, con más razón cuando su empresa ha cerrado.

      Por todo ello nos ponemos a su disposición para efectuar en su nombre las negociaciones oportunas y tramitar, si fuera necesario, la negociación de acuerdos con proveedores, la disolución y liquidación de la empresa según el procedimiento legal establecido por la ley de sociedades de capital o incluso la solicitud del concurso voluntario por vía judicial si es que ello fuera pertinente o recomendable. Puede solicitar una cita a través de nuestro teléfono de contacto o por medio de correo electrónico y estudiaremos el caso con más detenimiento. Pida una cita y le atenderemos con carácter gratuito para darle un presupuesto. Llámenos al teléfono 914454631 o dirija un correo electrónico a la dirección jmunoz@audysa.com

      Gracias asimismo por sus positivas apreciaciones de nuestro post.

      Reciba un saludo,

      Responder
  11. Héctor
    septiembre 28, 2016

    Hola mi pregunta es esta .resulta q me a llegado a casa un correo certificado de un préstamo del 2003 de unos 1798 euros.han pasado 13 años ya de eso sin .
    No prescribe esa deuda después de 13 años ? Y si el caso es no q me pueden hacer ?
    Esta metido por vía judicial ahora .

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 4, 2016

      Estimado Sr.
      Tendríamos que verificar las condiciones del préstamo y evaluar la oportunidad y viabilidad de una posible oposición. En principio hasta la reforma las deudas con carácter general tenían un plazo de prescripción de 15 años pero habría que analizar la operación en concreto.
      Puedes contactar con nosotros para pedir cita a través del teléfono 914454631 o mediante correo electrónico dirigido a jmunoz@audysa.com
      Un saludo y gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  12. R. Barrero
    octubre 5, 2016

    Hola, interesante artículo. Somos autónomos y una empresa nos debe facturas del 2009. Por un error de la administrativa que teniamos en la empresa, no se inicio nunca una reclamación de las facturas pendientes a nuestro deudor. ¿Podemos iniciar el cobro de esta deuda o por el contrario estaría prescrita?
    Saludos y gracias por el interesantísimo aporte de este blog

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 6, 2016

      Estimado amigo: Entendemos que la deuda que menciona no estaría prescrita, ya que se aplicaría el régimen anterior de 15 años de prescripción de las deudas que no tuvieran otro plazo especialmente previsto. Por tanto podrían iniciar las acciones destinadas a reclamar el importe debido.
      Si quiere que estudiemos la viabilidad del asunto, o incluso remitamos un burofax reclamando la deuda, puede concertar una cita en el teléfono 914454631 o mediante correo electrónico dirigido a la dirección jmunoz@audysa.com
      Estaremos encantados de atenderles y les daremos presupuesto sin compromiso.
      Un saludo,

      Responder
  13. Lorena
    octubre 7, 2016

    Hice un préstamo hipotecario en el 2013 y el vencimiento para pagarlo en un pago único era en mayo del 2016. Como ya ha pasado la fecha de vencimiento y de momento nadie ha reclamado nada, ha prescrito? Ho la prescripción cuenta a partir de la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario?

    Responder
  14. Lorena
    octubre 7, 2016

    Hice un préstamo hipotecario en el 2013 y en la escriptura pone que la fecha de vencimiento para pagar el préstamo es el dia 6 de marzo del 2016. Como no se ha pagado, ni tampoco todo los intereses, y aun no se ha reclamado el pago, ya esta prescrito? O la prescripción seria a partir de la fecha de vencimiento del pago del préstamo hipotecario, es decir, a partir del 6 de marzo? Aun se puede reclamar y no ha prescrito? Cuanto tiempo de prescripción hay? A partir de que fecha empieza la prescripción? Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 11, 2016

      Buenas tardes.
      Tendríamos que verificar las condiciones del préstamo y estudiar en profundidad la posible prescripción de las acciones para reclamar el pago, pero en principio no parece que esté prescrito si efectivamente el préstamo se formalizó en 2013 y el vencimiento del plazo para devolver las cantidades se ha producido en 2016, por lo que el cumplimiento del pago es plenamente exigible. Habría que analizar la operación en concreto para poder ofrecerle un asesoramiento profesional del asunto. Puede contactar con nosotros para pedir cita a través del teléfono 914454631 o mediante correo electrónico dirigido a jmunoz@audysa.com
      Un saludo y gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  15. Lorena
    octubre 7, 2016

    Perdonad, rectificación del mensaje anterior: quería decir que es un préstamo con garantia hipotecaria, que es de particular a particular, no interviene el banco.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 11, 2016

      Gracias por la matización. En principio es indiferente. Es mejor que le atendamos personalmente. La primera reunión será gratuita si indica que no ha contactado a través de la web. Puede contactar con nosotros para pedir cita a través del teléfono 914454631 o mediante correo electrónico dirigido a jmunoz@audysa.com. Un saludo y gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  16. Gaston
    noviembre 15, 2016

    Hola yo tengo un deuda con Garbarino del año 2013, cuando prescribiria? xq dejé d pagarla x motivos particulares pero nunk me han hecho reclamo ni judicial ni extrajudicial
    Gracias. Y en el caso de q prescriba donde y como se pide dicha prescripción para poder alegar tal?

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      noviembre 17, 2016

      Buenas tardes, técnicamente la deuda no prescribe sino la acción de reclamación de la misma. Esto no es baladí por cuanto al la consulta de si se puede pedir la prescripción, de modo que efectivamente no se puede pedir sino solo alegar dicha prescripción en oposición a una reclamación por vía judicial o extrajudicial. Sí que es verdad que dicha prescripción se puede hacer valer frente a tercero aparte de a través de la oposición mediante comunicación expresa indicando el vencimiento de los plazos del ejercicio de la acción, con la consecuente prescripción de la misma, si bien no es muy común. Se puede utilizar para forzar la salida por ejemplo de una lista de deudores compartida por acreedores, como pueden ser RAI o ASNEF, haciendo valer de esta forma los derechos de cancelación frente a la referida deuda. Con respecto a los plazos en función de la naturaleza de la deuda habrá que determinar si la acción está o no prescrita, por lo que hay que estudiar cada caso concreto, pero podríamos afirmar que a partir de octubre de 2.020 tras la modificación del código civil podemos dar por sentado que han prescrito las acciones. Recomendamos para obtener más información acceder al siguiente ARTICULO DE LA WEB http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES y para plantear una consulta más concreta pedirnos cita a través de los teléfonos y correos electrónicos que aparecen en nuestra página como DATOS DE CONTACTO

      Responder
  17. pedro moreno
    noviembre 17, 2016

    Mi caso es el siguiente: Hipoteca firmada en 2007.- hay una sentencia del TS de 2015 que declra nulas dvarias clausulas de los contratos de prestamos en los que corresponden a la entidad los gastos de escrituras (Registros, Notarias, seguros, etc.). Puedo reclamar la devolución de lo pagado por mi al corresponderle al Banco segun la sentencia de diciembre de 2015 de la Sala Civil del TS. Estará prescrita la la acción o se mantienen los 20 años.
    un saludo

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      noviembre 18, 2016

      Estimado Sr.
      Tal y como bien nos indica, la Sentencia del Supremo de 23-12-2015, nº 705/2015 declara nula, por ocasionar al cliente un desequilibrio relevante, la cláusula de gastos del préstamo hipotecario, por lo que se puede plantear una reclamación en base a dicha resolución. Por otro lado consideramos que la acción no está prescrita, aún con la modificación de la LEC vigente desde octubre del pasado año y que se encuentra en plazo para poder reclamarlo. No obstante, necesitaríamos valorar los gastos y analizar con mayor concreción los elementos del préstamo hipotecario para darle una opinión más fundamentada. Puede para plantear una consulta más concreta pedirnos cita a través de los teléfonos y correos electrónicos que aparecen en nuestra página como DATOS DE CONTACTO

      Responder
  18. I.gonzalez
    noviembre 17, 2016

    Hola, la empresa de la luz me indica que por un error suyo no me paso el cobre del alta de suministro en mayo de 2013 y quieren pasármelo ahora. Mi duda es si realmente pueden hacerlo y debería pagarlo o si por el contrario ha prescrito y debería devolver el recibo si me lo pasan. Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      noviembre 21, 2016

      Estimado Sr. En esta como en muchas otras materias no existe una jurisprudencia unánime y el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua sigue siendo controvertido entre los Tribunales, pues existe una corriente (mayoritaria) que considera que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN es de TRES AÑOS, y otra que considera que el plazo es de CINCO AÑOS. No obstante lo anterior se puede entender que el alta, no es en sí un suministro como tal y le podrían argumentar dicho al intentar no pagar la cantidad que le reclamen. Podría alegar que en el momento de la contratación no le informaron de que fueran a cobrarle por el alta en base a una promoción que le ofrecieron ya que entendemos del todo irregular que se cobre un derecho de enganche transcurrido tanto tiempo. En caso de insistirle en su obligación de pago siempre puede amenazar con interponer una reclamación en consumo y otro organismo regulador de la energía contra la compañía de electricidad por reclamarle por un concepto en su momento no exigido. Necesitaríamos profundizar sobre el asunto para darme una opinión mejor fundamentada, si bien le indicamos que dada la cuantía del asunto lo más seguro es que no salga rentable invertir mucho más tiempo que el que tenga usted disponible para contestar a la compañía suministradora. Si le llega alguna reclamación en relación con respecto a esta deuda u otra que tenga pendientes o precisas de algún otro tipo de asesoramiento puedes pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es o telefónicamente llamando al 914454631. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  19. Lara
    diciembre 11, 2016

    Buenas tardes:
    Acabo de leer los plazos y no me queda claro si en mi caso tengo posibilidades de reclamar. Firmé hipoteca con mi pareja en 2008 hasta que rompimos y en 2012 hago una novación hipotecaria y paso yo a ser la única titular. Podría reclamar los gastos e impuestos que se pagaron en la firma de la primera hipoteca? Sería aplicable el plazo de 20 años? Porque lo que pediría es la nulidad de la cláusula q establecía que el pago era obligación nuestra y que se devuelvan todas las cantidades. Gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      diciembre 14, 2016

      Los plazos para la prescripción de deudas en España son difíciles de precisar, ya que no existe una norma única que regule, tanto el tema concreto de las prescripciones, como el de las interpretaciones que puede haber basadas en las actuales leyes. Hay legislación bancaria, preceptos del código civil, ley de protección a los consumidores y distinta normativa que puede aducirse en su momento.

      Aunque la acción de nulidad de los contratos en principio es de 4 años por aplicación del Código civil, tendríamos que valorar si se aplica o no este precepto al tratarse de una disposición especial al respecto. En principio el plazo corre desde la fecha en que se formalizó el contrato y la entidad bancaria alegará con total seguridad la prescripción de la acción. No obstante los plazos son muy variables dependiendo de la clase de obligación a reclamar. En España, el plazo para poder reclamar todas las irregularidades que sean anteriores al 7 octubre de 2015 es de 15 años con carácter general por lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil.

      Por lo tanto cualquier deuda o reclamación derivada de una relación comercial, mercantil o de cualquier tipo de prestación de servicios, que se haya producido antes del 7 octubre de 2015, es de 15 años, incluidas las relacionadas con bancos, cajas de ahorros y demás entidades crediticias, salvo cuando se trate de ejercitar la acción de ejecución hipotecaria que será de 20 años; la ejecución hipotecaria se conoce también como desahucio por falta de pago, aunque es una confusión y no es la denominación correcta.

      Respecto a las cláusula de imposición de gastos al prestatario, El Tribunal Supremo ha considerado que es abusiva la cláusula contractual incluida en una escritura de préstamo hipotecario en cuya virtud se impone al prestatario el pago de determinados gastos que por ley corresponden a la entidad prestamista. Esos gastos son el pago de determinados tributos como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el pago de las costas procesales derivadas de cualquier procedimiento de reclamación judicial de la deuda y los honorarios del abogado y del procurador de los que se haya servido la entidad prestamista para reclamar la deuda. Por el contrario, el Tribunal no considera abusiva la previsión contractual de que el prestatario haya de contratar y costear un seguro de daños sobre la finca hipotecada, dado que ello deriva de una disposición legal (artículo 8 de la Ley del Mercado Hipotecario) y otros gastos derivados del otorgamiento de la escritura (primera copia, registro, etcétera).

      Puede hacerlo por correo electrónico o pedirnos cita para atenderle personalmente en el despacho.

      Responder
  20. jcva1966
    diciembre 15, 2016

    Muy srs mios: en 2008 tenia una empresa que se fue al traste con la crisis. deje algunas deudas a proveedores, pero el caso es que nunca me han enviado burofax ademas de tener en ganaciales con mi mujer nunca nos has tocado las nominas. He estado 4 años en precariedad economica no poseo piso propio ni vehiculo. Pueden reclamarme algo si nunca me llamaron ni a juicio ni a nada, de hecho mi mujer cobra nomina completa sin retenciones y yo que he salido del bache tambien tampoco me retienen nada, despues de mucho tiempo cobrando una ayuda del estado para poder sobrevivir. si no me demandaron o el juez vio que no habia posibilidad de cobrar me han comentado un abogado que igual han archivado el caso. gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      diciembre 29, 2016

      Estimado Juan:
      Tendríamos que ver si la empresa era una sociedad mercantil o civil, o ejercías una actividad en nombre propio.
      No entendemos muy bien cual es la pregunta que nos haces pero si recibes alguna demanda por causa de las deudas impagadas nos ponemos a tu disposición para estudiar si la acción de reclamación estaría o no prescrita y en su caso presentar las oportunas alegaciones en oposición a la demanda. Si te llega alguna reclamación en relación con respecto a esta deuda u otra que tenga pendientes o precisas de algún otro tipo de asesoramiento puedes pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es o telefónicamente llamando al 914454631. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, NEGOCIACION DE APLAZAMIENTOS DE PAGOS Y ACUERDOS FINANCIEROS.

      Responder
  21. Ana
    enero 12, 2017

    Tenía una hipoteca con mi ex (no casados) y él se fue y dejó de pagar las cuotas. Durante unos años pagué yo sola la hipoteca. Vendimos el piso en 2014 y dividimos el dinero al 50%. ¿Le puedo reclamar aun la mitad de las cuotas que pagué sola?

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      enero 16, 2017

      Estimada lectora.
      Efectivamente estás en plazo de reclamar el importe de la mitad de las cuotas abonadas.
      Necesitaríamos conocer las fechas de convivencia como pareja, fecha de adquisición y venta, titular de la cuenta de pago del préstamo, documentos de venta y liquidación del préstamo y si tenéis algún documento de saldo y finiquito entre vosotros. A tal efecto lo mejor es que concertemos una reunión en despacho para que le podamos dar unas primeras nociones sobre la forma y cuantía de la posible reclamación a su ex. Puede pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es o telefónicamente llamando al 914454631. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  22. maria
    enero 22, 2017

    Buenos dias
    Estoy preocupada porque hace unos dias me han llamado de compañia telefonica reclamandome facturas del 2011….Y dandome poco plazo para pagarlas ya…
    Porque las iban a llevar por via judicial….
    Nunca me han notificado …..Y no estoy de acuerdo candidades….Y ahora mismo no persibo bobbin ingreso ya que estoy en Paro Y sin ayudas…..un saludo

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      enero 23, 2017

      Estimada Sra.

      Cualquier reclamación relacionada con un impago se la deben efectuar por escrito.

      Si le piden efectúe algún pago por vía telefónica les debe indicar que se lo envíen por escrito, con desglose de los importes que le reclaman, y su dirección ya les debe constar en la empresa que le factura o le reclama, por lo que recomendamos no efectuar ningún pago que le requieran telefónicamente con ingreso a cuentas bancarias y mucho menos por vía western unión.

      Para estudiar esta reclamación le ruego me facilite en su momento el documento de la reclamación que ha recibido y vaya localizando las facturas telefónicas de 2011. También necesitaremos extractos bancarios de la cuenta donde tiene domiciliado el pago, para revisar si efectivamente se ha efectuado el pago o no de dichas facturas.

      Antes de que se devengue cantidad alguna por cuenta de honorarios le presupuestaremos.

      Si prefiere póngase en contacto con nosotros y le podremos atender personalmente. Intentaremos ayudarle en este asunto.

      Puede pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es o telefónicamente llamando al 914454631.

      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Reciba un saludo.

      Responder
  23. Vimes
    febrero 4, 2017

    Buenos días:

    Tengo una duda sobre plazos de prescripción. Se trata de los gastos de formalización de las hipotecas. He estado informándome y he leído que, para reclamarlos, existe un plazo de 4 años desde que se dictó la sentencia del TS que declaró nulas estas cláusulas. Este plazo aparece en prácticamente todo artículo que leo sobre el tema, incluso en los que están escritos por juristas, pero he sido incapaz de encontrar la base legal del mismo. Mi pregunta es, por tanto, ¿de dónde sale este plazo de cuatro años? ¿Qué norma lo establece?

    La cuestión tiene importancia para mí, porque soy jurista (aunque no especializado en derecho del consumo), y últimamente no dejan de preguntarme por este tema. No me gusta hablar sin saber, y mucho menos me gustaría estar contribuyendo a difundir un bulo que alguien publicó una vez y luego fue replicado hasta el infinito. Por ello, les quedaría muy agradecido si pudieran contestar a mi duda.

    Un saludo.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      febrero 7, 2017

      Estimado compañero:
      A su comentario: “Buenos días: Tengo una duda sobre plazos de prescripción. Se trata de los gastos de formalización de las hipotecas. He estado informándome y he leído que, para reclamarlos, existe un plazo de 4 años desde que se dictó la sentencia del TS que declaró nulas estas cláusulas. Este plazo aparece en prácticamente todo artículo que leo sobre el tema, incluso en los que están escritos por juristas, pero he sido incapaz de encontrar la base legal del mismo. Mi pregunta es, por tanto, ¿de dónde sale este plazo de cuatro años? ¿Qué norma lo establece? La cuestión tiene importancia para mí, porque soy jurista (aunque no especializado en derecho del consumo), y últimamente no dejan de preguntarme por este tema. No me gusta hablar sin saber, y mucho menos me gustaría estar contribuyendo a difundir un bulo que alguien publicó una vez y luego fue replicado hasta el infinito. Por ello, les quedaría muy agradecido si pudieran contestar a mi duda. Un saludo.”
      Le indicamos lo siguiente:
      El plazo de cuatro años a que se hace referencia entiendo que es al establecido por el Código civil en el CAPÍTULO VI del Título II del LIBRO CUARTO: “de las obligaciones y contratos” que regula el ejercicio de las acciones de nulidad con respecto a los contratos en que no concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261, estableciendo que pueden ser anulados en el plazo de cuatro años, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. Esta sería la acción de nulidad a interpelar cuando se fundamente por tanto un vicio de consentimiento, es decir, que hubiere sido prestado por error, violencia, intimidación o dolo, el objeto es ilícito, ilegal o imposible, o falta la causa que originó el contrato, resultando además que la prescripción la tendrá que oponer como excepción la parte demandada en el procedimiento judicial, lo cual no siempre ocurre.
      No obstante respecto a la nulidad ya declarada de ciertas cláusulas abusivas que han sido impuestas por las entidades bancarias entendemos que es imprescriptible en base a lo declarado por el Tribunal Supremo y posteriormente por el TSJ de la UE respecto la cláusula suelo la declaración, y al haberse declarado nulas dichas cláusulas se tienen por no puestas, por lo que las acciones de reclamación serán las generales para las que no se haya establecido un plazo concreto, es decir, quince años si tenemos en cuenta los plazos de contratación de los productos bancarios o cinco años a partir de la reforma de 2.015. Esta es mi opinión personal y está sometida a mejor saber o entender, aunque coincide con la de la mayoría de especialistas en la materia.
      Para cualquier cuestión que podamos resultar de ayuda o si precisa que le atendamos en un asunto personal o le interesa que recibamos a sus familiares o clientes en nuestro despacho estamos encantados de ofrecerle nuestra colaboración.

      Puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es o telefónicamente llamando al 914454631.

      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  24. JOSE
    febrero 10, 2017

    Buenas tardes , ante todo felicitaciones por este blog, tengo una duda en cuanto al plazo de prescripción, he tenido un taxi , donde concerté contrato de cesión de elementos y equipos con una Asociación en febrero del año 2008, con una cláusula , donde yo quedaba obligado a la entrega de todos los elementos y aparatos cedidos desde que yo perdiera mi condición de Taxista y de no hacer la entrega en la fecha del requerimiento estaba obligado a pagar 50€ diarios en concepto de indemnización hasta la entrega efectiva de dichos elementos. Dejo de ser socio el 10/10/2010 y el día 24/02/2011 hago entrega en el taller de la parte con quien firme contrato y tengo en mi poder los documentos originales de dicha entrega total y recibido por su presidente ,El 21/03/2014 me envían un burofax requiriéndome la entrega de los elementos que ya había entregado y estando gravemente enfermo , mi familia no le doy respuesta al mismo, ahora por el juzgado en Enero del 2017 me reclaman los 50€ desde el año 2014 , fecha del burofax hasta la actualidad .Mis dudas, primero realice la entrega desde el 2011 , porque tengo los documentos originales y segundo la prescripción de reclamación de cantidad, no es de un año? Agradecido, espero su respuesta

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      febrero 21, 2017

      Estimado Sr/Sra.
      Gracias en primer lugar por sus apreciaciones a sobre nuestro blog. Este tema por estar en sede judicial debe ser estudiado con detenimiento. En cualquier caso, entendemos que efectivamente tiene opciones de oposición, pero debe oponerse en plazo legal y contestar a la demanda, por lo que le insto a que lo ponga de inmediato en manos de un profesional. Ponemos nuestro despacho a su entera disposición y puede llamarnos para concertar una cita al teléfono de referencia, o por correo electrónico si le resulta más fácil. Le recomiendo que en la cita lleve los contratos, hojas de reconocimiento y entrega de los elementos, y la demanda que haya recibido.
      Le daremos presupuesto sin compromiso e intentaremos verificar que la oposición es viable en la primera reunión sin que se devenguen honorarios por ello.
      Puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web ABOGADOS QUEVEDO o telefónicamente llamando al 914454631.
      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  25. MARIA JOSE
    febrero 14, 2017

    HOLA BUENOS DÍAS, ME CASÉ EN 1999 EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y QUISIERA SABER SI A DÍA DE HOY MI EX ME PUEDE RECLAMAR EL 50% DE GASTOS DE LA BODA QUE PAGO SU PADRE ..POR CIERTO!!!
    YO TENGO EMBARGADA MI LIQUIDACIÓN DE 15 AÑOS TRABAJADOS QUE GANE BAJO SENTENCIA Y ME PAGAN CON CUENTAGOTAS POR UN PRÉSTAMO QUE SOLICITAMOS PARA COSAS SUYAS PERSONALES Y DEJO DE PAGAR Y QUIERO SABER SI YO LE PUEDO RECLAMAR EL 50% DE LO QUE YA HE PAGADO POR ESTOS EMBARGOS O TENGO QUE ESPERAR A PAGAR EL TOTAL DE ESA RECLAMACIÓN JUDICIAL

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      febrero 21, 2017

      Este tema como la mayoría que nos plantean debe ser estudiado con detenimiento. En cualquier caso, entendemos que efectivamente estaría prescrita la deuda de los gastos de la celebración del enlace matrimonial por lo que ante cualquier reclamación habría en principio motivos de oposición.

      Podemos oponernos a la ejecución del embargo pero al ser un asunto judicial le insto a que lo ponga de inmediato en manos de un profesional. Ponemos nuestro despacho a su entera disposición y puede llamarnos para concertar una cita al teléfono de referencia, o por correo electrónico si le resulta más fácil.

      Le recomiendo que en la cita lleve la sentencia y notificaciones judiciales, así como deberíamos estudiar el origen de la deuda y si se puede repercutir la cantidad que ha pagado como titular o avalista, en su caso.

      Le daremos presupuesto sin compromiso e intentaremos verificar que si la reclamación es viable en la primera reunión, sin que se devenguen honorarios por ello.

      Puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web ABOGADOS QUEVEDO o telefónicamente llamando al 914454631.

      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  26. Carlos
    febrero 28, 2017

    Hasta cuando puedo reclamar un impago de contrato privado entre empresas, cuya fecha límite para liquidar la deuda era 07/16?
    Gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      marzo 2, 2017

      Estimado Carlos.
      Las reclamaciones de pago aconsejamos plantearlas cuanto antes. Si hay alguna circunstancia que lo desaconsejen debería ser valorada por profesionales.
      Le recomiendo que en la cita lleve la sentencia y notificaciones judiciales, así como deberíamos estudiar el origen de la deuda y si se puede repercutir la cantidad que ha pagado como titular o avalista, en su caso.

      Le daremos presupuesto sin compromiso e intentaremos verificar que si la reclamación es viable en la primera reunión, sin que se devenguen honorarios por ello.

      Puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web ABOGADOS QUEVEDO o telefónicamente llamando al 914454631.

      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  27. Marta
    marzo 10, 2017

    Buenos tardes
    Quería consultar un tema profesional
    Soy arquitecto ,hice una casa a la un cliente que no quiso pagarme el final de obra correspondiente a la dirección de obra ,se lo reclame en junio del 2012 y al día de hoy no me ha pagado
    Pero hoy me he enterado que la casa fue vendida a otra persona ,la obra tenía una hipoteca donde figuraba obra en construcción se ha vendido y no me han avisado
    Cuánto tiempo tengo para reclamar esa factura de obra ejecutada y
    Es legal vender una construcción sin avisarme como técnico de la obra ?
    A quien le reclamó los hororarios al antiguo propietario o al actual ( que está renatando la obra aún )?
    Gracias por la respuesta

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      marzo 16, 2017

      Estimado sr/sra.
      Este caso debe ser objeto de un estudio fundado para determinar efectivamente a quien hay que reclamar y si están prescritas las acciones.
      Debemos revisar las facturas emitidas, el contrato de obra, etcétera.
      Es necesario por tanto la intervención de un profesional a estos efectos, sin que podamos dar una respuesta general a su consulta, recomendándole además que contrate pronto los servicios de un abogado por cuanto a la posible prescripción de las acciones.
      Ponemos nuestro despacho a su entera disposición y puede llamarnos para concertar una cita al teléfono de referencia, o por correo electrónico si le resulta más fácil. Le recomiendo que en la cita lleve los contratos, hojas de reconocimiento y entrega de los elementos, y la demanda que haya recibido.
      Le daremos presupuesto sin compromiso.
      Puede contactar con nosotros para concertar una reunión a través de los datos que le adjunto.
      La primera visita para que nos relate será gratuita. No olvide señalar que ha contactado con nosotros a través de la web.
      Le daremos presupuesto sin compromiso. Puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web ABOGADOS QUEVEDO o telefónicamente llamando al 914454631.
      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  28. Juan Vicente
    marzo 10, 2017

    Buenos dias;
    Veamos este caso: Un matrimonio suscribe un préstamo hipotecario con una entidad bancaria en el 2003 para una reforma en la vivienda . Luego en el 2006 dicho matrimonio se divorcia y ella se queda con la casa y el contenido, la ex esposa sigue pagando el préstamo hipotecario hasta su finalización en el 2013…….¿ Puede la ex esposa reclamar a su ex esposo el pago de la mitad de los pagos que ella realizó hasta la cancelación de la deuda ?….¿ Qué plazo tiene la ex esposa para reclamar ese pago desde que el préstamo hipotecario se canceló ?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      marzo 16, 2017

      Estimado Sr.

      En principio afirmaríamos que en el peor de los casos octubre de 2.020, aunque todo depende del contenido de la liquidación del régimen económico matrimonial y las circunstancias concretas de este caso.

      Las deudas contraídas antes de 2015 a nuestro parecer quedaron sometidas al plazo máximo del 7-10-2020, y además no tienen un vencimiento automático, sino que la prescripción se alega cuando son reclamadas.

      Como ya publicamos en otro artículo de la web https://www.abogadosquevedo.es/se-reduce-de-15-a-5-anos-el-plazo-general-establecido-para-la-prescripcion-de-las-acciones-personales/ con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modificó el régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.

      En cuanto al régimen transitorio, se permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo, por lo que según lo anterior parece que, para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se aplicará plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC, para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso;

      Sería conveniente por tanto estudiar la liquidación del régimen económico de gananciales que se aprobó en su momento para determinar si asumió o no el pago de la deuda para efectuar cualquier
      pronunciamiento al respecto, con especial atención al origen de la deuda que le reclamen o en su caso puedan reclamarle.

      Ponemos nuestro despacho a su entera disposición y puede llamarnos para concertar una cita al teléfono de referencia, o por correo electrónico si le resulta más fácil. Le recomiendo que el día de la cita traiga consigo convenio regulador, sentencia de divorcio y liquidación del régimen económico matrimonial y demás documentación que estime oportuna.

      La primera visita para que nos detalle su consulta será gratuita. No olvide señalar que ha contactado con nosotros a través de la web.

      Le daremos presupuesto sin compromiso. Puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web ABOGADOS QUEVEDO o telefónicamente llamando al 914454631.

      Estamos especializados en DERECHO DE FAMILIA, DIVORCIOS, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIOS DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
      1. Juan
        abril 12, 2017

        Muchas gracias por su inestimable ayuda

        Responder
  29. Pedro N.
    marzo 18, 2017

    Hola… quisiera preguntar si el plazo de prescripción de una deuda vuelve a contarse a partir de cero cuando dicha deuda ha sido vendida o cedida a un tercero para intentar su cobro?

    Gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      marzo 27, 2017

      Estimado Sr. le comento que en principio la cesión de la deuda a tercero con carácter general no implica que se inicie un nuevo plazo sino únicamente cuando la prescripción se entienda interrumpida. De esta forma, hay que señalar que el código civil señala que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor por los cuales resulte acreditativo que el sujeto obligado pone de manifiesto, directa o indirectamente, su voluntad de zanjar o concretar la disputa, de tal manera que venga a reconocer la pretensión a la otra parte.

      Además la cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que sean comunicados debidamente al deudor.

      No obstante en cuanto a la prescripción como instrumento de excepción a oponer en un pleito entendemos que debemos siempre emplear especial cautela por cuanto a la naturaleza de las deudas y especialmente por cuanto a que los plazos de prescripción de las acciones tienen una interpretación restrictiva, como limitación que es del ejercicio de los derechos, pudiendo interrumpirse el de las acciones de reclamación a través de los mecanismos previstos en el art. 1973 CC.

      Por otra parte también es cierto que pueden haberse efectuado comunicaciones que incluso sin haberlas recepcionado o conocido el deudor pueden haber interrumpido la prescripción siendo por tanto reclamables las deudas.

      Tenemos especial experiencia en negociación de deudas bancarias, habiendo logrado grandes resultados mediante acuerdos judiciales y extra-judiciales con bancos y empresas de reclamación y gestión de este tipo de activos como INTRUM JUSTITIA.

      No obstante, si desea una consulta más concreta puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631.

      En todo caso sepa que recibe una reclamación económica podemos intervenir en su defensa.

      Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  30. Patricia Rial
    marzo 24, 2017

    MI empresa entró en concurso de acreedores voluntario. Me notificaron Auto de extinción mediante comunicado en diciembre de 2011, y con constancia de que el periodo de pago de la indemnización se iniciaba el 14/02/2012 y finalizaba el 14/07/2013. La deuda era de 75.560,54 euros. De esta cantidad ,una parte la pagó el Fogasa (más de 27.000 euros)

    En estos momentos la empresa me adeuda 18.200,45 euros.
    Se da la circunstancia de que en julio de 2015 firmé un acuerdo privado (así me lo recomendaron en un bufete) en dónde se reconocía una deuda en aquel momento de 25.793,45 euros y que dicha cantidad me sería abonada en diez pagos de 2579,34 euros, siendo el primero en septiembre de 2015 hasta junio de 2016.
    Pues bien, la empresa solo me ha abonado estos pagos
    16 de septiembre de 2015 2579
    16 de noviembre de 2015 1300
    15 de marzo de 2016 1000
    19 de mayo de 2016 1214
    7 de julio de 2016 500
    9 de marzo de 2017 1000

    Pendiente 18.200, 45. euros

    En las últimas semanas, la empresa está informando que podrían ir a liquidación. Mis preguntas son las siguientes:
    ¿Consigo algo si presento demanda de reclamación en el Juzgado 9 de los mercantil dónde se presentó el concurso, para el caso de que se vaya a liquidación y llegue un comprador?
    La sentencia del Juez de lo mercantil ya ha caducado?
    Si la empresa consigue un comprador sin ir a liquidación, valdría la pena renovar el acuerdo privado de pago, para que así asuman ellos la deuda?
    Por otro lado, se podría hacer algo con el nuevo contrato privado, o también caducan las cantidades, cuál es el periodo? Es decir, si en junio de 2016 no me habían satisfecho las cantidades acordadas, tengo tiempo de hacer la reclamación? Esta reclamación por que vía va? Por el mismo Juzgado 9 de los mercantil? O por la vía Laboral? Si solo se puede por lo laboral, cuál es el plazo en el que saldría la sentencia.
    Muchas gracias. Espero sus noticias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      marzo 27, 2017

      Estimada Patricia:
      Si no le pagan tendrá efectivamente que demandar (deberemos estudiar la competencia judicial en su caso).
      Debemos analizar por tanto el contenido del Auto. En todo caso la sentencia es ejecutiva y debe ser cumplida, y además tiene un documento de reconocimiento de deuda que le avala, por lo que cuenta con documentación suficiente para hacer valer sus derechos.
      La empresa debe tener reflejado en el pasivo la deuda que tiene a su favor. No obstante convendría efectivamente que informara de su existencia al nuevo Administrador y en caso de que no atendiera a las obligaciones de pago le reclamar su cumplimiento.
      En caso de tener que demandar deberemos estudiar si se hace valer el documento privado o bien se solicita el cumplimiento de la sentencia judicial, y determinar en ese caso los plazos de prescripción y la competencia judicial. No obstante entiendo que la vía laboral no procede en este caso, salvo mejor opinión. Le recuerdo también que en 2.015 se anularon las tasas judiciales para las personas físicas.
      No obstante, si desea una consulta más concreta puede contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631.
      En todo caso sepa que podemos intervenir en su nombre para requerir el pago pendiente. Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Responder
  31. Ma Jose
    abril 8, 2017

    Buenos días, mi madre pidió un presupuesto para realizar unas obras en septiembre de 2014. Firmo el presupuesto para q hicieran las obras, pero finalmente no se realizaron por problemas personales. Ahora el albañil, mediante su abogado ha enviado una carta certificada diciendo q en el plazo de una semana si no se han abonado las facturas impagadas la denunciara.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      abril 11, 2017

      Estimada Señora: Por ser este un asunto con alta probabilidad de que llegue a la vía judicial, y sobre el que ya le han dado plazo de contestación, nuestra recomendación es que lo ponga en manos de un abogado, que lo estudie con carácter urgente, proporcionándole el presupuesto y las facturas, si es que dispone de estos documentos, el contenido de la reclamación, y los hechos concretos. El profesional que le atienda intentará verificar la existencia y las posibilidades de oponerse a la reclamación recibida y, en su caso, suscribir un acuerdo amistoso en relación con de pago de la deuda, conviniendo incluir en la negociación alguna quita o aplazamiento. No obstante conviene que sea su madre la que acuda al despacho puesto que es la principal afectada, salvo que puedan darse circunstancias que no lo aconsejen. Puede pedir cita con un abogado a través de los datos proporcionados en nuestra página web CONTACTO

      Responder
  32. Emilio
    abril 13, 2017

    Hola .Cuando preescribe el derecho de reclamar una deuda de una Academia a distancia.gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      abril 24, 2017

      Estimado Emilio.
      Para poder contestarle a su pregunta realizada a través de nuestra web «Cuando prescribe el derecho de reclamar una deuda de una Academia a distancia. Gracias» le ruego sea más descriptivo.
      Gracias y un saludo.

      Responder
  33. Rosa Maria
    abril 17, 2017

    Después de 25 años, me he dado cuenta de que las cantidades abonadas en concepto de obras a mi casera, han sido muy superiores a lo que dice la LAU 1964 (como máximo el 50% del importe de la renta computada anualmente)
    ¿Hay posibilidad de reclamar la diferencia abonada de más desde entonces?
    Haciendo números calculo unos 14.000 euros sin contar intereses del capital ni el iva repercutido sobre esa diferencia abonada de más.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      abril 24, 2017

      Estimada Rosa María. Después de 25 años las cantidades entregadas a su casera se entienden debidas y consolidadas, no habiendo posibilidad de reclamarlas según entendemos, principalmente por la prescripción de la acción de devolución, y también porque además iría contra sus propios actos. Para evacuarle cualquier otra consulta que le surja estaremos encantados de atenderle en nuestro despacho en calle Fernández de los Rios 10 de Madrid, en el barrio de Chamberí, muy próximo a la glorieta de Quevedo. Puede contactarnos a través de la página WEB y también seguir las entradas de nuestro BLOG. Un saludo.

      Responder
  34. Pepe
    abril 19, 2017

    Hola, en el año 2007 compré un coche financiado por la casa, despu s de un año me quedé en paro y no pude pagar, años después cerré esa cuenta bancaria, me reclamaron la deuda judicialmente pero no pude asistir. Me llegaron a embragar unos 1200 euros de otra cuenta. Desde hace unos 4 años no he vuelto a saber nada de ellos, ni cartas, ni llamadas, ni nada. Yo mismo les mande un email diciéndoles que tenía trabajo y que quería saldar esa deuda con alguna facilidad que me dieran, pero ni respondieron. Como puedo saber cómo está el asunto y si aún se debe existen facilidades de pago o algo así? Gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      abril 24, 2017

      Estimado Sr.
      Entendemos que el procedimiento estará en fase de ejecución, dado que le han embargado de cuentas corrientes. Al ser un tema judicial debe ponerlo en manos de un profesional. Estaríamos encantados de atenderle e intentar negociar con la financiera para llegar a un acuerdo respecto a las cantidades a pagar y la forma de hacerlo, teniendo experiencia en cuestiones de negociación de deudas, habiendo logrado en la gran mayoría de asuntos tratados alguna quita y aplazamientos de pago. Es por ello que le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión, que nos indique la cuantía de la deuda y fijar la estrategia de negociación a seguir. En todo caso podemos intervenir en su nombre para negociar el pago pendiente con la financiera y lograr un acuerdo que ponga fin al procedimiento judicial, pudiendo solicitar incluso que se le condenen las cosas que haya generado. Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Quedo en espera de su llamada. Reciba un saludo.

      Responder
  35. Rosa
    mayo 24, 2017

    Ante todo agradecerle este blog, le explicó mi caso en 2005 po entonces marido pidió una línea de crédito al banco Sabadel teníamos una empresa el era autónomo y yo empleada, en 2012 el dejo de pagar dicha línea y en 2013 nos divorciamos estábamos en separación de bienes, el banco a vendido la deuda a aiqo capital y a hora la empresa que la a comprado me la reclama a mi como avalista, yo estoy desempleada y no tengo forma de hacer frente a la deuda , la cosa es que llevan 2 años acosandome a llamadas y amenazándome con que va a pasar al juzgado de manera inminente. También llaman a casa de mi hermana y le dicen que tengo que ponerme en contacto con ellos por qué se va a abrir un procedimiento en contra mía, yo siempre los atiendo y les pido que borren el teléfono de mi hermana del expediente ya que no tiene nada que ver y nunca se aportó dicho teléfono al banco, estoy desesperada no sé que puedo hacer mi ex marido ni me contesta los mensajes, ni les atiende el teléfono , no se cuando prescribirá esto ni si se puede solucionar de alguna forma. Les agradezco de antemano su respuesta.

    Responder
  36. MARI Carmen
    junio 13, 2017

    Hola tengo un problema que me tiene preocupada ,es que la compañía de IBERDROLA me reclama unas facturas que ya las pague,y en el banco me dicen que según el extracto bancario que están pagadas ,como puedo demostrar que si las pague o ellos me lo tienen que demostrar a mi que no les pague ,gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 15, 2017

      Estimada Sra. Si lo desea puede hacerle llegar sus documentos haciendo mención a la reclamación que haya recibido a través los siguientes canales de contacto Iberdrola:En todos los Puntos de Atención, Mediante escrito dirigido al Departamento de Reclamaciones, Apartado de Correos 61090 – 28080 Madrid, Mediante fax al 901 20 20 28 o a través del correo electrónico: clientes@iberdrola.es, o por el formulario que tienen colgado en la web. Nuestra opinión es que justifique documentalmente el pago para que le dejen tranquila. Si necesita que efectuemos alguna gestión en su nombre no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Saludos.

      Responder
  37. MARI Carmen
    junio 19, 2017

    Hola muchas gracias por su respuesta mande un correo electrónico al correo que me envió y me dijeron que esas 2 facturas del mismo mes de marzo de mas de 100 € que si no se reflejan en el extracto bancario es que las tengo que pagar ni siquiera vivía en ese piso hay otros inquilinos hablare con el dueño del piso

    Responder
  38. Juan
    junio 23, 2017

    Buenos dias, tengo una deuda deribada de no haber podido pagar el alquiler de la casa donde vivia, en estos momentos solo oseo un coche viejo a mi nombre, ya hay sentencia judicial que me pide que avale con mis bienes la deuda, mi pregunta es, si yo no puedo pagar la deuda, pues tengo un trabajo con un sueldo inferior al sueldo base interprofesional, que me pasa ahora que el juez me reclama que page? y esta deuda puede prescribir con el tiempo?

    Gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 30, 2017

      Estimado Sr.

      Le indicamos que deberíamos revisar la sentencia para ver que le están pidiendo; la puede remitir por correo electrónico para que le demos una opinión, rogándole nos facilite su teléfono; antes de que se devenguen honorarios le advertiremos.

      Entiendo por lo que comenta que no se han personado y fueron declarados en rebeldía, ya que en otro caso podría consultarlo con el abogado que le llevó el asunto.

      En principio mi opinión es que si está en fase de ejecución, no prescribirá mientras el procedimiento esté en curso, salvo mejor saber o entender.

      Si necesita que efectuemos alguna gestión en su nombre no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Si necesita una respuesta fundada le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión

      Reciba un saludo.

      Responder
  39. Patricia
    junio 27, 2017

    Buenas tardes,
    Me queda claro el criterio para las deudas generadas entre 2005 y 2015, pero mi pregunta es, qué ocurre con las deudas anteriores a la mencionada fecha de 2005? Una deuda de 2004, según la regla general anterior, prescribiría en el 2019, sin embargo desconozco la regla aplicable según la disposición transitoria que modificó el Código Civil en materia de prescripciones en el año 2015.

    Muchas gracias de antemano y sepan que tienen un blog muy esclarecedor y de mucha ayuda.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 30, 2017

      Estimado Sr.
      Tal y como informamos en la entrada del blog vinculada en el artículo https://www.abogadosquevedo.es/se-reduce-de-15-a-5-anos-el-plazo-general-establecido-para-la-prescripcion-de-las-acciones-personales/ nuestra opinión y salvo mejor saber o entender es que para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se aplicará plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC, para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso; y las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015), se aplicará el plazo actual de 5 años previsto en el art. 1.964 CC.

      Si necesita una respuesta fundada le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión.

      Reciba un saludo.

      Responder
  40. GLS
    julio 9, 2017

    Hola, buenos días. Tengo una duda sobre una denuncia por impago de alquiler llevada a juicio. ¿Cuando prescribe dicha denuncia, a los cinco años de ser interpuesta o a los cinco años desde que se dicta sentencia?. Gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      julio 11, 2017

      Estimado Sr.

      La deuda (y más concretamente la acción para reclamarla) prescribe según dispone el código civil; Se establece en el artículo 1966.2 del Código Civil que el plazo de prescripción para reclamar las obligaciones de pago de rentas de arrendamiento es de cinco años, ya se trate de fincas rústicas o urbanas. Por otra parte la acción ejecutiva tras la condena por sentencia caducará en cinco años desde la firmeza de la resolución, según la Ley de enjuiciamiento civil.

      Si necesita asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos especializados en ARRENDAMIENTOS, DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Si necesita que le defendamos en juicio le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión.

      Reciba un saludo.

      Responder
  41. MANUEL
    agosto 25, 2017

    Una aval de 1989, la Caixa Bank S.A, lo reclama a traves de Cobralia, con llamadas constantes y cartas desde hace unos dias. sin avisos previos anteriores. Que puedo hacer

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 11, 2017

      Estimado Sr.
      Le aconsejamos ponga este asunto en manos de profesionales. Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Si precisa de una respuesta fundada le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para darle instrucciones o mantener una reunión al respecto. Reciba un saludo.

      Responder
  42. enrique
    agosto 28, 2017

    Hola, hace muchos años….mas de 10, el santander me ofrecio cancelar un prestamo que no podia hacer frente por cese de trabajo, eran unos 7 mil euros….me ofrecieron pagar el 50% y la cancelacion total…..asi se hizo….han pasado estos años sin problema….y me encuentro ahora una carta con la deuda entera,,…bueno 6 mil y pico euros…..es un error? tengo que preocuparme? Es normal esto?
    Un saludo

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 5, 2017

      Buenas tardes.
      En principio el banco o quien le reclame el pago es quien tiene el deber de justificar la existencia de la deuda.
      Es posible no obstante que el banco no haya cancelado contablemente la deuda o se la haya cedido por error a un tercero, incluso únicamente por cuanto a la gestión del cobro. Desde luego no es normal que le reclamen una deuda resuelta, por lo que debe contestarles y anunciarles que dicha deuda fue cancelada, especialmente si recibe una comunicación certificada, fehaciente o por vía judicial.
      Debería tener disponible el acuerdo con el banco en el sentido que nos indica para hacerlo valer en su momento.
      Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.
      Si precisa de una actuación profesional en su nombre le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión al respecto y darle presupuesto. Reciba un saludo.

      Responder
  43. JORGE
    agosto 28, 2017

    Estimados señores,
    Con fecha 25/01/17 nuestra compañía emitió un cheque de € 1.390,00 como pago de una factura que lamentablemente el banco ha devuelto por no haber fondos suficientes en ese momento.
    Con motivo de ello, el banco ha registrado a la compañía en el R.A.I.
    Según tengo entendido, pasados 6 meses sin que el cheque haya sido pagado, el derecho a reclamar el pago del cheque (no me refiero a la deuda) queda prescrito.
    Siendo así, tengo derecho a requerir al R.A.I. que eliminen este registro ?
    Ya sé que la deuda continúa.
    Lo que me interesa saber si puedo requerir al R.A.I. que retiren el registro por prescripción de los 6 meses.
    Agradezco su respuesta.
    Saludos,

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 11, 2017

      Nuestra opinión es que en la actualidad el plazo máximo en el que pueden permanecer los datos del impago en el fichero RAI es de 30 meses. Mientras no se pague el talón o se pueda demostrar su pago dudo mucho que la entidad bancaria solicite su cancelación y sin el justificante del pago tampoco podrán hacerlo ustedes. Saludos cordiales.

      Responder
  44. José Pujante
    septiembre 5, 2017

    Buenos dias,

    Mi empresa me debe unas nominas, en concreto.
    Marzo 2016
    Junio 2016
    Septiembre 2016
    Diciembre 2016
    Abril 2017
    Todas menos la última son en concepto de comisiones.

    Quiero reclamarlas pero me según he leído algunas ya estás prescritas.
    Puedo reclamar y/o renovar deuda de alguna manera, cómo reconocimiento de deuda o así …?

    Muchas gracias por vuestra ayuda

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 5, 2017

      Parece en principio por sus comentarios que se trata de una relación laboral y no mercantil. En cuanto al plazo para reclamar los salarios atrasados en efecto es de un año desde que el empleador tuvo que abonarlos. Es cierto que normalmente el concepto de las comisiones juega como complemento a un salario fijo en las nóminas, por lo que habría que verificar que efectivamente se trata de una relación laboral por tanto de salarios. Existen criterios de imputación de pagos que podríamos utilizar en su defensa. Por otra parte dicho plazo de prescripción también puede haberse visto interrumpido mediante varias actuaciones por parte del empleado, principalmente por vía de su reclamación. No obstante siempre es conveniente haber reclamado el pago de la deuda atrasada por escrito y si es posible como indica contar con un reconocimiento de deuda expreso de la misma por parte del empresario donde se detalle el importe junto con la voluntad de pago y el plazo máximo para efectuarlo, que podrá utilizarse en caso de tener que optar por la reclamación por vía judicial. Si necesita que efectuemos alguna gestión en su nombre no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Si precisa de una respuesta fundada le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión al respecto. Reciba un saludo.

      Responder
    2. José Pujante
      septiembre 5, 2017

      Gracias por responder, tengo una relación exclusiva con la empresa como representante de comercio.
      No sé si eso cambia en algo.

      Gracias

      Responder
      1. Abogados Quevedo
        septiembre 8, 2017

        Le contesto en privado.
        Gracias por seguir nuestro blog.
        Un saludo.

        Responder
  45. Nadia Martín
    septiembre 14, 2017

    Buenas noches. Me gustaría comentarles mi caso. A mi marido le llegan dos denuncias de su expareja. La relación la dejaron en 2008. La relación duro alrededor de 6 años en los que mi marido compro una casa, y saco dos préstamos, uno para la compra y otro para la reforma. De ahí se pagó todo, pero muchas facturas iban al nombre de ella porque mi marido era chófer internacional y casi no estaba. Pues ahora reclama esas facturas que dice que abono ella. Por otro lado, la madre de ella, les dejo ,48.000e mediante un contrato, no sé si se dice amistoso, al vencimiento tiene que abonar cualquiera de las partes dicha cuantía. El contrato ya venció, no recuerdo bien si fue en el 2012. La cuestión es que ella, desvío dinero a montar varias tiendas de las que no funcionaron y mi marido no figura en ninguna. Esto es un poco lioso y más después de tanto tiempo y que ahora aparezca con denuncias reclamando dinero que ella no aporto, quitando el contrato de su madre, que veo que está en todo derecho la mujer de reclamar….. Quisiera saber cuándo prescribe todo esto. De verdad, muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 18, 2017

      Estimada Sra.
      Le indicamos que si hay denuncias o demandas de por medio debe poner todo esto en manos de un abogado y que sea este quien determine si puede alegar caducidad de la acción en la contestación a la demanda o en su caso en el acto del juicio. También tendremos que analizar si se trató este tema en el juicio de divorcio, si hubo liquidación de gananciales, etcétera. Si necesita que le defendamos en el procedimiento o efectuemos alguna gestión en su nombre no dude en ponerse en contacto con nosotros. La situación respecto al préstamo familiar dependerá también del la forma de devolución pactada del préstamo, del contenido del contrato, responsabilidad de pago asumida por los otorgantes, los medios de prueba de los que puedan valerse para justificar quien realmente hizo uso de dichas cantidades, etcétera para poder prestarles un asesoramiento sobre este tema, ya que es un asunto complejo. Estamos especializados en DERECHO DE FAMILIA, DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión en el despacho y poder darle presupuesto según el alcance de nuestra intervención y una respuesta fundada que despeje sus dudas. Reciba un saludo.

      Responder
  46. Alejandra
    septiembre 19, 2017

    Hace 8 meses rescindi contrato de alquiler y me mudé a otro sitio.
    Una vez entregada la llave del inmueble, en el mes de enero, obviamente de común acuerdo con inmobiliaria.
    Pues resulta que ahora me reclaman una deuda de gas, y no encuentro los comprobantes de pago. Y ni siquiera se si están porque tal vez los deseche en la mudanza.
    Es este reclamo viable?
    Pregunto por el tiempo transcurrido.
    Que debo hacer?

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      septiembre 22, 2017

      Estimada Sra.
      Según nuestra opinión el hecho de la entrega de llaves no obsta para que deba cumplir con todas las obligaciones como inquilino según lo convenido en el contrato. Solo en el caso de que hayan firmado una liquidación o finiquito, haciendo constar expresamente que no debe nada en ningún concepto, incluyendo los suministros, no podrán exigirle el pago de los gastos no satisfechos. Cuando el inquilino entrega las llaves debe hacerse con la lectura de los suministros y fotografiarlos, e incluso acudir con testigos a verificar los contadores, o pedir una liquidación parcial a la fecha a la compañía para no tener este tipo de problemas.
      No obstante los propietarios tendrán que justificar mediante las facturas de la compañía que la deuda la generó Vd.
      Por otra parte deberá Vd. contar con justificantes de pago para poder eximirse del mismo; si efectuó pagos por medio de transferencias acuda a su banco, también si tenía los pagos domiciliados, para que le den copia de los justificantes. En todo caso si vuelve a arrendar una finca escanee todas las facturas y recibos para evitar este tipo de problemas.
      Por supuesto como entenderá todo lo anterior se trata de una mera opinión basada en nuestra experiencia y queda sometida a mejor saber o entender. Si requiere de nuestra intervención en este asunto puede remitirnos la documentación de que disponga y solicitar una reunión a través de los datos de contacto. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una reunión en el despacho y poder darle presupuesto según el alcance de nuestra intervención y una respuesta fundada que despeje sus dudas. Reciba un saludo.

      Responder
  47. Marcos
    septiembre 28, 2017

    buenas tardes

    tengo una sentencia por un swap del año 2011 en el que el banco se allano a la petecion que le solicito nuestro abogado en aquella epoca. Hasta ahora el banco no reclamo el importe de la sentencia. ¿esta deuda es caducada?
    Este año esta llamando una empresa de recobros pidiendo el dinero, pero de momento les doy largas. ¿pueden reclamar ellos este importe?

    gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      octubre 2, 2017

      Buenas tardes.
      No entendemos bien su relato de hechos ya que parece que Vds. reclamaron al banco que se allanó dentro del procedimiento y además hay sentencia.Es por ello que en principio deberían ser ustedes los interesados en su ejecución.
      En todo caso una vez resuelto el asunto por vía judicial no se puede volver a plantear por el principio de cosa juzgada, resultando que el plazo para promover la ejecución de una sentencia condenatoria según nuestra ley en principio es de cinco años, y siempre y cuando dicha ejecución no esté planteada. Parece por tanto que no pueden volver a reclamarles el importe, aunque se trata de una primera opinión. En cualquier caso al ser un asunto contencioso debería preguntarle al abogado que atendió en su momento.
      De cualquier forma puede también remitirnos la documentación de que disponga y solicitar una cita para mantener una reunión en el despacho a través de los datos de contacto. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según el alcance de nuestra intervención. Un saludo.

      Responder
  48. Aran
    noviembre 30, 2017

    Hola buenas. Tengo unos clientes que cerraron la empresa en el año 2007.y me quedaron facturqs pendientes por cobrar. A dia de hoy aun no me han pagado. Se puede reclamar la deuda judicialmente? O con la nueva ley ya ha preescrito?

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      diciembre 12, 2017

      Estimado Sr.
      Entendemos a priori que la deuda aún es exigible, siempre que dicha deuda la tenga contabilizada y disponga de documentos probatorios con las que podamos demostrar su existencia; sin perjuicio además de un siempre necesario estudio previo a demanda.
      Si existiera un aval en garantía del pago deberíamos estudiar su naturaleza y su contenido, y el por qué no se ha ejecutado en su día contra los avalistas, por lo que deberíamos profundizar en el estudio del asunto y de los documentos existentes para poder darle una respuesta más concreta. Aprovecho para comentarle que podemos establecer en su momento acuerdos generales sobre nuestros honorarios y dirigir de esta forma todas las reclamaciones de sus créditos pendientes de cobro según una propuesta de colaboración en función del volumen y cuantía de los mismos y que seguramente podrá resultarle interesante.
      De cualquier forma puede también remitirnos la documentación de que disponga y solicitar una cita para mantener una reunión en el despacho a través de los datos de contacto. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según el alcance de nuestra intervención. Un saludo.

      Responder
  49. David
    diciembre 12, 2017

    Buenos días, en septiembre de 2011 adquirí un terminal telefónico asociado a una línea móvil con un operador. Se iban pagando las fras. hasta que el terminal se extravió en marzo de 2012. Se dejaron a deber 2 fras. marzo y abril, ya que a pesar de que se comunicó a la operadora el extravio del terminal facturaron esas 2 facturas. Como no las aboné, en noviembre de 2012 me reclamaban las 2 fras. mas la penalización por incumplir la permanencia (unos 230 e en total). Me incorporaron al fichero ASNEF por 230 € con una fecha de alta de 30/06/2012.
    ¿Tendría que esperar a que transcurran 6 años para que asnef elimine tal apunte o podría solicitar ya la cancelación de dicho apunte por prescripción ??

    Muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      diciembre 12, 2017

      Según nuestra opinión y salvo mejor saber o entender es que para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se aplicará el plazo anterior de los 15 años previsto en el art. 1.964 CC, para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso; y las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015), se aplicará el plazo actual de 5 años previsto en el art. 1.964 CC.
      Entiendo por tanto salvo mejor opinión que la deuda aún es exigible y hasta ese momento en que prescriba la deuda no cancelarán en ASNEF su fichero, y siempre previa petición por su parte.
      Si precisa de alguna actuación o respuesta fundada en relación a esta consulta le ruego contacte con nosotros.
      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según el alcance de nuestra intervención. Un saludo.

      Responder
      1. David
        diciembre 13, 2017

        Muchas gracias por la respuesta, había leido por ahí que los plazos de prescripción para deudas con compañías de suministros eran de 3 ó 5 años, pero parece ser que ha cambiado también para esto.
        De todas formas la pregunta que hice anterior a si tendría que esperar 6 años para solicitar la cancelación del apunte en ASNEF, creo que la formulé no del todo bien. Según creo, las empresas estas de ASNEF u otras, solo pueden mantener un apunte en sus registros un máximo de 6 años. Parece ser que a partir de los 6 años, tienen la obligación de eliminar el dato. ¿Es así verdad?

        Responder
        1. Abogados Quevedo
          diciembre 15, 2017

          Estimado David.
          Efectivamente, como ha apuntado las deudas de contratos de suministros, en este caso derivada de contratos de telefonía, prescriben de 3 a 5 años, habiendo jurisprudencia al respecto que respalda ambos plazos de prescripción. No obstante comenta que su impago deriva de la adquisición a plazos de un terminal telefónico por lo que entiendo podría darse esta naturaleza mixta de contrato de suministro y venta aplazada, junto con la reclamación de una penalización por incumplimiento contractual, que tampoco tiene el carácter estricto de suministro. Atendiendo a esta posibilidad optamos por ser prudentes en cuanto a los plazos de prescripción que podemos señalar por lo que le hemos indicado el plazo general de reclamación de cantidades, lo cual en cualquier caso sería una mera opinión. Respecto al ASNEF tenemos entendido que de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo se podrán registrar datos que no se refieran a más de seis años. Una vez registrados sin embargo entendemos que deberá solicitar la cancelación mientras persista la deuda, intentando justificar que ha prescrito, por lo que puede intentarlo. Tendrá primero que confirmar los datos que aparecen a su nombre y luego solicitar la cancelación de los mismos. Si precisa de alguna actuación o respuesta fundada en relación a esta consulta le ruego contacte con nosotros en los teléfonos y direcciones de contacto de la página web.
          Un saludo.

          Responder
  50. Israel Alos
    febrero 1, 2018

    Buenos días. En 2008 adquirí una vivienda mediante un préstamo hipotecario en el banco Santander. Repasando ahora las dos liquidaciones que me realizo la empresa Indra BMB (supongo que es la gestora del banco), veo que hay errores importantes. 10 años después, ¿podría reclamar esos cobros erroneos que me realizaron? y de ser que si, ¿al banco o a la empresa ? Muchas gracias por adelantado.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      febrero 6, 2018

      Estimado Sr.

      Entendemos que dependiendo de quien realizó el pago podrá dirigirse tanto a la entidad bancaria SANTANDER como a INDRA, ya la primera efectuaría en su momento la retención y el pago de las provisiones pero realmente es la gestora la que ha efectuado las liquidaciones y los cobros. Entendemos asimismo que el plazo para reclamar aún sigue vigente, ya que no han transcurrido los 15 años aplicables a las acciones personales ni el plazo de los cinco años dispuesto por el régimen transitorio, todo ello salvo mejor opinión.

      No obstante tendríamos que saber qué errores se cometieron y verificar la documentación para poder iniciar alguna reclamación concreta. Este tipo de gestoras además suele dar a firmar una exención de responsabilidad fiscal.

      Si lo desea puede pedir cita para que le atendamos en el despacho. Puede también remitirnos la documentación de que disponga. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.

      Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según se determine por el alcance de nuestra intervención.

      Responder
  51. Antonio
    febrero 8, 2018

    Hola. Una pregunta. En el 1992 Avale a una empresa ante la financiera mercedes. En el 2002 dicen que la reclamaron judicialmente . Dicha empresa esta desaparecida.
    ¿Me pueden seguir reclamando la deuda?
    Un cordial Saludo..

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      febrero 14, 2018

      Siempre podrán reclamarle la deuda. Usted podrá invocar en su caso la prescripción de la acción.
      Si recibe una reclamación de deuda de puede pedir cita para que le atendamos en el despacho. Puede también remitirnos la documentación de que disponga. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
  52. Francisco
    febrero 22, 2018

    Hola, hoy ha acudido a mi casa un albañil que llevo una reforma en mi casa hace mas de doce años reclamando el pago de unas facturas, que todavía no hemos visto. En su momento se le pagó una cantidad de dinero que ni siquiera conocemos ya que el recogia todo el dinero en metálico y jamás realizó una factura. Él nunca ha realizado una reclamación formal de ese dinero, se ha limitado a acosar a mi familia desde hace unos años reclamando dinero en sitios como el supermercado o la panadería, y nosotros desconocemos de donde vienen esas facturas. Me gustaría saber que pasaría si este señor decide reclamar por via judicial, ¿Podríamos considerar que habría prescrito?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      febrero 27, 2018

      Estimado Sr.
      Para reclamarle el pago de unas facturas en primer lugar deberá entregarle dichas factura, el contrato de obra donde se estableció el precio convenido o al menos un documento de reconocimiento de deuda que debieron firmar las partes. En otro caso difícilmente pueden reclamarle el pago por una obra realizada hace tanto tiempo ya que tampoco veo posible que le facturen una obra de hace más de doce años. Las facturas se debieron emitir al terminar las actuaciones o en un período relativamente corto desde que se dan por concluidas. En caso de que tenga algún tipo de requerimiento formal o le llegue demanda judicial estaremos encantados de atenderle para preparar la defensa.
      Como ya conoce estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
  53. Javier
    marzo 18, 2018

    En los años 2009 y 2010 dejé un dinero a una persona, transferencias a su cuenta bancaria, unos 12 ingresos, en total unos 4.000 €.

    En el 2012 me metí en los juzgados. Se inició el acto de conciliación, la persona demandada no acudió y yo al final no quise seguir (ante la sorpresa de mi abogado). Está claro que no fue lo correcto. Pagué una pequeña minuta de 200 € al abogado y aparté el tema, si saber si algún día lo retomaría.

    Estamos en el 2018, han pasado 5 años y medio desde el día de los juzgados y la intención ahora es volver a reclamar la deuda e iniciar de nuevo todo.

    Pongo la fecha de todo, no sé si ha podido prescribir por pasar más de 5 años desde que hice las gestiones en los juzgados.

    Muchas gracias.

    Javier

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      abril 5, 2018

      Le contesto en privado Javier.
      Puede pedir cita para que le atendamos en el despacho. Puede también remitirnos la documentación de que disponga. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
  54. jose
    abril 12, 2018

    hola. Me deben un dinero desde 2012. Tengo 15 años para denunciar o solo 5? Como la deuda es anterior a la modificacion de la ley, ¿puedo seguir teniendo los 15 años? Gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      abril 24, 2018

      Mi opinión es que debería reclamar antes de 2.020.Puede pedir cita para que le atendamos en el despacho. Puede también remitirnos la documentación de que disponga. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
    2. Abogados Quevedo
      mayo 8, 2018

      Tiene hasta 2.020 cuando transcurre el plazo de los cinco años dispuesto por la disposición transitoria.En caso de que desee encargarnos la reclamación puede pedir cita para que le atendamos en el despacho. Puede también remitirnos la documentación de que disponga. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
  55. Lana
    abril 15, 2018

    Deuda con un banco adquirida en 2008 a través de préstamo personal. Por perdida de trabajo, se deja de pagar en 2010. Cuanto tiempo tiene el banco para reclamarla?

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      mayo 3, 2018

      En principio y salvo mejor opinión la entidad bancaria tendría de plazo hasta 2.020 para reclamarle la deuda. Hay también que atender si realiza acciones que interrumpan los plazos de prescripción. En caso de reclamación puede pedir cita para que le atendamos en el despacho. Puede también remitirnos la documentación de que disponga. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
  56. Jose
    mayo 24, 2018

    Hola, escriba porque tengo dudas con relación a la aplicación de la nueva ley y la prescripcion de deudas. Una deuda contraída en 2001, reclamada y ganada en sentencia, siendo la sentencia ejecutoria en 2016, tendría 5 o 15 años de caducidad a partir de las ejecutorias?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 12, 2018

      Estimado Sr. le indicamos que, según el Artículo 518 LEC – Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación – “La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.”

      Podemos darle presupuesto para intervenir en la ejecución de la sentencia. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
  57. Jose
    mayo 25, 2018

    Hola, buenas tardes. Un impago de crédito personal del 2001, con sentencia y ejecutorias en 2011, cuál sería el plazo de caducidad, 5 o 15 años a partir de las ejecutorias? Gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 12, 2018

      Estimado Sr. le indicamos que, según el Artículo 518 LEC – Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación – “La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.”

      Podemos darle presupuesto para intervenir en la ejecución de la sentencia. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
    2. Abogados Quevedo
      junio 12, 2018

      Estimado Sr. le indicamos que, según el Artículo 518 LEC – Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación – “La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.”

      Podemos darle presupuesto para intervenir en la ejecución de la sentencia. Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

      Responder
      1. Abogados Quevedo
        junio 12, 2018

        Según nuestra opinión si la deuda está contabilizada y es posible demostrarla no estaría prescrita la deuda y sería reclamable a la sociedad (o sus liquidadores) con carácter general, al menos hasta 2.020.

        Podríamos negociar el pago o darle presupuesto para intervenir en una reclamación judicial, debiendo indicarnos si la empresa está disuelta y liquidada o simplemente inactiva.

        Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Si está interesado en mantener una reunión al respecto le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención. Quedamos a su entera disposición.
        Reciba un cordial saludo.

        Responder
  58. Diego
    mayo 25, 2018

    Buenas noches, me gusraría saber si precribe un pago indebido del FOGASA y en caso afirmativo, en cuanto tiempo:
    Un saludo.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 13, 2018

      Podemos afirmar, en una primera opinión, que manejamos jurisprudencia que indicaría que efectivamente prescribe el derecho de este organismo de reclamar el reintegro de cantidades indebidamente abonadas y que, por aplicación analógica de lo dispuesto en el ET, este plazo de prescripción sería el de un año. No obstante se trata de una mera opinión que en caso de reclamación debería ser sometida a un estudio más exhaustivo de la jurisprudencia reciente ya que se han aplicado distintos criterios y existe doctrina contradictoria al respecto.Podemos afirmar, en una primera opinión, que manejamos jurisprudencia que indicaría que efectivamente prescribe el derecho de este organismo de reclamar el reintegro de cantidades indebidamente abonadas y que, por aplicación analógica de lo dispuesto en el ET, este plazo de prescripción sería el de un año. No obstante se trata de una mera opinión que en caso de reclamación debería ser sometida a un estudio más exhaustivo de la jurisprudencia reciente ya que se han aplicado distintos criterios y existe doctrina contradictoria al respecto.
      En caso de que reciba algún tipo de requerimiento del FOGASA le aconsejaría que lo pusiera cuanto antes en manos de un profesional para que pudiéramos estudiar el asunto con el tiempo suficiente para fundamentar una oposición al pago. Si precisa de alguna actuación o respuesta fundada en relación a esta consulta o a una propuesta de actuación más concreta le ruego contacte con nosotros a través de los datos de contacto de la página web, cuyo enlace le facilitamos: CONTACTO o telefónicamente llamando al 914454631 para mantener una conversación al respecto y concretar una reunión en despacho que en cualquier caso parece que resultaría necesaria. Saludos cordiales.

      Responder
  59. José Manuel Ortega
    junio 5, 2018

    Hola, después de cerrar una empresa en 2013, hay una empresa que me quiere reclamar una deuda de uso recibos devueltos de diciembre de ese año. Las facturas son anteriores. Lo cierto es que yo lo tengo pagado a un representante, aunque no lo puedo acreditar. Ha prescrito ya esa deuda?. No he tenido notificación de ningún tipo. Sólo contacto telefónico.
    Gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 12, 2018

      Según nuestra opinión si la deuda está contabilizada y es posible demostrarla no estaría prescrita la deuda y sería reclamable a la sociedad (o sus liquidadores) con carácter general, al menos hasta 2.020.

      Podríamos negociar el pago o darle presupuesto para intervenir en una reclamación judicial, debiendo indicarnos si la empresa está disuelta y liquidada o simplemente inactiva.

      Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Si está interesado en mantener una reunión al respecto le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención. Quedamos a su entera disposición.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder
      1. Abogados Quevedo
        junio 12, 2018

        En principio nuestra opinión, y salvo mejor saber o entender, es que el plazo para reclamar el pago vencería en 2.020, ya que con la modificación del Código civil para las obligaciones nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.

        Por otra parte los herederos recibirán un crédito en su haber contra Vd. que deberán incluir en las operaciones de herencia y que entendemos que por tanto es transmisible, así como su requerimiento de pago.

        Como Vd. sabe estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631.

        En cualquier caso, si está interesado en mantener una reunión al respecto le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención. Quedamos a su entera disposición.

        Reciba un cordial saludo.

        Responder
  60. pilar
    junio 7, 2018

    hola. acabo de dividir judicialmente unos inmuebles con mis hermanas. una de ellas ha estado cobrando unilateralmente desde 2010 un alquiler de parte de un inmueble común de todas. en la división no hemos hecho ninguna mención al alquiler. mi duda es si puedo reclamar mi parte de ese alquiler cobrado y hasta cuando. muchas gracias.

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 28, 2018

      Estimada Sra. Este es un tema complejo que debe que ser objeto de estudio.
      En primer lugar le indico que debemos estudiar el contenido de la resolución judicial. En teoría se podía haber solicitado en el suplico de la demanda que se incluyera una mención sobre el destino de los frutos de los bienes que estaban siendo aprovechados por un herederos, si es que se sabía del aprovechamiento de los mismos. No obstante, una vez adjudicada la propiedad o el usufructo de los bienes, consideramos también que la adjudicación tiene carácter retroactivo a la fecha de fallecimiento, por lo que entiendo que se puede exigir el reembolso voluntario o forzoso del importe neto (ingresos menos gastos) por parte de su titular, todo ello con las reservas que deben hacerse valer en una consulta de opinión que se evacúa con carácter general y salvo mejor saber o entender. Tendríamos que determinar tras un primer estudio los importes a reclamar, estudiar la viabilidad de la reclamación, los posibles motivos de oposición, costas, riesgos, etcétera. En todo caso le recomendamos sin duda que ponga este asunto en manos de un abogado porque sí que tiene visos de que vaya a prosperar una posible acción de reclamación.
      Tiene a disposición nuestros datos para concertar una primera reunión en despacho si resulta de su interés. Estamos especializados en HERENCIAS, RECLAMACIÓN CANTIDADES, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, ETCÉTERA. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. Le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención.

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  61. Juan Manuel Ramos Quevedo
    junio 13, 2018

    Con fecha 2013, mi ex esposa y mi persona, avalamos en un contrato mercantil a mi hijo para trabajar (de todo:chofer, repartidor, vendedor, cobrador, etc…). Firmamos dos letras cambiarías en blanco, como avalistas.
    En Febrero 2016, mi hijo por irregularidades (no efectuar las liquidaciones correctamente a la Empresa). Bien, en esos momentos la Empresa y mi hijo llegan a un compromiso de pago de 500 euros mensuales, ni nuestro hijo , ni la Empresa, nos comunican nada de ese acuerdo…. Ahora dos. Años y tres meses más tarde, nos envían burofax, reclamándonos unas cantidades, de las cuales en su momento no tuvimos información alguna, ni tampoco rescisión del contrato, etc…., ya que nuestro hijo ha dejado de pagar.
    Existe obligación por nuestra parte sin haber participado en dicho acuerdo?
    Tenemos responsabilidades de cantidad alguna, sin saber qué liquidación hubo, ni qué cantidades pendientes, ni acuerdos entre Empresa y nuestro hijo?
    Tenemos obligación de hacer frente a esas letras que se firmaron en blanco en el momento de la firma del contrato y ahora después de transcurrido este tiempo , existe prescripción por no haber reclamado la Empresa a los avalistas?
    Gracias por su respuesta, saludos cordiales

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    1. Abogados Quevedo
      junio 28, 2018

      Este es un tema complejo que debe que ser inexorablemente objeto de un estudio en profundidad.
      Entiendo que el acreedor en algún momento le remitirá un escrito de reclamación formal antes de demandarle.
      En primer lugar deberá estudiarse el contenido del contrato, la letra de cambio y la reclamación, para ver si están relacionados o no los términos del contrato mercantil con la letra.
      Es por ello que en su momento debe intervenir un abogado para ver si la reclamación podría prosperar, existen motivos de oposición, alguna prescripción parcial de la deuda, etcétera, y todo en base a dicha reclamación formal.
      Le recomendamos sin duda ponga este asunto en manos de un abogado.
      Tiene a disposición nuestros datos para concertar una primera reunión si resulta de su interés, para lo que puede contactar conmigo a los efectos por teléfono o a través de correo electrónico.Como Vd. sabe estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. En cualquier caso, si está interesado en mantener una reunión al respecto le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención. Quedamos a su entera disposición. Reciba un cordial saludo.

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  62. manuel
    julio 16, 2018

    El 7 de Abril de 2007 avalé una póliza de crédito bancaria y el 21 de Abril de 2009 me notifica el Juzgado el embargo de mi nómina, que comienzan a embargarme en Mayo/2009 hasta Julio/2011 en que quedé en el paro, y ahí sigo. Desde entonces no sé nada de la Entidad bancaria, la cual fué vendida a otro Banco. ¿Cuándo prescribe esta deuda?

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    1. Abogados Quevedo
      agosto 8, 2018

      Estimado Sr. Opino que en principio no prescribe mientras el procedimiento de ejecución de la resolución condenatoria contra Vd. continúe abierto. Si necesita la intervención de un abogado tiene a disposición nuestros datos para concertar una primera reunión si resulta de su interés, para lo que puede contactar conmigo a los efectos por teléfono o a través de correo electrónico. Como Vd. ya sabe estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. En cualquier caso, si está interesado en mantener una reunión al respecto le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención. Quedamos a su entera disposición. Reciba un cordial saludo.

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  63. Eduardo
    abril 5, 2020

    Le debo a mi ex novia, según sentencia judicial, 8500€. No estoy de acuerdo con ello puesto que fue por una Negligencia de mi abogado. De esa sentencia hace ya cinco años. Cuando prescribiría la deuda? Muchísimas gracias de antemano. Un saludo

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    1. Abogados Quevedo
      abril 8, 2020

      Buenas tardes Eduardo.
      Con carácter general el art. 518 LEC establece que «La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución». Es por tanto la acción dirigija a ejecutar la sentencia la que se entenderá prescrita si no se ha interrumpido de alguna forma dicho plazo prescriptivo. No obstante los temas contenciosos deben ser objeto de estudio jurídico y tratados con especial detenimiento por lo que le aconsejaría solicitar una consulta a los efectos para revisar la sentencia y darle una respuesta fundada.
      Puede solicitarnos una cita a través de nuestros teléfonos o mediante el envío de correo electrónico.
      c/ Fernández de los Rios 10, 1º -28015- Madrid.
      Tfn: 914454631
      Fax: 915930227
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      En cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD), le comunicamos que los datos personales contenidos en esta comunicación han sido recogidos de los contactos mantenidos por Ud. con D. JOSE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, a través de la web https://www.abogadosquevedo.es o de fuentes accesibles al público. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Puede ejercitar, en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a D. JOSE LUIS MUÑOZ MUÑOZ CL FERNÁNDEZ DE LOS RIOS 10, PLANTA 1, 28015-MADRID (MADRID) o enviando correo electrónico a jmunoz@audysa.com

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