PROBLEMAS PARA PAGAR LA RENTA DEL LOCAL DE NEGOCIO POR CAUSA DEL COVID-19

falta de liquidez por el covid

En el BOE del pasado 22 de Abril se publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que incluyen algunas soluciones para los inquilinos de local de negocio que se están viendo tan afectados por la crisis del COVID-19, medidas muy demandadas en los últimas semanas por la falta de intervención en este sector del alquiler para uso distinto al de vivienda.

Puedes acceder al texto completo de la resolución publicada en el BOE de 22 de abril de 2020 pincnando en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

NECESIDAD DE AFRONTAR LA SITUACION QUE SE LES PLANTEA A LOS ARRENDATARIOS POR PARTE DE LOS ARRENDADORES

Hay que destacar el hecho que a estas alturas y sobre todo si hay o se prevee falta de liquidez quien más y quien menos ya se ha puesto en contacto con el propietario del local para intentar buscar de forma consensuada medidas atenuantes de la situación que se plantea para ambas partes. No obstante lo anteiror, si en un primer momento nos parececía que el inquilino iba a ser el principal perjudicado por el estado de alarma, por la limitación a la libre circulación de personas, el cierre provisional de algunas las actividades y de algunos locales de negocios, especialmente de los comerciales y los del sector de hostelería, y en concreto si estan situados a pie de calle, no nos cabe duda que el arrendador se verá también afectado por la falta de liquidez, por la falta de rentabilidad o incluso por una hipotética imposiblilidad de continuar con del negocio. Hay por tanto razones para que ambas partes busquen soluciones al problema de falta de pago que se plantea a corto plazo, pero también al de falta de equilibrio entre prestacones que se puede plantear a medio plazo.  Es planteable y así lo viene afirmando la última doctrina el hecho de que en el momento de la perfección del contrato no se ha podido prever la incursión de la pandemia ni el estado de alarma y sus consecuencias, y que por tanto las prestaciones incialmente equilibradas pueden haberse visto alteradas por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles acaecidos con posterioridad.

Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, podría justificarse la resolución contractual en los casos más graves y ante la falta de acuerdo se prevé, salvo que se apruebe una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, un aluvión de demandas en el sentido de pretender  el inquilino que se modulen o modifiquen judicialmente obligaciones contractuales cuando concurran los requisitos exigidos de imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

PACTOS ENTRE ARRENDADOR  E INQUILINO

acuerdo

Los primeros pactos que hemos podido confirmar son acuerdos de aplazamiento parcial del pago de rentas, a compensar en futuras mensualidades , si bien en algunos casos también se han pactado rebajas de la renta durante equis meses (normalmente durante el estado de alarma) o incluso, los que menos, han acordado incluso la suspensión de la obligaicón del pago durante el estado de alarma. Todas estas medidas deben ser pactadas por escrito y supervisadas por profesional ya que pueden tener importantes efectos fisacales. Recordamos que hay doctrina muy reciente de la DGT que esta

blece que la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido se debe interpretar siempre desde la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su interpretación de la Directiva 2006/112/CEE, de 28 de noviembre, del Consejo (EDL 2006/310570) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Los Técnicos de Hacienda manifiestan que el IVA se seguirá devengando mientras la renta sea exigible por parte del propietario. Esto supone que el propietario que es quien debe repercutir el impuesto tiene la obligación de ingresarlo a hacienda en los plazos trimestrales que vienen reglados, haya o no recibido la totalidad o parte del pago de su inquilino, aunque en caso de impago existan luego procedimientos para recuperarlo. Conceptos equívocos pueden dar lugar a sanciones o en el mejor de los casos se planteará gran inseguridad jurídica por cuanto quedan a expensas del criterio del inspector o incluso.

De una u otra forma y entre tanto se acalaran las circunstancias, existe para el arrendador la opción de aplazar el pago hasta un máximo de seis meses, con exención de pago de intereses durante los tres primeros meses, por motivo de la medida, de carácter general establecida para todos los impuestos y contribuyentes, en el ámbito de competencias de la Administración tributaria, a través del Real Decreto-ley 8/2020, por el que se adopoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Puedes examinar las medidas de aplazamiento de carácter general en el siguiente ENLACE con el que accederás a la página de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 la Agencia tributaria.

INEXISTENCIA DE PACTO Y NUEVAS MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2020

dinero

En caso de que por voluntad de las partes e iniciativa propia aún no se haya panteado el asunto entre inquilino y arrendador del local de negocio, y no existan por tanto acuerdos definitivos en el sentido ya expuesto, entra el juego el Real Decreto-ley 15/2020 que viene a establecer nuevas medidas dirigidas a facilitar aplazamientos y evitar conflictos, según el arrendador se trate de empresa o entidad pública de vivienda, o grandes tenedores  y sociedades patrimoniales (10 o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) o no lo sean (lo que se conoce como el arrendador  común, que no es empresa ni profesional del sector inmobiliario).

Para grandes tenedores se podrá solicitar en el plazo de un mes desde la moratoria en el pago durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de un total de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses pero deberá abonarse  a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.

Para otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda la solución que ofrece es disponer libremente las partes de la fianza para destinarse al pago total o parcial de alguna
o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, sin perjuicio de su posterior reintegro por el arrendatario en el plazo de un año.

En ambos casos el arrendatario, en este caso autónomos y pymes, deben acreditar los requisitos y estar dentro del colectivo afectado (con suspensión de actividad o afectación en la facturación de al menos el 75% de ingresos). Para ver los requisitos os facilitamos el siguiente enlace al BOE de 22 de Abril. 

 

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