¿Puedo desheredar a un hijo? ¿y a un padre?

Las normas vigentes en materia sucesoria contemplan la figura de los herederos legítimos, estos son beneficiarios de la herencia cuando no hay un testamento otorgado, pero también contempla la de los herederos forzosos, familiares a los que les corresponde por ley una parte de la herencia (llamada legítima), parte que resulta por tanto indisponible, y ello con independencia de que el causante haya querido o no que lo sean. Según esto, aún en caso de existir testamento en favor de terceros, en principio heredarán y  tendrán derecho a una parte importante del patrimonio del causante estos herederos forzosos o legitimarios, aunque el testador no los haya incluido en el testamento.

No obstante, el Código civil también ha incluido una serie de causas de desheredación, que permiten al testador excluir a un familiar legitimario del derecho de heredar la legítima de sus bienes, lo cual se podrá disponer en casos tasados y que normalmente deberán ser probados por parte de los beneficiarios de dicha exclusión posteriormente.

Como hemos dicho, la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley y además sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Según esto, son justas causas para desheredar a los hijos y descendientes las siguientes:

1ª) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2ª) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

La reciente sentencia del TS, Sala Primera, document-428335__180de lo Civil, 59/2015, de 30 de enero, reitera la doctrina jurisprudencial sentada por la Sentencia de 3 de junio de 2014 (núm. 258/2014 ), que en interpretación del art. 853.2 CC han declarado que el maltrato psicológico puede también considerarse como justa causa para la desheredación.

Además de lo anterior, también son indignos de suceder los siguientes:

1º) Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

2º) El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

3º) El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

4º) El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

5º) El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6º) El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Aparte de las anteriores causas de desheredación, serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, las siguientes:

1ª) Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art. 170 del Código civil.

2ª) Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3ª) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Según el art.855  serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas anteriormente como causas de desheredación por indignidad, las siguientes:

monument-172774__180

1ª) Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2ª) Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al art. 170 del Código civil.

3ª) Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4ª) Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Si tienes dudas sobre si eres heredero legítimo, lo que corresponde por ley a tus hijos o a tus padres, si tu esposa o tu marido tiene derecho en la herencia, o quieres que te ayudemos a redactar un testamento, pide cita a través de www.abogadosquevedo.es donde estaremos encantado de atenderte.

2 comentarios

  1. nieves
    junio 13, 2017

    mi marido tiene dos hiijos se ccasaron y no se lo comunicaron ,como bautizos comuniones siempre nos han dejado fuera. Mi marido y yo llevamos casados 32 años y hemos tenido la mala suerte de tener un hijo discapacitado intelectualmente. puede deseredar a los otros hijos por daños psicologicos. Gracias

    Responder
    1. Abogados Quevedo
      junio 21, 2017

      Estimada Sra.
      Las causas de desheredación son las que vienen impuestas por la ley y tienen carácter exhaustivo. El hecho de no mantener relación, incluso no invitando a la boda o comuniones de los nietos a nuestra humilde opinión no sería suficiente para entender que hay un maltrato psicológico, si bien todo es cuestión de efectuar un estudio más concienzudo de la situación.
      No obstante le informamos que como abuelos tienen el derecho, que incluso puede ser demandado judicialmente, de ver a sus nietos y estar con ellos, aunque los padres no quieran. Por parte del Tribunal Supremo se reconoce en interés de los menores el derecho de visitas de los abuelos, aún con oposición de los padres.
      Para más información puede acceder a nuestro artículo en el siguiente enlace https://www.abogadosquevedo.es/ts-considera-derecho-visita-los-abuelos-nietos-derecho-beneficia-los-menores-sin-los-padres-se-puedan-oponer/
      Podemos asesorarle en este y otros asuntos puesto que somos especialistas en asuntos relacionados con pensión de alimentos, la guarda y custodia de los hijos menores, la pensión compensatoria en caso de divorcio, el convenio regulador, la liquidación del régimen económico matrimonial, sobre el uso y disfrute de los bienes comunes del matrimonio, y otras materias relacionadas con el derecho de familia y sucesiones.Puede pedir cita con un abogado a través de los datos proporcionados en nuestra página web CONTACTO

      Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *