Hace poco un cliente nos consultó cómo actuar en caso de sufrir un accidente con un animal salvaje, dado que circula periódicamente por una carretera secundaria y la última vez que lo hizo un jabalí invadió la calzada por donde circulaba a una velocidad considerable, cruzándose a su vehículo, por lo que a punto estuvo de salirse de la carretera al tener que dar un volantazo. Ponemos en vuestro conocimiento nuestras recomendaciones por si pueden serviros de ayuda.
Uno de los graves peligros de las carreteras nacionales y sobre todo de las comarcales es la irrupción de ciervos y jabalíes que invaden la calzada interponiéndose en la marcha de los vehículos, causando frecuentes accidentes que generan graves daños tanto materiales como físicos, percances que han acarreado incluso víctimas mortales.
Además del sobresalto y del consecuente disgusto por los daños sufridos, el conductor tendrá que asumir las consecuencias de este hecho que la Administración ha considerado como previsible, por lo que nos obliga en nuestro periplo por la carretera a adquirir extrema destreza en la conducción y mantener la máxima atención al volante, especialmente en las vías que puedan considerarse de especial peligrosidad.
La Ley 6/2014, de 7 de abril, introdujo entre una serie de reformas en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la correspondiente a la responsabilidad por atropellos de especies cinegéticas, es decir, de animales como ciervos o jabalíes que se puedan escaparse de un coto privado de caza e irrumpir sorpresivamente en nuestras carreteras, provocando accidentes por colisión o al tratar de eludirlos, trasladando casi toda la responsabilidad al conductor del vehículo. La nueva regulación viene a limitar considerablemente la responsabilidad de la Administración y de los propietarios de los cotos privados de caza, para cargarla, casi por completo, al sufrido ciudadano y, en consecuencia, por repetición, a la aseguradora de su vehículo.
La norma dice lo siguiente: «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas: En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
En consecuencia la responsabilidad recae prácticamente sobre el conductor, que tendrá que responder de los daños que le cause el atropello normalmente de un ciervo o jabalí que invade la calzada, tanto personales como en el vehículo, pero también responderá su seguro de los que pueda causar en el resto de vehículos afectados y sus ocupantes, y en otros elementos como los de señalización (señales verticales) y protección de la calzada (vallas, guarda-railes, etcétera).
El seguro normalmente responderá frente a terceros, pero si no es a todo riesgo o contempla la colisión con especies cinegéticas como extensión de póliza no responderá nunca de los daños propios, por lo que las primeras horas tras el accidente son importantes para recabar prueba. Por ello es importante saber qué hacer tras una colisión.
Debemos tener en cuenta que normalmente los cotos tendrán seguros concertados para los días de montería, y que la legislación obliga a la Administración a señalizar los tramos presuntamente peligrosos por la posible irrupción de animales salvajes en la calzada.
Así resulta del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece en su art. 149 el objeto y tipo de señales, recogiendo en el apdo. 5 una señal específica para el supuesto que ahora nos ocupa: «P-24. Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad«.
Y por su parte, la ORDEN FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras (BOE n.º 83, de 5 de abril de 2014), establece que » La posible presencia de animales sueltos (al atravesar la carretera cotos, reservas, parques nacionales, etc.) se advertirá mediante la señal P-24, complementada, en su caso, por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 2.2.4) – 7.11.2 Presencia de animales sueltos.».
Respecto al vallado, la reciente Sentencia de 24 de Marzo de 2015 de Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria determinó que, la interpretación de la mención a la valla de cerramiento debe hacerse conforme a los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, contenidas en el art. 3.1 CC , esto es, gramatical, lógico, histórico y sistemático. Con arreglo a una interpretación sistemática, entiendo que habrá obligación de reparar cuando la carretera deba disponer de valla de cerramiento, y eso sólo ocurre en los casos de autopistas, autovías y vías para automóviles, pero no en los casos de las carreteras convencionales. Una interpretación según la cual el precepto exige para todas las carreteras la existencia de vallado entiendo que resulta excesiva, y que entraría en contradicción con el citado art. 5. Por lo tanto, sólo cuando deba existir un vallado, éste no esté en condiciones y el accidente sea consecuencia de esta circunstancia, se podrá declarar responsabilidad de la Administración.
Cómo actuar.
Una vez sufrido el accidente, lo primero es preservar la salud de las personas afectadas, que tendrán que ser evacuadas o atendidas debidamente por personal sanitario especializado. Habrá que llamar al 112 o a la guardia civil para advertir del accidente y la peligrosidad de animales sueltos en la zona. Es importante llamar a la Guardia Civil para poder luego también solicitar las actas del accidente. Será importante actuar en caliente para intentar obtener ciertas pruebas de cara a poder luego demandar al responsable del accidente, pruebas que luego vamos a indicar de forma detallada. En caso de accidente el tiempo es oro, sobre todo cuando hay deficiencias en la señalización o el vallado, puesto que tras el parte de las autoridades se intentarán subsanar las deficiencias, preferentemente para evitar más accidentes, pero también para borrar posibles pruebas incriminatorias contra la Administración.
Para poder derivar una responsabilidad al propietario del coto tendremos básicamente que poder demostrar lo siguiente: que ha tenido lugar una acción cinegética en las doce horas inmediatamente anteriores al accidente.
Hay que tener en cuenta que cada comunidad es diferente y su normativa en materia de colindancias, plazos y trámites son distintos, por lo que habrá que solicitar información de la Comunidad Autónoma correspondiente, normalmente a través de la Consejería de medio ambiente. Una vez publicadas las órdenes de veda, que son diferentes en cada autonomía, se solicitan los permisos administrativos para la fecha de la montería, por lo que la montería deberán constar en los ficheros de la Administración autonómica los cotos de caza mayor con sus Planes de Aprovechamiento Cinegético y correspondientes permisos administrativos (comunicación previa a una acción cinegética, solicitud de autorización de acción cinegética y parte de resultado).
Hay que tener también en cuenta que los animales salvajes objeto de caza mayor son los siguientes:
- Cabra montés (Capra pyrenaica).
- Ciervo (Cervus elaphus).
- Corzo (Capreolus capreolus).
- Gamo (Dama dama).
- Jabalí (Sus scrofa).
- Muflón (Ovis musimon).
- Arruí (Ammotragus lervia)
Asimismo las distintas actuaciones colectivas de caza mayor serán normalmente algunas de las siguientes: montería, gancho, rececho, batida, espera y ronda.
Para poder derivar una responsabilidad a la Administración tendremos que actuar con mayor rapidez para poder luego demostrar lo siguiente:
a) Resultar que el accidente se produjo en un tramo con acta accidentalidad por colisión con animales cinegéticos.
b) La inexistencia de señales como la P-24 colocadas en la zona.
c) La ausencia de otras señales que adviertan al conductor de que ese riesgo de invasión de la calzada por animales salvajes.
d) La ausencia de valla protectora o alambrada, o la rotura de la misma, que no ha evitado la salida de animales de los cotos, especialmente cuando se trate de carreteras nacionales, que tendrán además unas especiales características de altura y continuidad.
Por tanto será importante contar con las siguientes pruebas:
1) Testigos: Que puedan verificar la invasión del animal salvaje en la calzada o, al menos, su presencia en las inmediaciones del accidente. Es importante tomar los datos a todo aquel que pare en la calzada a prestar auxilio o pueda haber sido testigo del accidente o de la irrupción del animal salvaje para poder luego citarle en el juicio si hace falta.
También habrá que hablar con el dueño del coto y, en su caso, buscar a testigos en la zona que hayan participado o que conocieran la convocatoria de la montería.
2) Actas oficiales:
– Acta del accidente que detalle el punto kilométrico y si hay restos o indicios de la invasión de la calzada por parte de un animal salvaje.
– Acta de Guardia civil respecto a la alta siniestralidad del tramo y de la ausencia de señales que la adviertan, en su caso.
– Acta del servicio de limpieza y conservación de carreteras, que indiquen la retirada del animal o de sus restos, si es que hubo atropello.
3) Fotografías del lugar del accidente, cuanto más recientes mejor, especialmente de las zonas de deficiencia del vallado, frenado del vehículo y restos del animal.
4) Acta notarial, que verifique la existencia en la fecha del accidente de una valla de cerramiento caída, a pocos metros de distancia del lugar del siniestro, bien por apreciación de las fotografías exhibidas o a ser posible mediante la presencia física del Notario en el lugar del accidente.
5) Relación de daños causados (facturas de taller mecánico, factura de clínicas, pruebas o intervenciones médicas, partes médicos de daños y secuelas, etc).
agosto 21, 2015
Es algo que no suele ocurrir y que no esperamos, pero desde luego puede pasar en el momento menos esperado. Muchas gracias por las indicaciones, así sabremos reaccionar ante el problema.