Recuerda las nuevas normas de tráfico vigentes

Nuevas normas y medidas de tráfico: radares de tramo, tolerancia 7%, control de documentación, test alcoholemia y drogas

La Dirección General de Tráfico pone en marcha una serie de medidas a adoptar  sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en las vías convencionales.

La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y  el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron en este tipo de vías (datos provisionales a 24 horas)

Por este motivo, Tráfico lleva centrando su actuación desde hace meses en este tipo de carreteras con medidas tales como la reubicación de radares a vías convencionales y que antes estaban ubicados en autovías o autopistas o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año y que tan buenos resultados arrojó.

TOLERANCIA 7

Como primera medida se ha dictado una instrucción por la que se unifica en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar.

Esta instrucción tiene como objetivos:

–          Unificar el umbral de tolerancia para todos los radares de la DGT, tanto fijos como móviles.

–          Evitar la posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano, dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el territorio en que la DGT tiene competencias, todos los radares operen manteniendo el mismo margen de tolerancia.

Dicho umbral de tolerancia va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.

La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor.

Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Así, las unidades denunciantes ajustarán todos los cinemómetros, sean  aquellos situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de velocidades de activación:

El cuadro anterior no se aplica para los procedimientos de medición de velocidades en equipos embarcados en aeronaves, en que el sistema utiliza otro método basado en realizar tres mediciones consecutivas de tres segundos cada una.

RADARES VISIBLES

La idea es una modificación de los controles de velocidad para que sean visibles, de corta duración, ubicados en múltiples emplazamientos y con advertencia previa.

Siguiendo con la política de transparencia en la gestión de la velocidad, cuyo objetivo final es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos, la DGT publicará periódicamente en www.dgt.es los 1.200 tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles. Esta información la podrán consultar todos los conductores, así como los proveedores de navegadores que podrán dirigirse a la web para incluir en sus aplicaciones dichos tramos, de modo que se suma a la ya publicada sobre la ubicación de los radares fijos que tiene la DGT.

Los criterios de ubicación de estos radares móviles son el resultado de analizar el número de accidentes graves, con víctimas mortales o heridos que necesiten hospitalización; el número de accidentes en general y la información de la velocidad media de circulación en esos tramos.

Además,  los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención. La finalidad que se busca a través de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos en general, y en particular en aquellos tramos identificados como potencialmente peligrosos.  La denuncia no es, en ningún caso, el objetivo final.

Respecto al control de la velocidad, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que los radares móviles, salvaguardando la seguridad de los agentes, sean visibles para los conductores, y que esa presencia en las carreteras sirva como medida de disuasión y prevención.

RADARES QUE DISTINGUEN VEHÍCULOS

Dentro de este paquete de medidas, en los próximos meses se pondrá en marcha un proyecto, en el que aplicando métodos informáticos, los radares distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para así aplicar la sanción en función de la limitación específica aplicable a cada uno.

Los turismos y motocicletas  tienen unos límites de velocidad superiores a los de camiones, autobuses y furgonetas. Hasta ahora, solo se sancionaba a estos últimos tipos de vehículos si el exceso de velocidad cometido se situaba por encima del límite aplicable a turismo y motos.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento  General de Circulación establece:

Artículo 48.Velocidades máximas en vías fuera de poblado son:

En autopistas y autovías Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos 90km/h.
En carreteras convencionales Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque

 

80km/h.
En resto vías fuera de poblado Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque 70km/h

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:

 

 – La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en …………..

– Salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a……………………………………………………

50km/h

 

  40km/h

 

ITV Y SEGURO OBLIGATORIO

Además, todas las infracciones captadas por los radares móviles en los que no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.

También, la DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones pertinentes, sobre la empresa para la que trabajan.

OTRAS MEDIDAS

Además de estas medidas, Tráfico tiene prevista la instalación de 30 radares de tramo, mayoritariamente en vías convencionales en los próximos meses. Estos radares sustituirán a otros fijos instalados en otras vías. Actualmente, la DGT cuenta con 850 equipos de medición de la velocidad y no existe  previsión de ampliar esta cantidad.

Asimismo, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que sus agentes  dediquen como norma general un tercio del tiempo de sus jornadas a tareas de vigilancia genérica, otro tercio del tiempo a la asistencia y auxilio a conductores en carretera y un tercio a campañas concretas.

La realización de estas campañas conllevará la aplicación del Plan Integral de Vigilancia, puesto en marcha en diciembre del año pasado y en el que tras la detección de un vehículo con exceso de velocidad, los agentes le pararán para identificar al conductor, le realizarán la prueba de alcohol/drogas y se  comprobará la documentación.

Fuente: DGT (www.dgt.es)

 

 

El 9 de mayo de 2.014 entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Resumimos las últimas novedades:

  • Los menores de 16 años, conductores u ocupantes de bicicletas deben utilizar siempre el casco de protección.
  • Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia.
  • Se puede inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil.
  • Se prohíben los detectores de radar, no así los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.
  • Algunos de los preceptos que se recogen en la Ley necesitan de un posterior desarrollo normativo y por tanto no entran mañana en vigor.
  • El objetivo principal de dicha reforma es la de adaptar algunos de los   contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial  de los más débiles y sancionando de  forma más dura las conductas más peligrosas.
 A continuación se explican los preceptos que entraron en vigor en 2.014.
Otras modificaciones incluidas en la Ley, dependen de un desarrollo normativo posterior, por lo que su entrada en vigor, se especificará en la normativa reglamentaria que lo desarrolle.
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que entran en vigor mañana es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de   vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Uso del casco: Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento a ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una  separación lateral mínima de 1,5 metros  y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.  Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el  sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
Detectores de radar: Queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares.
Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.
Nuevas infracciones: Pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Además de estas novedades, entra en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
También se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
Fuente: DGT
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