Mediante reciente Sentencia el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante, queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil (Sentencia nº 422/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 2015).
La Sentencia cita otras, como la STS de 18 de diciembre de 2012, nº 747/2012, que ya han destacado la interpretación flexible que cabe realizar de este precepto tanto respecto a la falta de precisión técnica con la que se refiere al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes protegidos («persona, honra y otros bienes»). El precepto debe interpretarse, en sentido laxo, con relación a todo posible delito por el que pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud, como a la innecesariedad que, a tales efectos, se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado; bastando la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante, y concluye que, de acuerdo con los criterios interpretativos de la realidad social del momento de aplicación de la norma y su propia finalidad, el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil.
En efecto, en el marco interpretativo expuesto, no cabe duda de que en la actualidad el maltrato de obra o psicológico del donatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento a la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante. Todo ello como base jurídica para revocar una donación, tras acreditarse plenamente conforme a las pruebas practicadas el maltrato llevado a cabo por parte de la donataria respecto a los donantes, agravado por su relación filial y exteriorizado en diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron en una bofetada a su padre y en insultos e injurias graves a su madre.
Si entiende que ha sufrido en su persona malos tratos tras una donación o conoce a alguien que pueda estar en esa situación nuestra recomendación es que inste la revocación de la misma por causa de ingratitud. Cada vez existen más armas legales para luchar contra el maltrato. Tras la Sentencia comentada podemos lograr la revocación de una donación, apoyándonos también la jurisprudencia, y con las más altas probabilidades de que los tribunales nos den la razón, siempre y cuando el maltrato se pueda demostrar, e incluso aunque no haya una condena penal previa. Aunque no lo dice la Sentencia, entendemos que el maltrato como causa de ingratitud sería aplicable asimismo a los casos de violencia de género.
Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con nosotros a través de los datos que facilitamos en nuestra web.
Debido a la gran cantidad de consultas recibidas sobre herencias abrimos la nueva web www.consultasdeherencia.es que estará vinculada con www.abogadosquevedo.es respecto a la materia sucesoria. Esperamos que sea de vuestro interés.