Se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales

Se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.

Esta reforma, que entró en vigor el día 7 de octubre, siguiente al de su publicación en el BOE, supone la primera actualización del régimen de prescripción contenida en nuestro Código Civil y que había permanecido inalterable desde su publicación, por lo que es un asunto de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.

Según la norma se modifica el artículo 1.964 que establece ahora que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio como por ejemplo: Cualquier obligación legal que no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de un contrato, la acción de resolución del contrato por incumplimiento, acciones en virtud de las obligaciones que surjan de la celebración de un contrato de compraventa, la acción de un comunero contra la comunidad de propietarios en reclamación de daños, etcétera.

En cuanto al régimen transitorio, se permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo, por lo que según lo anterior parece que, para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se aplicará plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC, para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso; y las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015), se aplicará el plazo actual de 5 años previsto en el art. 1.964 CC.

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5 comentarios

  1. Jorge Gómez Giganto.
    diciembre 24, 2015

    Muy interesante la aclaración del régimen transitorio. Gracias.

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  2. CARLOS
    septiembre 14, 2017

    tengo un pagaré vencimiento 2008, emitido en 2006 que presenté al cobro y se devolvió sin fondos.
    es de una sociedad insolvente.
    por eso no hice nada más, pero ahora oigo que como lo firmó la administradora sin sello ni antefirma, podría ir contra ella porque hay 15 años de plazo, buscando la responsabilidad personal. Y ella si que tiene patrimonio. ¿es así?.

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    1. Abogados Quevedo
      septiembre 14, 2017

      Estimado Sr. La acción cambiaria en el mejor de los casos prescribe a los 3 años desde la fecha del vencimiento, por lo que hay que descartarla (Artículo 88 LCCH). No obstante según nuestra opinión sí puede reclamar contra el deudor. Puede también demandar a la Administradora como responsable solidaria por el hecho de no haber disuelto la sociedad si existe causa para ello (insolvencia, inactividad, fondos propios negativos, etcétera), lo que habría que analizar para determinar si hay viabilidad, criterios de rentabilidad procesal y las posibilidades reales de cobro de la deuda.
      Le aconsejamos por tanto que ponga este asunto en manos de profesionales. Estamos especializados en DEFESA JURIDICA, RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Si precisa de una respuesta fundada le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web http://WWW.ABOGADOSQUEVEDO.ES o telefónicamente llamando al 914454631 para darle instrucciones o mantener una reunión al respecto.
      Reciba un atento saludo.

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  3. Lorena
    julio 6, 2018

    Tengo una deuda pendiente de una tarjeta de credito desde el año 2012. jamas me han reclamado judicialmente nada, pero mi pregunta es: como es anterior a 2015, ¿cuando prescribe? ¿a los 15 años o a los 5?
    Gracias de antemano!

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    1. Abogados Quevedo
      agosto 8, 2018

      Estimad Sra. Entendemos que la prescripción de acciones de reclamación para este tipo de deudas será el 7-10-2020, al haber surgido por la relación comercial mantenida con la entidad financiera entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015. Si recibe algún tipo de requerimiento o reclamación le recomendamos que lo ponga en conocimiento inmediato de un abogado. Tiene a disposición nuestros datos para concertar una primera reunión si resulta de su interés, para lo que puede contactar conmigo a los efectos por teléfono o a través de correo electrónico.Como Vd. sabe estamos especializados en RECLAMACIÓN DE DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS. Le invito a contactar con nosotros a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web https://www.abogadosquevedo.es/ o telefónicamente llamando al 914454631. En cualquier caso, si está interesado en mantener una reunión al respecto le daremos presupuesto según determinemos el alcance de nuestra intervención. Quedamos a su entera disposición. Reciba un cordial saludo.

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