SEPA POR QUE LE PIDEN EL NUMERO IBAN. ADAPTACION A LA ZONA UNICA DE PAGO EN EUROS

 

 SEPA: FINALIZA EL PLAZO DE ADAPTACIÓN A LA ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS.

 El Reglamento (CE) 260/2012, ya en vigor, estableció el 1 de febrero de 2014 como fecha final de migración a SEPA en los países de la zona del euro4 (SEPA responde a las siglas de “Single Euro Payments Area”,que significa Zona Única de Pagos en Euros). A partir de ese momento, todas las transferencias y domiciliaciones realizados en España serán idénticos a los realizados en cualquier país de la zona SEPA, con independencia de si la transacción es nacional o transfronteriza.

 El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. SEPA ya es una realidad y usted puede utilizar dichos instrumentos para sus operaciones en España y con el resto de la zona SEPA. En consecuencia, todos los pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia.

 Se trata fundamentalmente del empleo de nuevos formatos en los adeudos en cuentas denominado Norma 19 y también para las trasferencias a proveedores y empleados realizadas mediante los formatos de Norma 34.

 La zona única de pagos en euro se centra en tres instrumentos de pago fundamentales:

         Las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales.

        Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.

        Las actuales tarjetas bancarias de pago, que incorporan el sistema chip.

 Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática. SEPA es una realidad ya hoy y la transición en marcha hacia la zona única constituye un proceso irreversible. Esta migración desde los instrumentos tradicionales hacia SEPA debe ser lo más rápida posible para alcanzar un mercado integrado de pagos en euros.

 Mecanismos: Se sustituye en código de cuenta corriente de 20 dígitos por el IBAN, de 24 dígitos en el caso de España. Los 20 últimos dígitos del IBAN coinciden con los del CCC, y los 4 primeros identifican el país. También se incorpora el control y edición del documento Orden de Domiciliación mediante el cual el deudor autoriza al acreedor para la domiciliación de los efectos de cobro. Las transferencias se realizarán conforme al código IBAN facilitado por usted, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades bancarias. La normativa de servicios de pago ha puesto especial énfasis en ampliar y mejorar la información sobre los pagos que realice y reciba. La zona SEPA y la aparición de nuevos proveedores de servicios de pago permitirán mayor competencia dentro del mercado de pagos minoristas, posibilitando más y mejores servicios.

 Novedades principales que incorpora el sistema:

           Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Ambos códigos vienen siendo facilitados tradicionalmente por su entidad de diferentes formas (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.). Además, debe saber que su entidad ejecutará las operaciones de pago basándose exclusivamente en estos códigos.

          La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de los fondos de forma que favorece al usuario de servicios de pago.

          En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.

          En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción.

          El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.

          En caso de que la utilización de un determinado instrumento de pago lleve aparejados recargos o reducciones, el comercio deberá informarle sobre los mismos.

          En aras de una mayor transparencia, la normativa institucionaliza los gastos compartidos, estableciendo que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya.

          Asimismo, las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.

          Ante eventuales gastos asociados a la operación de pago, estos se liquidarán al margen del importe de la operación, lo que también redundará en una mayor transparencia.

          Usted cuenta con mayor seguridad. Sin perjuicio de la debida diligencia en la notificación de incidencias, el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.

          Salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (como, por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

          En cuanto a las tarjetas bancarias, se consolida el modelo de Chip EMV: su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV. Con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación.

          En cuanto a los adeudos y órdenes de domiciliación, como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. No obstante, nuestra Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor, así como de aquellos que sigan emitiéndose durante el proceso transitorio (hasta el 1 de febrero de 2014) según el esquema de adeudo nacional actualmente existente. Aún así, en SEPA, es posible que los emisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo. Su entidad también podría requerirle adicionalmente el BIC para la realización de determinadas operaciones con anterioridad al 1 de febrero de 2016.

 Información proporcionada por www.abogadosquevedo.es