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	<title>entidades financieras Archivos - Abogados Quevedo</title>
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		<title>Deber de informar de los bienes y derechos en el extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2015 10:58:26 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo para la presentación del modelo 720 relativo a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero finaliza el 31 de marzo.</p>
<p>Si en el año 2014 o en el año 2013 hubiera presentado el modelo 720 correspondiente al año 2013 o al año 2012, le recordamos que no existe obligación de presentación en 2015, respecto al año 2014, en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>En caso de obligación de información sobre cuentas en entidades financieras en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 €, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.</li>
<li>Tratándose de la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 €  respecto del que determinó la presentación de la última declaración.</li>
<li>Respecto de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, no habrá obligación de presentar declaración en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.</li>
</ul>
<p>En todo caso se mantendría la obligación de presentación en el supuesto de que habiéndose declarado en 2014 o en 2013  la información relativa al 2013 o al 2012 se hubiesen transmitido bienes o cancelado alguno de los bienes declarados.</p>
<p>A continuación le informamos de manera detallada sobre el contenido de esta obligación por si estuviera en alguno de los supuestos que conlleve la obligación de presentar el modelo 720.</p>
<p>Si estuviera interesado en recibir asesoramiento personalizado al respecto no tiene más que ponerse en contacto con nosotros.</p>
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