Tasas judiciales para las Pymes: El Tribunal Constitucional declara la inconstitucional de la Ley de tasas judiciales

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucional parcial de la Ley de tasas judiciales.

En reciente Sentencia con fecha de 21 de julio de 2016 el TC ha declarado nulas la gran mayoría de las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Concretamente declara la inconstitucionalidad y nulidad en los distintos incisos que prevén, de manera separada, las cuotas fijas del art. 7, apartado 1 y se declara la nulidad de la cuota variable para las personas jurídicas recogida en el apartado 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

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En la práctica esto supone lo siguiente:

– La desaparición total de las Tasas Judiciales en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, tanto en la instancia como para la interposición de los recursos.

– En el orden civil se mantiene a vigencia de la cuota fija de la Tasa Judicial en la instancia, es decir, para la iniciación de los Juicios Verbal, Cambiario, Ordinario, Monitorio, Demanda Incidental en proceso concursal, Ejecutivo extrajudicial, oposición al Ejecutivo Judicial y Concurso necesario. No obstante se deroga la cuota fija de la Tasa Judicial para los recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal.

– Se deroga totalmente la cuota variable (escalado) de la Tasa Judicial.

No obstante mantiene las tasas en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a las personas jurídicas, por entender que no vulneran el principio de gratuidad.

Dicha sentencia supone en parte un triunfo para el conjunto de la abogacía que viene desde hace años denunciando que atenta contra los derechos fundamentales de justicia universal y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Realmente entendemos que la cuantía excesiva de las tasas producía diversas vulneraciones constitucionales, primordialmente la de los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción y al recurso (art. 24.1 CE), así como también la del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) y la de los principios tributarios de capacidad económica y progresividad en materia tributaria (art. 31 CE).

Lamentamos por ello profundamente que piggy-bank-1510525_1920tras la derogación de las tasas judiciales para los ciudadanos en febrero de 2015 y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2012 no se haya proceda a la devolución de las tasas cobradas, ya que el dinero recaudado -en contra de lo comprometido por el Gobierno en su momento- no se ha destinado a mejorar el servicio público de la Justicia Gratuita.

No procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso según el art. 244 Constitución Española de 1978, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo. Sin prescindir del perjuicio que tal devolución reportaría a la hacienda pública, resulta relevante tener en cuenta a estos efectos que la tasa no se declara inconstitucional simplemente por su cuantía, tomada ésta en abstracto. Por el contrario, hemos apreciado que dichas tasas son contrarias al art.24.1 Constitución Española de 1978 porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia en sus distintos niveles. Tal situación no puede predicarse de quienes han pagado la tasa logrando impetrar la potestad jurisdiccional que solicitaban, es decir, no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado.

En relación a las tasas, a juicio de la Dirección General de Tributos, el Tribunal descarta la devolución de las cantidades ya pagadas por los sujetos pasivos, tanto en procedimientos finalizados por resolución firme como en procesos no finalizados en los que el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no fue acompañado por su impugnación por los motivos que la Sentencia señala.

En consecuencia, entiende el Centro Directivo que en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de la Sentencia en los que no se ha interpuesto aún la demanda -supuesto de devengo de la tasa conforme al artículo 5 de la Ley 10/2012- no procederá realizar su pago en los supuestos declarados nulos. En aquellos en que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal.

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