Termina el plazo para aprovechar los beneficios fiscales por disolución de sociedad civil con objeto mercantil

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El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil, que desde el 1 de enero de 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo en los supuestos de exención establecidos.

Con el título “CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN bookkeeping-615384_1920LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL” la AEAT publicó unas instrucciones de obligado cumplimiento por el cual el Departamento de Gestión Tributaria especifica las actuaciones a tomar por las sociedades civiles constituidas antes de 2.016, junto con las declaraciones censales que pueden presentar las sociedades civiles existentes.

Los socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no están afectadas por esta normativa.

Según entendemos en relación con lo anterior pueden adoptarse las siguientes decisiones:

  1. Sociedad civil con objeto mercantil que pasa a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (si no presenta declaración alguna).
  2. Sociedad civil que se disuelve y liquida (podría continuar el negocio uno de los socios que seguirá sometido al régimen de atribución de rentas).
  3. Sociedad civil que se transforma en sociedad profesional.
  4. Sociedad civil que pretenda transformarse en comunidad de bienes o viceversa.
  5. Sociedad civil que se transforme en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  6. Sociedad civil profesional que no figura en el censo de la AEAT como tal y debería regularizarse.
  7. Sociedad civil que comunica el cambio de actividad económica.

En virtud de estas opciones la sociedad civil deberá presentar un Modelo 036 en el que indique la elección de su situación fiscal, junto con los documentos y requisitos incluidos en dichas instrucciones y que nuestros profesionales han examinado detenidamente.

A todas las entidades referidas se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016write-593333_1920 de acuerdo con los datos de que dispone la AEAT, por lo que si no se han manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036 correspondiente se les aplicarán las medidas y normas propias de las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Para evitar inspecciones que puedan dar lugar a la imposición de regímenes fiscales menos favorecedores o el florecimiento de datos no proporcionados por la SOCIEDAD CIVIL proponemos tomar de inmediato medidas para acomodarse a uno u otro régimen, en función de la situación concreta de su SOCIEDAD CIVIL.

Acuda a nuestros especialistas para analizar y efectuar los trámites para disolver la S.C. transformarla en S.L. y conocer las consecuencias fiscales del nuevo régimen del impuesto de sociedades aplicable a su sociedad civil.

Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con nosotros a través de los datos facilitados en nuestra web www.abogadosquevedo.es

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