<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>nacionalidad Archivos - Abogados Quevedo</title>
	<atom:link href="https://www.abogadosquevedo.es/category/nacionalidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abogadosquevedo.es/category/nacionalidad/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Wed, 29 Apr 2026 09:50:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.3</generator>

<image>
	<url>https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2026/09/cropped-favicon-AQ-32x32.jpg</url>
	<title>nacionalidad Archivos - Abogados Quevedo</title>
	<link>https://www.abogadosquevedo.es/category/nacionalidad/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Regularización extraordinaria de extranjeros: ya está en marcha</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros-ya-esta-en-marcha/</link>
					<comments>https://www.abogadosquevedo.es/regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros-ya-esta-en-marcha/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 09:50:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogadosquevedo.es/?p=2174</guid>

					<description><![CDATA[<p>REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTRANJEROS: YA ESTÁ EN MARCHA El 16 de abril de 2026 entró en vigor el RD 316/2026. El plazo para presentar solicitudes está abierto desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2026. Si estás en España sin papeles y llegaste antes del 1 de enero de 2026, esto te afecta...</p>
<div class="more-link-wrapper"><a class="more-link" href="https://www.abogadosquevedo.es/regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros-ya-esta-en-marcha/"><span class="more-text">Sigue leyendo</span></a></div>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros-ya-esta-en-marcha/">Regularización extraordinaria de extranjeros: ya está en marcha</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTRANJEROS: YA ESTÁ EN MARCHA</strong></p>
<p>El 16 de abril de 2026 entró en vigor el RD 316/2026. El plazo para presentar solicitudes está abierto desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2026. Si estás en España sin papeles y llegaste antes del 1 de enero de 2026, esto te afecta directamente.</p>
<p><strong>Qué es y a quién va dirigida</strong></p>
<p>Esta medida abre dos vías de regularización para obtener permiso de residencia y trabajo por un año, prorrogable, para quienes ya residían en España de forma ininterrumpida. No es una amnistía automática ni se concede por el simple hecho de estar aquí: hay que solicitarla, cumplir los requisitos y construir bien el expediente.</p>
<p>Pueden acogerse quienes se encuentren en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026, así como quienes solicitaron protección internacional antes de esa misma fecha.</p>
<p><strong>Los requisitos que tienes que cumplir</strong></p>
<p>Todos son acumulativos, no opcionales:</p>
<ul>
<li>Mayor de edad y estar en España al presentar la solicitud.</li>
<li>No tener autorización de estancia o residencia en vigor, ni ningún expediente en trámite —renovación, modificación, arraigo previo— en el momento de solicitarla.</li>
<li>Acreditar presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y permanencia ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.</li>
<li>Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.</li>
</ul>
<p>Además, hay que acreditar al menos una de estas tres circunstancias: haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, o tener intención de trabajar con una oferta de empleo; contar con una unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado convivientes; o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades inscritas en el RECEX.</p>
<p><strong>Un detalle importante que mucha gente pasa por alto</strong></p>
<p>Quien tenga un expediente en trámite —una renovación, una modificación, una solicitud de arraigo previa, un recurso pendiente— debe analizar si ese procedimiento debe desistirse, archivarse o mantenerse antes de presentar la solicitud de regularización extraordinaria. Presentar ambas cosas a la vez es una de las causas más habituales de inadmisión desde que entró en vigor la norma.</p>
<p><strong>La documentación que vas a necesitar</strong></p>
<p>Para acreditar quién eres: pasaporte completo (vigente o caducado) o cédula de inscripción.</p>
<p>Para acreditar que estás aquí desde antes del 1 de enero de 2026 y que llevas cinco meses sin salir: cualquier documento público o privado vale, siempre que contenga tu nombre y una fecha. Envíos de dinero, facturas, justificantes de transporte, citas médicas. El empadronamiento ayuda, pero por sí solo no es suficiente.</p>
<p>Para acreditar el supuesto concreto (trabajo, familia o vulnerabilidad): el certificado de vulnerabilidad debe estar sellado por las autoridades competentes o por entidades inscritas en el RECEX.</p>
<p><strong>Qué obtienes si te lo conceden</strong></p>
<p>La autorización da derecho a trabajar en cualquier sector y en cualquier lugar del país durante un año. Desde la comunicación de inicio de la tramitación, ya estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente, con un plazo máximo de resolución de tres meses. En el plazo de un mes desde la resolución favorable, deberás solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).</p>
<p><strong>Cómo presentar la solicitud</strong></p>
<p>La vía preferente es la telemática, y el Gobierno espera que cerca del 90% de solicitudes se presenten por esa vía. También hay opción presencial con cita previa en las oficinas de extranjería de tu provincia.</p>
<p><strong>Por qué conviene hacerlo con asesoramiento jurídico</strong></p>
<p>La mayoría de las denegaciones no se deben a falta de derecho, sino a cómo se ha construido el expediente: la vía incorrecta, un hilo documental con lagunas, un procedimiento previo mal resuelto.</p>
<p>En <a href="http://www.abogadosquevedo.es/" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://www.abogadosquevedo.es&amp;source=gmail&amp;ust=1777538035813000&amp;usg=AOvVaw3YGbo0ASHhr-oBX-qRwQ5e">www.abogadosquevedo.es</a> analizamos tu situación concreta, identificamos la vía que mejor se ajusta a tu caso y nos encargamos de preparar y presentar el expediente completo. El plazo cierra el 30 de junio. No dejes para el final algo que tiene solución ahora.</p>
<p>Puedes contactar con nosotros a través de los datos de la web.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros-ya-esta-en-marcha/">Regularización extraordinaria de extranjeros: ya está en marcha</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.abogadosquevedo.es/regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros-ya-esta-en-marcha/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se agilizan los trámites para solicitar los expedientes de nacionalidad por residencia</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/1940-2/</link>
					<comments>https://www.abogadosquevedo.es/1940-2/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Aug 2017 12:40:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[asilo]]></category>
		<category><![CDATA[asistencia]]></category>
		<category><![CDATA[comunitario]]></category>
		<category><![CDATA[documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Europea]]></category>
		<category><![CDATA[extracomunitario]]></category>
		<category><![CDATA[extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[legalización]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio]]></category>
		<category><![CDATA[oficio]]></category>
		<category><![CDATA[residencia]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[Unión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosquevedo.es/?p=1940</guid>

					<description><![CDATA[<p>SE AGILIZAN LOS TRAMITES PARA SOLICITAR LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA Según informa la Redacción Abogacía Española en la web del Consejo General de la Abogacía Española “Los abogados agilizarán los expedientes de nacionalidad por residencia al tramitar telemáticamente las solicitudes”. Destacan los redactores del CGAE que la presidenta del Consejo General de la...</p>
<div class="more-link-wrapper"><a class="more-link" href="https://www.abogadosquevedo.es/1940-2/"><span class="more-text">Sigue leyendo</span></a></div>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/1940-2/">Se agilizan los trámites para solicitar los expedientes de nacionalidad por residencia</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;">SE AGILIZAN LOS TRAMITES PARA SOLICITAR LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA</h4>
<p style="text-align: justify;">Según informa la Redacción Abogacía Española en la web del Consejo General de la Abogacía Española <strong>“Los abogados agilizarán los expedientes de nacionalidad por residencia al tramitar telemáticamente las solicitudes”.</strong> Destacan los redactores del CGAE que la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, firman el Convenio de habilitación y que la tramitación por los letrados con su certificado ACA y la colaboración de los Colegios de Abogados permitirá reducir los plazos de resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">Por entender la noticia de interés general para los extranjeros que quieran solicitar la nacionalidad española por residencia transcribimos íntegro el contenido con enlace a la página web del <a href="http://www.abogacia.es/2017/07/25/los-abogados-agilizaran-los-expedientes-de-nacionalidad-por-residencia-al-tramitar-telematicamente-las-solicitudes/">CGAE.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, han firmado el martes 25 de julio el Convenio suscrito entre ambas instituciones para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><img decoding="async" class="alignright size-thumbnail wp-image-1572" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2012/02/girl-175927_1920-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><em>FIRMA CONVENIO EXPEDIENTES NACIONALIDADES ORTEGA Y CATALA: </em><em>Para permitir la remisión telemática de la documentación de los expedientes, debidamente indexada y metadatada, el Consejo General de la Abogacía ha desarrollado una plataforma técnica que permite al abogado tramitar con su carné ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) las solicitudes de expedientes de nacionalidad y subir a la web del Ministerio de Justicia la documentación preceptiva en formato telemático.</em></p>
<p><em>Los Colegios de Abogados adheridos al Convenio extenderán un Certificado de Revisión Colegial que acompañará a cada solicitud indicando que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para obtener la adquisición de nacionalidad por residencia.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Los abogados adheridos a este Convenio y que tramiten con su carné ACA estos expedientes podrán gestionarlos a través de la plataforma del Consejo General de la Abogacía Española. Los Colegios de Abogados revisarán y cotejarán la documentación que el abogado gestione telemáticamente en representación de sus clientes.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-1309 size-full" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/01/construction-652292_640.jpg" width="640" height="426" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/01/construction-652292_640.jpg 640w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/01/construction-652292_640-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/01/construction-652292_640-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Gracias a este Convenio se agilizarán y reducirán los plazos de las gestiones encomendadas por los ciudadanos a sus abogados para gestionar sus expedientes de adquisición de nacionalidad. Recientemente la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha reconocido en el Congreso de los Diputados que en España se tramitan anualmente unos 150.000 expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Si está interesado en éste trámite puede obtener más información en la página web del <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia">ministerio de justicia</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Puede también solicitar los servicios de los miembros y colaboradores de la web <a href="http://www.abogadosquevedo.es/">www.abogadosquevedo.es</a> para iniciar trámites de nacionalidad, residencia o asilo, y también para presentar recurso contra las resoluciones desfavorables.</strong> Podemos ofrecerle información sobre trámites y procedimientos &#8211; condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea, de los del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como a sus familiares, condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte, autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, condiciones de entrada y residencia para los ciudadanos extranjeros que quieran invertir y emprender en España así como aquellos que trabajen como profesionales altamente cualificados, trasladados empresariales, investigadores y profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España (reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1179 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/06/call-15924__180-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), así como la información necesaria para la obtención de la documentación que acredite la situación legal en España de los extranjeros o trámites, informes sobre legalización y traducción de documentos, información sobre visados, sujetos legitimados, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Contacte con los profesionales en materia de extranjería a través de nuestros <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">datos de contacto.</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/1940-2/">Se agilizan los trámites para solicitar los expedientes de nacionalidad por residencia</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.abogadosquevedo.es/1940-2/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
