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	<title>AJD Archivos - Abogados Quevedo</title>
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		<title>Computo de los plazos durante el mes de agosto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Aug 2016 12:26:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A la hora de examinar si computan los días del mes de agosto para calcular los plazos administrativos y procesales  hay que atender a las normas establecidas según los distintos órdenes jurisdiccionales: &#8211; Orden civil y mercantil: Serán inhábiles a efectos procesales los días del mes de agosto. También lo son los sábados y domingos, y los días 24 y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A la hora de examinar si computan los días del mes de agosto para calcular los plazos administrativos y procesales  hay que atender a las normas establecidas según los distintos órdenes jurisdiccionales:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong><u>&#8211; Orden civil y mercantil: <span style="color: #000000;">Serán</span> inhábiles a efectos procesales los días del mes de agosto.</u></strong> También lo son los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-1267 alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/justicia-300x225.jpg" alt="justicia" width="300" height="225" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/justicia-300x225.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/justicia-200x150.jpg 200w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/justicia.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante lo anterior, de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. D<em>urante el mes de AGOSTO también se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas  demandas, exhortos y escritos civiles y mercantiles respecto de los cuales la Ley Establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8211; Administrativo:</strong> <strong><u>En vía administrativa, el mes de agosto se considera mes hábil</u></strong>, salvo los domingos y festivos, tal y como establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo hay que tener en cuenta que <strong>para calcular el plazo para el pago de tasas e impuestos, como el ITPYAJD, el impuesto de sucesiones y donaciones, la plusvalía municipal, etcétera, los días del mes de agosto se computan.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong><u>En la Contencioso-administrativa, como norma general durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo</u></strong> ni ningún otro plazo de los previstos en la referida Ley, a excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Asimismo en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p><span style="color: #000000;"><strong><u>&#8211; Orden social:<img decoding="async" class="alignright wp-image-1469 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/08/judge-146626_1280-150x150.png" alt="judge-146626_1280" width="150" height="150" /></u></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong><u>Los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles, a excepción de los siguientes procedimientos:</u></strong></span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #000000;">Modalidades procesales de despido.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Extinción del contrato de trabajo.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Impugnación de altas médicas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Vacaciones.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Materia electoral.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Conflictos colectivos.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong><u>En el orden Penal:</u></strong> Hay que diferenciar los plazos en función de la fase del procedimiento en que se esté:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><img decoding="async" class="wp-image-1492 size-thumbnail alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/08/handcuffs-921290_1920-150x150.jpg" alt="handcuffs-921290_1920" width="150" height="150" />&#8211; Para la fase instrucción de las causas criminales, interposición y resolución de recursos relativos a sesta fase<strong>, <u> todos los días del año y todas las horas serán hábiles </u></strong>sin necesidad de habilitación especial. También en el ámbito penitenciario serán todos los días del año hábiles. – En los <b>juicios rápidos</b> y <strong>juicios por delitos leves (antiguas faltas)</strong> se celebrarán vistas en agosto durante el servicio de guarda, porque son hábiles todos los días y horas del año. En cambio, los señalamientos fuera del servicio de guardia deberán tener lugar en día y hora hábiles. <a style="color: #000000;" href="http://web.icam.es/bucket/plazos%20agosto%202016.pdf" target="_blank">El Iltre. Colegio de Abogados de Madrid</a> ha declarado que el mes de agosto es hábil a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3.ª, de 12 de mayo de 2006, así como para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En el resto de asuntos penales el mes de agosto se considerará inhábil, pero hay que interpretarlo con carácter restrictivo. <span style="color: #000000;"><strong><u><span style="color: #000000;"><img decoding="async" class="wp-image-1494 size-thumbnail alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/08/heat-149937_1280-150x150.png" alt="heat-149937_1280" width="150" height="150" /></span></u></strong></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Para más información sobre los plazos puede consultar con nuestros profesionales a través de los <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank">datos de contacto de la web.</a></span></p>
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		<title>Régimen fiscal de las sociedades civiles con objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2015 18:36:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las sociedades civiles cuyo objeto social mercantil y que tributaban hasta el 31-12-2015 como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas, pasarán a ser sujetos pasivos del IS desde el 1 de enero de 2.016. Un supuesto especialmente conflictivo en cuanto al régimen fiscal de sociedades era el de las sociedades civiles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Las sociedades civiles cuyo objeto social mercantil y que tributaban hasta el 31-12-2015 como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas, pasarán a ser sujetos pasivos del IS desde el 1 de enero de 2.016.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un supuesto especialmente conflictivo en cuanto al régimen fiscal de sociedades era el de las sociedades civiles cuyo objeto social consiste en la realización de actos de comercio. El problema radicaba en si este tipo de sociedades deben tributar por el IS o por el IRPF, situación que ha sido aclarada por el legislador al haber determinado que desde el 1-1-2016, este tipo de sociedades pasan a tributar por IS.</p>
<p style="text-align: justify;">Quedan fuera de dicha medida, en principio, las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil como las actividades agrarias, forestales, mineras y las profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Y decimos «en principio» porque hasta esta nueva reforma, las S.C. y las C.B. tenían la misma consideración para Hacienda, y a la hora de constituirse no revisaba si estaban bien constituidas o encuadradas según la normativa civil. Según esto, existen en la actualidad comunidades de bienes que se crearon inicialmente, por ejemplo, para arrendar un bien en común, que posteriormente han ido desarrollando actividades mercantiles sin cambiar la forma jurídica, dado que ningún estamento ni normativa obligaba expresamente a tramitarlo. De esta forma las C.B. con objeto mercantil vienen operando en la práctica como si fueran una S.C., por lo que antes o después las obligaciones contables y fiscales de una y otra serán las mismas, evitando de esta forma el grave perjuicio comparativo que se está produciendo en este momento entre las ya declaradas y las nuevas, a las que se les está negando por parte de casi todas las delegaciones de la Agencia Tributaria el acceso al censo por cuestión de fondo, es decir, por subyacer en una forma jurídica incorrecta. Entendemos por tanto que la reforma fiscal puede también llegar a afectar igual a una comunidad de bienes que se utiliza para explotar un negocio, bien por vía de nueva disposición complementaria, que sería lo más normal, o por vía incluso de resolución vinculante, revisión o inspección de cada caso concreto. De esta forma, si tienes una comunidad de bienes, deberás estar alerta, ya que el cambio normativo ha podido o en su caso podría también afectar a tu actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, si estabas pensando en crear<a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/09/notario-917149_640.jpg"><img decoding="async" class=" size-medium wp-image-1248 alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/09/notario-917149_640-300x200.jpg" alt="notario-917149_640" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/09/notario-917149_640-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/09/notario-917149_640-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/09/notario-917149_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a> una comunidad de bienes en lugar de una sociedad civil para evitar la aplicación del IS nuestra opinión es que no se admitirá y, aunque en alguna Delegación pudieras incluso eludir este control, no es la mejor opción planteable, por cuanto en breve saldrá alguna norma expresa que solucionará la actual situación y equiparará ambas figuras.</p>
<p style="text-align: justify;">La medida fiscal, aplicable en primer término a las sociedades civiles, requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS así como para las que acuerden su disolución y liquidación por esta causa.</p>
<p style="text-align: justify;"> Así, desde el 1-1-2016, podrán acordar su disolución y liquidación las sociedades civiles en las que concurran unas circunstancias concretas y con el siguiente régimen fiscal beneficioso:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Exención del ITP y AJD.b) No se devengará el IIVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">c) A efectos del IRPF, del IS o del IRNR respecto a los socios de la sociedad que se disuelve.</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo señalado en la norma, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/libros1.jpg"><img decoding="async" class=" size-medium wp-image-1256 alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/libros1-300x200.jpg" alt="libros" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/libros1-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/libros1-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/libros1.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante lo anterior, a efectos fiscales, en el resto de sociedades civiles con objeto mercantil, se entenderá que, a 1-1-2016, la totalidad de sus fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales. Las participaciones en la sociedad civil adquiridas con anterioridad a dicha fecha, tendrán como valor de adquisición el que derive de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los contribuyentes del IRPF podrán seguir aplicando las deducciones en actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1-1-2016 en los términos de la LIRPF art.68.2 , siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la LIS.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes del IRPF podrán seguir aplicando las deducciones en actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1-1-2016 en los términos de la <a href="http://acceso.qmemento.com/seleccionProducto.do?claveCatalogo=CATL&amp;nref=7d648f77&amp;producto_inicial=U&amp;anchor=ART.682">LIRPF art.68.2</a>, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la LIS.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de enero de 2016 se regula un régimen transitorio en cuanto a la integración de rentas devengadas, según la obligación de llevar o no la contabilidad ajustada al Código de Comercio, y en cuanto a las rentas obtenidas y en cuanto a las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en las sociedades civiles que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmiten.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al régimen de transformación se aplica lo dispuesto en la Ley de modificaciones estructurales a aquellas sociedades civiles están aprovechando para transformarse en sociedades de responsabilidad limitada. No está contemplado ni vemos posibilidad de transformación de S.C. a C.B. debido a que un ente con personalidad jurídica no puede pasar a uno sin ella sino por vía de su disolución y extinción, con adjudicación de los correspondientes haberes.</p>
<p style="text-align: justify;">Acude a nuestros especialistas para<a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/06/call-15924__180.jpg"><img decoding="async" class=" size-full wp-image-1179 alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/06/call-15924__180.jpg" alt="call-15924__180" width="270" height="180" /></a> analizar y efectuar los trámites para disolver la sociedad civil, transformarla en sociedad limitada o ver las consecuencias fiscales del nuevo régimen del impuesto de sociedades aplicable a tu sociedad civil.</p>
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