Computo de los plazos durante el mes de agosto

A la hora de examinar si computan los días del mes de agosto para calcular los plazos administrativos y procesales  hay que atender a las normas establecidas según los distintos órdenes jurisdiccionales:

– Orden civil y mercantil: Serán inhábiles a efectos procesales los días del mes de agosto. También lo son los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

justicia

No obstante lo anterior, de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Durante el mes de AGOSTO también se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas  demandas, exhortos y escritos civiles y mercantiles respecto de los cuales la Ley Establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.

– Administrativo: En vía administrativa, el mes de agosto se considera mes hábil, salvo los domingos y festivos, tal y como establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo hay que tener en cuenta que para calcular el plazo para el pago de tasas e impuestos, como el ITPYAJD, el impuesto de sucesiones y donaciones, la plusvalía municipal, etcétera, los días del mes de agosto se computan.

En la Contencioso-administrativa, como norma general durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la referida Ley, a excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Asimismo en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

– Orden social:judge-146626_1280

Los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles, a excepción de los siguientes procedimientos:

  • Modalidades procesales de despido.
  • Extinción del contrato de trabajo.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En el orden Penal: Hay que diferenciar los plazos en función de la fase del procedimiento en que se esté:

handcuffs-921290_1920– Para la fase instrucción de las causas criminales, interposición y resolución de recursos relativos a sesta fase,  todos los días del año y todas las horas serán hábiles sin necesidad de habilitación especial. También en el ámbito penitenciario serán todos los días del año hábiles. – En los juicios rápidos y juicios por delitos leves (antiguas faltas) se celebrarán vistas en agosto durante el servicio de guarda, porque son hábiles todos los días y horas del año. En cambio, los señalamientos fuera del servicio de guardia deberán tener lugar en día y hora hábiles. El Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ha declarado que el mes de agosto es hábil a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3.ª, de 12 de mayo de 2006, así como para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido.

En el resto de asuntos penales el mes de agosto se considerará inhábil, pero hay que interpretarlo con carácter restrictivo. heat-149937_1280

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