Herencias y testamentos

Abogados especialistas en herencias y testamentos en Madrid. Testamentaria; cuaderno particional; liquidación y partición de herencia.

LA HERENCIA

LA INTERVENCION DEL ABOGADO EN LA HERENCIA

En la tramitación del proceso hereditario hay que realizar múltiples y variadas gestiones, que incluso pueden derivar en enfrentamientos que lleven a los herederos a dirimir sus diferencias ante los Tribunales de justicia, por lo que es recomendable que todas las actuaciones las dirija el abogado especialista en herencias.
En todos los casos, el papel del abogado experto en herencias es primordial para el buen desarrollo de las actuaciones; a efectos de respetar los plazos de pago, conocer las posibles acciones contra el resto de herederos y en definitiva conocer la normativa legal vigente aplicable a las herencias. Resulta primordial lo relativo a la redacción del cuaderno particional o la testamentaría, por cuanto a los aspectos civiles se refiere, así como para preparar la liquidación de los impuestos sobre la transmisión de los bienes y derechos de la herencia, en relación al ámbito fiscal. Todo ello evitará problemas de futuro a la hora de disponer, vender o transmitir los bienes inmuebles, vehículos, acciones o cualquier otra clase de bienes objeto de la herencia.
Hasta la adjudicación definitiva de los bienes puede ser necesario constituir una herencia yacente. La herencia yacente está formada el conjunto de bienes del fallecido, es decir, por todo el patrimonio objeto de la herencia, y está vigente desde que se produce el fallecimiento hasta que es adjudicado a los herederos. Dada la duración del proceso de adjudicación en la mayoría de las ocasiones será preciso declarar ante la Agencia Tributaria la existencia de la herencia yacente,además de sus rentas, gastos, etc.

GESTIONES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO

Una vez que se ha producido el fallecimiento de un familiar es preciso solicitar cuanto antes la siguiente documentación para poder comenzar a desarrollar cuanto antes las gestiones relativas a la herencia, directamente o con la ayuda de un profesional:
•    Certificado de defunción o fallecimiento: Lo suelen solicitar la empresa funeraria o aseguradora, en su caso, directamente al Registro Civil aportando el certificado médico del fallecimiento. Conviene hacer fotocopia de dicho certificado médico por si luego lo requieren las aseguradoras para comprobar la causa del fallecimiento.
•    Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida. Una vez que tenemos en nuestro poder el certificado de fallecimiento, y sólo tras haber transcurrido quince días desde el mismo, podemos solicitar estos certificados directamente o a través de nuestro despacho. En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario y en qué fecha se otorgó el último.
•    En caso de existir testamento uno de los herederos legítimos habrá de acudir al Notario para solicitar una copia autorizada del testamento, ya que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.
•    En caso de no existir testamento habrá que otorgarse un Acta de notoriedad o de declaración de herederos ante Notario o bien iniciar un procedimiento judicial de declaración de herederos, según el caso.
•    En caso de existir seguros de vida habrá que realizar las correspondientes gestiones con la aseguradora solicitando coberturas, relación de beneficiarios, etc.
•    Certificado de empadronamiento del fallecido, a solicitar por los herederos en el Ayuntamiento del último domicilio del fallecido.

INVENTARIO Y VALORACIÓN DE BIENES

Previamente a la liquidación, será preciso iniciar cuanto antes las gestiones encaminadas al formalizar un inventario de bienes, derechos, deudas y gastos deducibles, así como valorarlos todos ellos, debiendo obtener información sobre sus cargas, gravámenes, estado, ocupación,etcétera. En ésta fase ya es necesaria la intervención del profesional.
Para la determinación de los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido y que van a integrar la masa hereditaria, deberemos acudir, a modo de ejemplo, a los siguientes organismos y entidades:
– Registro de la Propiedad: para comprobar si existían bienes inmuebles a su nombre a fecha de fallecimiento.
– Entidades bancarias:Se precisará un certificado de la entidad bancaria con los saldos existentes en metálico y acciones, en las cuentas corrientes titularidad del fallecido a la fecha de fallecimiento. Normalmente los familiares son conocedores de la existencia de cuentas corriente su otro producto bancario o financiero y en que bancos están depositados.
– Registro Mercantil, para comprobar si el fallecido era socio o partícipe en alguna sociedad mercantil.
– Jefatura de Tráfico,para comprobar si el fallecido era titular de algún vehículo.
No obstante será determinante la información que puedan facilitar los familiares en relación a los bienes que integraban el patrimonio del fallecido.

LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA

Una vez inventariado y valorado todo el patrimonio procederemos a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria.

Pueden darse dos situaciones:
•    Que exista acuerdo entre todos los herederos, habiendo otorgado o no testamento el fallecido, en cuyo caso las operaciones de la herencia se facilitan en gran medida, tanto en tiempo como en costes.
•    Que no exista acuerdo entre todos los herederos, no se encuentre a algún heredero, o cualquier otra circunstancia inusual que obligue a acudir a un procedimiento judicial de partición de herencia (mayores costes y duración del proceso de adjudicación).

El juicio de testamentaría (en terminología de la LEC 1881) o el proceso especial de división judicial de la herencia (según la nueva LEC) es, junto con el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, un proceso especial para la división judicial de patrimonios.  Va encaminado a partir la herencia entre los herederos ab intestato o testamentarios del causante, cuando haya discrepancias entre ellos. Para lograr ese objetivo, aparte de la posible adopción de medidas de aseguramiento se procede previamente al inventario, avalúo, liquidación, división, adjudicación del caudal hereditario y, finalmente, se entregan de los bienes adjudicados. El acceso a este proceso queda condicionado a que el reparto no haya de efectuarse por un contador partidor expresamente designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial.

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

En todos los supuestos hay que cumplir con la liquidación y pago de los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, que son:
•    El Impuesto sobre Sucesiones, que se liquida en la Comunidad autónoma correspondiente al último domicilio del fallecido, y para el que la normativa prevé un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros seis, pero generando intereses.
•    La plusvalía municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga, sin que en este caso se generen intereses.
Para saber más sobre herencias: http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_%28Derecho%29

EL TESTAMENTO

El testamento abierto es el otorgado ante testigos y ante Notario. Es muy sencillo, rápido y económico, resultando el más idóneo para recoger nuestra voluntad con respecto al destino del patrimonio una vez hayamos fallecido. El testamento una vez otorgado queda registrado en los archivos notariales por lo que se podrá otorgar de nuevo ante Notario en cualquier lugar y momento, resultando válido el último testamento otorgado.
Hay quien cree que cuando se otorga testamento se puede disponer de nuestros bienes como se desee, esto no es del todo cierto. En principio podemos disponer libremente de nuestros bienes, excepto si tenemos herederos forzosos.En caso de no haberse designado los herederos se puede revocar la herencia parte de los herederos forzosos y exigir un reparto acorde con la ley.
El especialista en derecho de herencias es el profesional indicado para asesorar al cliente que haya decidido otorgar testamento, ya que conoce los límites esta sucesorios, las legítimas, así como la posible imputación fiscal que en su momento repercutirá en los herederos.

VENTAJAS DE OTORGAR EL TESTAMENTO

Son innumerables las ventajas de otorgar testamento, tanto para el propio otorgante para sus herederos, un documento cuyo coste es mínimo, y que puede ser modificado cuantas veces se estimen oportunas en cualquier momento antes del fallecimiento. A modo de ejemplo, estos son algunos de los beneficios de otorgar testamento:
•    Garantiza que la voluntad en vida del testador se cumpla y evita igualmente,enfrentamientos y discusiones entre los  herederos, pues otorgando el testamento han de respetar la voluntad del fallecido.
•    Permite a los herederos disponer de más tiempo y ahorrar gastos en la tramitaciónde la herencia.
•    Permite designar a un albacea, o persona que se encargue de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar los bienes, y hacer entrega de los mismos a los herederos.
•    Permite que el tercio de libre disposición que establece la ley, se otorgue a esa persona o institución pública o privada concreta, que desee el testador. Además permite asignar el usufructo de los bienes inmuebles al cónyuge que queda viudo. Permite liberar del deber de inventario al cónyuge viudo.
•    Permite que en el supuesto de parejas de hecho (salvo excepciones), se garantice el derecho sucesorio a la pareja.
•    Impide que, en defecto de herederos legales, el Estado se apropie por ley delos bienes del fallecido.
•    Evita que en caso de no existir familiares en línea directa los hermanos y de más parientes tengan que iniciar trámites judiciales largos y costosos, para conseguir su declaración legal como herederos legítimos.
•    Permite, en caso de empresas familiares,proteger tanto los intereses de los herederos como también los intereses comunes del negocio, a los fines de dar continuidad a la actividad empresarial desarrollada, ya podemos decidir no sólo quiénes son nuestros herederos, sino también cómo queremos que actúen en las decisiones empresariales importantes.
•    Permite designar un tutor para que administre los bienes y proteja los futuros derechos de los hijos que sean menores de edad.
Para saber más sobre testamentos: http://es.wikipedia.org/wiki/Testamento