<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>pérdida Archivos - Abogados Quevedo</title>
	<atom:link href="https://www.abogadosquevedo.es/tag/perdida/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.abogadosquevedo.es/tag/perdida/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 15 Jun 2017 16:14:40 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.4</generator>

<image>
	<url>https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2026/09/cropped-favicon-AQ-32x32.jpg</url>
	<title>pérdida Archivos - Abogados Quevedo</title>
	<link>https://www.abogadosquevedo.es/tag/perdida/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>EL TRIBUNAL CONSTITUICIONAL AVALA LA TESIS DE QUE SIN GANANCIA PATRIMONIAL NO PUEDE DEVENGARSE PLUSVALIA MUNICIPAL</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/el-tribunal-constituicional-avala-la-tesis-de-que-sin-ganancia-patrimonial-no-puede-devengarse-plusvalia-municipal/</link>
					<comments>https://www.abogadosquevedo.es/el-tribunal-constituicional-avala-la-tesis-de-que-sin-ganancia-patrimonial-no-puede-devengarse-plusvalia-municipal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 May 2017 17:58:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[base imponible]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[municipal]]></category>
		<category><![CDATA[naturaleza]]></category>
		<category><![CDATA[plus]]></category>
		<category><![CDATA[plus-valía]]></category>
		<category><![CDATA[valía]]></category>
		<category><![CDATA[compra]]></category>
		<category><![CDATA[ganancia]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[incremento]]></category>
		<category><![CDATA[pérdida]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[terrenos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal]]></category>
		<category><![CDATA[urbana]]></category>
		<category><![CDATA[valor]]></category>
		<category><![CDATA[venta]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosquevedo.es/?p=1875</guid>

					<description><![CDATA[<p>Como habrán podido escuchar o leer en diversos medios de comunicación que han informado de la noticia, el Tribunal Constitucional mediante una nueva Sentencia aplicable al régimen común refuerza la tesis, ahora con carácter general, de que sin ganancia patrimonial no se puede generar plusvalía en el valor del terreno urbano, por lo que podemos contar ya con fundamentos más...</p>
<div class="more-link-wrapper"><a class="more-link" href="https://www.abogadosquevedo.es/el-tribunal-constituicional-avala-la-tesis-de-que-sin-ganancia-patrimonial-no-puede-devengarse-plusvalia-municipal/"><span class="more-text">Sigue leyendo</span></a></div>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/el-tribunal-constituicional-avala-la-tesis-de-que-sin-ganancia-patrimonial-no-puede-devengarse-plusvalia-municipal/">EL TRIBUNAL CONSTITUICIONAL AVALA LA TESIS DE QUE SIN GANANCIA PATRIMONIAL NO PUEDE DEVENGARSE PLUSVALIA MUNICIPAL</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #000000;">Como habrán podido escuchar o leer en diversos medios de comunicación que han informado de la noticia, el Tribunal Constitucional mediante una nueva Sentencia aplicable al régimen común refuerza la tesis, ahora con carácter general, de que sin ganancia patrimonial no se puede generar plusvalía en el valor del terreno urbano, por lo que podemos contar ya con fundamentos más que suficientes para defendernos del abuso que la Administración local venía realizando mediante la interpretación de los preceptos relativos a la plusvalía municipal en uso de sus competencias en materia tributaria.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Ya hicimos mención en anteriores entradas del blog, en las que se declararon contrarias al Texto Constitucional, en su configuración actual a las normas forales del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Guipúzcoa y Álava, en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si bien los Ayuntamientos sí pueden reducir el valor catastral de los bienes inmuebles que hubiesen sido objeto de modificación como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, con carácter potestativo, hasta en un 60 por 100, provocando con ello, como efecto inmediato, una reducción del importe del tributo cuestionado. En este sentido, el art. 107.3 LHL autoriza a los Ayuntamientos a introducir -con carácter potestativo- una reducción de hasta el 60 por 100 en el valor catastral del terreno cuando se haya modificado como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (pero esa misma reducción que era obligatoria hasta el año 2012, el art. 4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, la convirtió en potestativa).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">De acuerdo a lo anterior, no sólo en aquellos supuestos en los que los Ayuntamientos no hayan previsto aquella reducción no quedaría sanada la situación que se considera inconstitucional, sino que también en aquellos otros</span> <span style="color: #000000;">en los que eventualmente hubieran podido prever la citada reducción, lo único que se estaría consiguiendo, caso de no estimarse un incremento, sería aminorar su importe, pero no evitarlo, lo que en modo alguno sanaría la vulneración del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Es cierto según el alto Tribunal que los valores catastrales (los que sirven para la determinación del incremento de valor sometido a tributación) pueden ser objeto de una actualización, incluso a la baja, por aplicación de los coeficientes previstos en las leyes de presupuestos generales, consiguiéndose con ello, eventualmente, la reducción del importe del tributo cuestionado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En efecto, siendo consciente el legislador estatal de que las circunstancias del mercado inmobiliario han cambiado como consecuencia de la crisis económica y, por tanto, de que los valores catastrales a partir de los cuales se determina el incremento del valor sometido a tributación se han visto afectados negativamente, introdujo -desde el ejercicio 2014- la posibilidad de aplicar unos coeficientes de actualización del valor catastral que no sólo sirven, en unos casos, para aumentarlo, sino también,</span> <span style="color: #000000;">en otros supuestos, para reducirlo. A diferencia de lo que venía sucediendo hasta el año 2013, cuando se aplicaba un único coeficiente de actualización del valor catastral de los bienes inmuebles, el art. 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, dio nueva redacción al art. 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, para prever la posibilidad de actualizar los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos, a petición de los Ayuntamientos, siempre que se hubiesen puesto de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, y siempre que hubiesen transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">No obstante tradicionalmente se vino aplicando un único coeficiente de actualización del valor catastral de los bienes inmuebles. Sin embargo, tras la modificación operada por el art. 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la ley de presupuestos generales del Estado ha venido introduciendo unos coeficientes de actualización de los valores catastrales para su adecuación con el mercado inmobiliario, que pueden ser al alza o a la baja. La reducción prevista en las diferentes leyes de presupuestos para aquellos inmuebles cuyas ponencias de valores fueron aprobadas a partir del año 2005 intenta adecuar el valor catastral al valor del mercado inmobiliario, a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. De esta manera, en la medida que el valor catastral que tiene asignado el terreno al momento del devengo es el parámetro fundamental para determinar el incremento de valor que ha experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años (art. 107 LHL), no cabe duda de que la actualización de aquel valor, cuando lo sea a la baja, mediante la aplicación del coeficiente previsto en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado (en el caso de que el Ayuntamiento lo haya solicitado a la Dirección General del Catastro), provocará como consecuencia inmediata la reducción de la base imponible (incremento de valor) en el impuesto controvertido. Sin embargo, la reducción del incremento imputable al</span> <span style="color: #000000;">obligado tributario, en el supuesto de no estimarse un incremento, nuevamente solo serviría para minorar su importe, pero no para evitarlo, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #000000;">Los preceptos cuestionados por tanto fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente «de acuerdo con su capacidad económica» (art. 31.1 CE). De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). </span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">No hay que descuidar que «la crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado </span><span lang="JA" style="font-family: Times New Roman,Times New Roman; font-size: medium;">‒</span><span style="font-size: medium;">la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos</span><span lang="JA" style="font-family: Times New Roman,Times New Roman; font-size: medium;">‒ </span><span style="font-size: medium;">en un efecto generalizado, al que </span>necesariamente la regulación normativa del impuesto debe atender», pues las concretas disfunciones que genera vulneran «las exigencias derivadas del principio de capacidad económica» (SSTC 26/2017, FJ 4; y 37/2017, FJ 4).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #000000;">Por las mismas razones debemos concluir aquí que el tratamiento que los preceptos cuestionados de la LHL otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE. </span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">En consecuencia, los preceptos cuestionados </span>art. 107 LHL, y por conexión el art. 39.1 LOTC, con los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL y al art. 110.4 deben ser declarados nulos por <span style="font-size: medium;">inconstitucionales</span><span style="font-size: large;"><span style="font-family: Arial; font-size: large;">, </span></span><span style="font-size: medium;">aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor. </span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Téngase en cuenta que a la fecha de publicación de esta información, no había sigo <span class="txtbold">publicada</span>  la sentencia en el <span class="txtbold">BOE</span>.  Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad no tienen el valor de cosa juzgada, no vinculan a todos los poderes públicos y no producen efectos generales hasta la fecha de su publicación en el BOE, por lo que habrá que estarse a lo que acontezca tras su publicación.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;">NOTA: El Boletín Oficial del Estado del 15 de junio, hace publico la sentencia dictada el 11 de mayo por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Desde hoy, la sentencia produce sus efectos. Puedes acceder al texto completo pinchando en el siguiente <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/15/pdfs/BOE-A-2017-6855.pdf">ENLACE</a></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Venimos insistiendo desde hace tiempo que existen armas legales con las que contamos hoy en día para reclamar la devolución de este impuesto, así como que  la jurisprudencia a lo largo de los últimos años ha ido dando la razón a los afectados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cada vez existen armas legales con las que contamos hoy en día para reclamar la devolución de este impuesto, así como la jurisprudencia que, a lo largo de los últimos años, ha ido dando la razón a los afectados, pero siempre con las debidas cautelas, ya que aunque las probabilidades de que los tribunales le den la razón son muy altas, siempre existe el riesgo de que no sea así.</strong></p>
<p>Puede consultar en la web otros artículos relacionados de interés:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.abogadosquevedo.es/abusos-y-fraude-en-el-calculo-de-las-plusvalias-municipales/"><span style="color: #0088cc;">Abusos y fraude en el cálculo de las plusvalías municipales</span></a>.</li>
<li><a href="http://www.abogadosquevedo.es/con-la-nueva-reforma-fiscal-podras-reclamar-lo-recaudado-por-plusvalia-derivada-de-la-dacion-en-pago/"><span style="color: #0088cc;">Exención del pago de la plusvalía derivada de la dación en pago o ejecuciones hipotecarias</span></a>.</li>
<li><a href="http://www.abogadosquevedo.es/hay-que-pagar-plusvalia-de-un-inmueble-cuyo-precio-de-venta-fue-menor-al-de-la-compra/"><span style="color: #0088cc;">¿Hay que pagar Plusvalía de un inmueble cuyo precio de venta fue menor al de la compra?</span></a></li>
<li><a href="http://www.abogadosquevedo.es/1190/"><span style="color: #0088cc;">La DGT confirma la exención del pago de la plusvalía en el IRPF ante la dación en pago</span></a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con nosotros a través de los datos facilitados en nuestra web <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank">www.abogadosquevedo.es.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/el-tribunal-constituicional-avala-la-tesis-de-que-sin-ganancia-patrimonial-no-puede-devengarse-plusvalia-municipal/">EL TRIBUNAL CONSTITUICIONAL AVALA LA TESIS DE QUE SIN GANANCIA PATRIMONIAL NO PUEDE DEVENGARSE PLUSVALIA MUNICIPAL</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.abogadosquevedo.es/el-tribunal-constituicional-avala-la-tesis-de-que-sin-ganancia-patrimonial-no-puede-devengarse-plusvalia-municipal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Hay que pagar Plusvalía de un inmueble cuyo precio de venta fue menor al de la compra?</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/hay-que-pagar-plusvalia-de-un-inmueble-cuyo-precio-de-venta-fue-menor-al-de-la-compra/</link>
					<comments>https://www.abogadosquevedo.es/hay-que-pagar-plusvalia-de-un-inmueble-cuyo-precio-de-venta-fue-menor-al-de-la-compra/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2015 12:09:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamiento]]></category>
		<category><![CDATA[contencioso]]></category>
		<category><![CDATA[crisis]]></category>
		<category><![CDATA[dgt]]></category>
		<category><![CDATA[ganancia]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[injusticia]]></category>
		<category><![CDATA[inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[local]]></category>
		<category><![CDATA[municipal]]></category>
		<category><![CDATA[pago]]></category>
		<category><![CDATA[pérdida]]></category>
		<category><![CDATA[plus-valía]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[precio]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[recurso]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[Superior]]></category>
		<category><![CDATA[Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal]]></category>
		<category><![CDATA[tributos]]></category>
		<category><![CDATA[venta]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadosquevedo.es/?p=937</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; En principio sí, si decide cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por la Ley según la interpretación que de la misma hacen los Ayuntamientos. No obstante, ese no es nuestro criterio, como tampoco lo es para gran parte de los Tribunales que están resolviendo los recursos planteados por este asunto. Si ha vendido un inmueble por un precio...</p>
<div class="more-link-wrapper"><a class="more-link" href="https://www.abogadosquevedo.es/hay-que-pagar-plusvalia-de-un-inmueble-cuyo-precio-de-venta-fue-menor-al-de-la-compra/"><span class="more-text">Sigue leyendo</span></a></div>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/hay-que-pagar-plusvalia-de-un-inmueble-cuyo-precio-de-venta-fue-menor-al-de-la-compra/">¿Hay que pagar Plusvalía de un inmueble cuyo precio de venta fue menor al de la compra?</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h4 style="text-align: justify;">En principio sí, si decide cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por la Ley según la interpretación que de la misma hacen los Ayuntamientos. No obstante, ese no es nuestro criterio, como tampoco lo es para gran parte de los Tribunales que están resolviendo los recursos planteados por este asunto.</h4>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>Si ha vendido un inmueble por un precio inferior al de adquisición en los últimos cuatro años, podría solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal mediante la solicitud de ingresos indebidos</strong>, según establece la reciente Sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo 10 de Barcelona, de 24 de abril de 2014, que da la razón a un contribuyente que demostró la inexistencia de ganancia patrimonial en la operación gravada.</h4>
<h4 style="text-align: justify;">Esta no es la primera vez que un Tribunal rechaza la aplicación automática de la plusvalía municipal derivada del artículo 107 LHL, al considerar que si no existía un verdadero incremento del valor del inmueble, no procede su aplicación. Existe el precedente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de julio de 2013, que está marcando la línea de muchas sentencias posteriores emitidas por los Juzgados de lo contencioso, así como Sentencias del TSJ Madrid, y del Tribunal Administrativo de Navarra o la Sentencia TSJ Cataluña, de 22 de mayo de 2012, que vienen corroborado la tesis del cobro indebido del impuesto ante la falta de ganancia para el contribuyente.</h4>
<h4 style="text-align: justify;">Estas Sentencias apoyan el fundamento jurídico de<a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2012/02/startup-594126__180.jpg"><img decoding="async" class=" size-full wp-image-1000 alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2012/02/startup-594126__180.jpg" alt="startup-594126__180" width="270" height="180" /></a> quienes venimos reivindicando hace años la injusticia que supone en la práctica la aplicación de este impuesto, máxime cuando una gran parte de sujetos tributarios se han visto forzados a vender un inmueble por un precio inferior al de la compra como consecuencia de la actual crisis económica. No obstante seguimos esperando resolución clara del Alto Tribunal o de la DGT para de una vez por todas quede unificada la doctrina de las salas menores. Lo que sí ha dicho el Tribunal Supremo es que «si no hay ganancia, no hay hecho imponible y por tanto no hay devengo», por lo que ese es el hecho fundamental que debemos probar y que servirá de base ante un posible recurso.</h4>
<h4 style="text-align: justify;">La Administración tributaria local viene liquidando la Plusvalía Municipal (el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU-) de forma totalmente automática en cada transmisión de un inmueble. La hacienda local aplica un coeficiente sobre el valor catastral de la finca en función del tiempo transcurrido desde su adquisición de forma que la cuantía a pagar se obtiene con total independencia de que el sujeto pasivo del impuesto haya disfrutado o no de un incremento en el valor de la finca. Esto supone tributar en base a un cálculo de beneficio totalmente ficticio que no debería en ningún caso sustituir la realidad económica del afectado.</h4>
<h4 style="text-align: justify;">Frente a ello, y dado que la Plusvalía Municipal, según el artículo 104.1 de la Ley de las Hacienda Locales (LHL), es el incremento de valor que experimenten los terrenos,  entendemos que se debería poner de manifiesto en la ganancia patrimonial dicho incremento, a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o bien, por la constitución o transmisión de los derechos reales que cita la norma. Por tanto, el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que, en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo, y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la LHL, pues al faltaría un elemento esencial del hecho imponible, el propio incremento del valor, sin el cual no puede surgir obligación tributaria.</h4>
<h4 style="text-align: justify;">La mencionadas Sentencias se fundamentan<a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/02/calculator-313859_640.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" size-medium wp-image-954 alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/02/calculator-313859_640-300x201.jpg" alt="calculator-313859_640" width="300" height="201" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/02/calculator-313859_640-300x201.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/02/calculator-313859_640-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/02/calculator-313859_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a> también en este hecho, dado que la ausencia objetiva de incremento del valor del inmueble da lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, ya que ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.</h4>
<h4 style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;">La crisis económica ha dado lugar a situaciones injustas, como en este caso, afectando a particulares que además de tener que vender inmuebles por no poder hacer frente a la cuota hipotecaria o por necesidad de liquidez para el pago de deudas, son obligados, al mismo tiempo, a pagar un impuesto municipal</span><span style="color: #222222;"> en base a las ganancias generadas, aunque por esa venta en realidad hayan tenido que asumir pérdidas. <strong>Por ello a</strong></span><strong><span style="color: #222222;"><strong>lgunos tribunales están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando vende un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal.</strong> </span></strong></h4>
<h4 style="text-align: justify;">Algunos despachos, y en contra de lo que establece la normativa municipal y la Ley de Haciendas Locales que regula este impuesto, aconsejan que en estas transmisiones se presente la liquidación como operación NO SUJETA al Impuesto, <em>«obviando la ficción legal e injusta que determina pagar por un beneficio inexistente en contra de una pérdida real sufrida,  todo ello en base a sólidos fundamentos jurídicos»,</em> pero para tomar esta decisión nuestra experiencia nos indica que debe hacerse asumiendo el riesgo de los intereses y sanciones que se van a ser impuestos por parte del Consistorio que, conocedor de toda transmisión, no dudará en iniciar los correspondientes procedimientos de comprobación tributaria, por lo que se llegará al mismo resultado pero generando más costes potenciales.</h4>
<h4 style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #222222;">Si se encuentra en este caso nuestra <a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/02/money-515820_640.jpg"><img decoding="async" class=" size-medium wp-image-978 alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/02/money-515820_640-300x225.jpg" alt="money-515820_640" width="300" height="225" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/02/money-515820_640-300x225.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/02/money-515820_640-200x150.jpg 200w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/02/money-515820_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>recomendación es que para evitar procedimientos de inspección tributaria, satisfaga si le es posible el impuesto correspondiente al resultado de la auto-liquidación y, a continuación, plantéese recurrir la liquidación, siempre y cuando nos encontremos dentro de los plazos de prescripción establecidos por la normativa fiscal (actualmente de cuatro años) y se prepare una prueba contundente. </span></strong></h4>
<h4 style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #222222;">No obstante, solo cuando la diferencia fuera al menos 6.000 euros saldrá rentable acudir a los Tribunales, ya que el cliente deberá contar con abogado y procurador, además de obtener una prueba técnica que demuestre que la venta del inmueble no le ha generado ganancias.</span></strong></h4>
<h4 style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;">Hay que tener en cuenta que, de entrada, el primer recurso estará perdido ante los Ayuntamientos en la mayoría de las ocasiones, que se escudan en la Ley para seguir cobrando este impuesto y denegar su devolución en base a una interpretación literal de la Ley, y esto ocurrirá mientras no exista una jurisprudencia firme al respecto. La Dirección General de Tributos sigue defendiendo la imperatividad de la Ley y mientras no se modifique los Ayuntamientos se amparan precisamente en ella para seguir cobrando este impuesto y para seguir denegando la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Además en caso de que el Ayuntamiento practique una liquidación, suelen alegar caducidad de la acción para el caso de que el recurso se interponga transcurrido un mes desde la liquidación girada por parte del consistorio, ya que dan ese plazo para efectuarlo.</span></h4>
<h4 style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;">Una vez existe resolución por parte del Ayuntamiento, normalmente negativa como hemos apuntado, habrá que recurrir al Juzgado contencioso-administrativo que corresponda. Para ello, es necesario probar que con la venta del terreno o inmueble en cuestión, el vendedor no ha obtenido ninguna plusvalía. Es decir, hay que probar que se ha producido una reducción del valor del terreno o del inmueble durante el periodo de tenencia, y para ello es necesario el informe técnico de un experto en peritaje urbanístico.<br />
</span></h4>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>No obstante queremos hacerle partícipe de nuestra recomendaciones dado que existen armas legales con las que contamos hoy en día para <strong>reclamar la devolución de este impuesto,</strong> así como la jurisprudencia que, a lo largo de los últimos años, ha ido dando la razón a los afectados, pero siempre con las debidas cautelas, ya que aunque las probabilidades de que los tribunales le den la razón son muy altas, siempre existe el riesgo de que no sea así.</strong></h4>
<h4 style="text-align: justify;">Para más información puede consultar otros artículos relacionados de interés publicados en nuestra web <a href="http://www.abogadosquevedo.es" target="_blank">www.abogadosquevedo.es.</a></h4>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadosquevedo.es/abusos-y-fraude-en-el-calculo-de-las-plusvalias-municipales/">Abusos y fraude en el cálculo de las plusvalías municipales</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a title="Exención del pago de la plusvalía derivada de la dación en pago o ejecuciones hipotecarias" href="http://www.abogadosquevedo.es/con-la-nueva-reforma-fiscal-podras-reclamar-lo-recaudado-por-plusvalia-derivada-de-la-dacion-en-pago/"><span style="color: #0088cc;">Exención del pago de la plusvalía derivada de la dación en pago o ejecuciones hipotecarias</span></a>.</li>
</ul>
<h4><span style="text-decoration: underline;">Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con nosotros a través de los datos facilitados en nuestra web <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank">www.abogadosquevedo.es.</a></span></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/hay-que-pagar-plusvalia-de-un-inmueble-cuyo-precio-de-venta-fue-menor-al-de-la-compra/">¿Hay que pagar Plusvalía de un inmueble cuyo precio de venta fue menor al de la compra?</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.abogadosquevedo.es/hay-que-pagar-plusvalia-de-un-inmueble-cuyo-precio-de-venta-fue-menor-al-de-la-compra/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>8</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
