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	<title>deudores Archivos - Abogados Quevedo</title>
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		<title>Reclama tus deudas con el nuevo interés de demora</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 12:13:49 +0000</pubDate>
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	<figure id="attachment_1729" aria-describedby="caption-attachment-1729" style="width: 300px" class="wp-caption alignleft"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-1729" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-300x200.jpg" alt="NUEVO INTERES DE DEMORA" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-768x511.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros.jpg 960w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption id="caption-attachment-1729" class="wp-caption-text">NUEVO INTERES DE DEMORA</figcaption></figure>
<p style="text-align: justify;">Tras más de trece años con el mismo tipo de interés de demora en el retraso del pago de operaciones comerciales, la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023, introduce un nuevo tipo a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 es el 10,50 por 100.</p>
<p style="text-align: justify;">Puedes acceder a la resolución en en siguiente enlace: <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-24416#:~:text=2.,el%2010%2C50%20por%20100.">RESOLUCION 28 DICIEMBRE 2022 BOE</a></p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene deudas pendientes de pago nuestra recomendación es que contacte con uno de nuestros profesionales para que le presupueste y asesore en cada caso concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada vez existen más empresas que no están dispuestas a perder dinero por causa de la morosidad y plantearemos diversas soluciones como negociar con los morosos, presentar demandas de procedimientos especiales que abaratarán costes, e incluso el pago de honorarios mediante porcentaje de recuperación o cuota-litis. Además recuerde que para reclamar la devolución del IVA soportado debe reclamar judicialmente el pago de las deudas pendientes. Tenemos gran experiencia en la recuperación de deudas apoyándonos en la ley y también la jurisprudencia que conocemos. Somos expertos en el recobro de deudas. Su empresa se lo agradecerá en la cuenta de resultados.</p>
<p style="text-align: justify;">Quizá le interese leer nuestro artículo actualizado recientemente en la web<a href="https://www.abogadosquevedo.es/como-reclamar-el-pago-de-las-deudas-a-un-cliente-moroso/"> "como reclamare el pago de las deudas a un cliente moroso".</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con alguno de nuestros Letrados a través de los datos que facilitamos en <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">nuestra web. </a></p>
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		<title>Se amplían los supuestos, las medidas de protección y los plazos de desahucio de las familias más vulnerables en casos de ejecución de hipoteca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Mar 2017 18:01:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se amplían las medidas de protección de los deudores hipotecarios, los supuestos para entender cuales son las familias más vulnerables y  los plazos, hasta el 2.020, para proceder al  desahucio en caso de ejecución de hipoteca. A través de un nuevo Real Decreto-ley se amplían las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, así como la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>Se amplían las medidas de protección de los deudores hipotecarios, los supuestos para entender cuales son las familias más vulnerables y  los plazos, hasta el 2.020, para proceder al  desahucio en caso de ejecución de hipoteca.</u></strong></p>
<p>A través de un nuevo Real Decreto-ley se amplían las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, así como la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.</p>
<p>Muchas familias afectadas nos han consultado que cuando si van a proceder a ejecutar  su <span data-dobid="hdw">desahucio en este próximo mes de mayo. Existen miles de familias que siguen ocupando su vivienda aún tras sentencia de ejecución hipotecaria e incluso cuando ya han perdido la titularidad de la casas, esperando a que se ejecute el lanzamiento. Es preciso apuntar que según parte de la doctrina a la que nos sumamos no hay desahucio sino en el ámbito de la ocupación por arrendamiento o precario, denominándose realmente lanzamiento cuando se trata de la recuperación del uso tras la pérdida de la titularidad de la vivienda. Omitiendo tecnicismos, la preocupación era que el próximo 15 de mayo  vencían los plazos previstos por el Gobierno en protección de las familias más vulnerables afectadas por la crisis en este sentido, por lo que se esperaba alguna medida de ampliación de los plazos debido a que en España no acabamos de salir de esta situación económica desfavorable.</span></p>
<p>Desde el año 2012 se adoptaron medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afectaba a numerosas familias españolas como consecuencia de factores sobrevenidos tras la crisis económica y financiera. La protección del deudor hipotecario ha sido una preocupación constante y la acción de los poderes públicos se ha centrado en aquellos deudores sin recursos que atravesaban situaciones de especial debilidad.</p>
<p><img decoding="async" class="size-thumbnail wp-image-1670 alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/hands-981400_1920-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />Así, una de las primeras medidas adoptadas en este terreno fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables establecida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectaba a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudicase al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto‑ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impedía que se procediera al lanzamiento que culminaría, en su caso, con el desalojo de las familias.</p>
<p>Este real decreto‑ley fue convalidado y tramitado como proyecto de ley, lo que dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión.</p>
<p>Como complemento a estas normas, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establecía un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.</p>
<p>Próximo a finalizar el plazo de dos años fijado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y dado que muchas familias aún se encontraban en situación de vulnerabilidad, se consideró oportuno ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos tres años más. Con tal motivo, el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó la Ley 1/2013, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2017.</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="wp-image-1844 size-medium alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-300x200.jpg" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Llegados al momento presente y, a pesar de las importantes acciones conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria, existen razones económicas y coyunturales que justifican la adopción de tres tipos de medidas.</p>
<p>En primer lugar, <u>se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.</u></p>
<p>Se entiende por tanto que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:</p>
<p>1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.</p>
<p>2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1841 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/street-kids-1941038_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.</p>
<p>4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.</p>
<p>5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.</p>
<p>6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.</p>
<p>7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en el propio Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.</p>
<p>Asimismo, se modifica en este artículo el Código de Buenas Prácticas para <u>dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. </u>Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="wp-image-1096 size-full aligncenter" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640.jpg" width="640" height="452" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640.jpg 640w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640-300x212.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></u></p>
<p><u>Además se plantea la ampliación, por un plazo adicional de tres años, hasta mayo del año 2020, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013.</u> Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas. En este sentido, se ajusta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en lo relativo a la definición de los supuestos de especial vulnerabilidad y se posibilita así que un mayor número de familias pueden acogerse a la suspensión.</p>
<p>La disposición adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.</p>
<p>Por último, la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1731 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/leon-1120098_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.</p>
<p>En la presente regulación concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los reales decretos-leyes. En el momento actual sigue siendo necesario hacer frente a la situación de aquellas familias que continúan sufriendo la adversidad económica, lo que justifica que se amplíe el ámbito subjetivo del Código de Buenas Prácticas. La ampliación del plazo de suspensión de lanzamientos, cuya finalización es inminente, se hace igualmente necesaria. El plazo previsto finalizará el 15 de mayo de 2017 por lo que recurrir al real decreto-ley como vehículo normativo para ampliar este plazo por otros tres años, está totalmente justificado. Es por ello por lo que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del real decreto-ley.</p>
<p>Se puede acceder al texto normativo mediante el siguiente <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-2985">ENLACE AL BOE</a></p>
<p><strong>Podemos ayudarle solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio.</strong></p>
<p><strong>El banco deberá acogerse a las medidas propuestas por el Gobierno y evitar el lanzamiento.</strong></p>
<p><strong>Puede pactar un arrendamiento asequible en su vivienda para los próximos 10 años.</strong></p>
<p>Si tiene que negociar con el banco póngase en contacto con nosotros y le podremos atender personalmente. Intentaremos ayudarle en este asunto y  asesorarle en la tramitación de su reclamación. Podemos también actuar en su nombre.</p>
<p><strong><u>Aunque se haya declarado el desahucio puede evitar que procedan al l<a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="wp-image-1179 size-thumbnail alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/06/call-15924__180-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>anzamiento de su familia en la ocupación de su vivienda.</u></strong></p>
<p>Puede pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web <a href="http://www.abogadosquevedo.es/">http://www.abogadosquevedo.es</a> o telefónicamente llamando al 914454631. Antes de que se devengue cantidad alguna por cuenta de nuestros honorarios le presupuestaremos nuestra intervención.</p>
<p>Estamos especializados en ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS, RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, RECLAMACIONES BANCARIAS, DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.</p>
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