RECLAMA TUS DEUDAS CON EL NUEVO INTERES DE DEMORA

NUEVO INTERES DE DEMORA
NUEVO INTERES DE DEMORA
NUEVO INTERES DE DEMORA

Tras más de trece años con el mismo tipo de interés de demora en el retraso del pago de operaciones comerciales, la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023, introduce un nuevo tipo a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 es el 10,50 por 100.

Puedes acceder a la resolución en en siguiente enlace: RESOLUCION 28 DICIEMBRE 2022 BOE

Si tiene deudas pendientes de pago nuestra recomendación es que contacte con uno de nuestros profesionales para que le presupueste y asesore en cada caso concreto.

Cada vez existen más empresas que no están dispuestas a perder dinero por causa de la morosidad y plantearemos diversas soluciones como negociar con los morosos, presentar demandas de procedimientos especiales que abaratarán costes, e incluso el pago de honorarios mediante porcentaje de recuperación o cuota-litis. Además recuerde que para reclamar la devolución del IVA soportado debe reclamar judicialmente el pago de las deudas pendientes. Tenemos gran experiencia en la recuperación de deudas apoyándonos en la ley y también la jurisprudencia que conocemos. Somos expertos en el recobro de deudas. Su empresa se lo agradecerá en la cuenta de resultados.

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