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	<title>intereses Archivos - Abogados Quevedo</title>
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	<title>intereses Archivos - Abogados Quevedo</title>
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		<title>Reclama tus deudas con el nuevo interés de demora</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 12:13:49 +0000</pubDate>
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<p style="text-align: justify;">Tras más de trece años con el mismo tipo de interés de demora en el retraso del pago de operaciones comerciales, la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023, introduce un nuevo tipo a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 es el 10,50 por 100.</p>
<p style="text-align: justify;">Puedes acceder a la resolución en en siguiente enlace: <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-24416#:~:text=2.,el%2010%2C50%20por%20100.">RESOLUCION 28 DICIEMBRE 2022 BOE</a></p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene deudas pendientes de pago nuestra recomendación es que contacte con uno de nuestros profesionales para que le presupueste y asesore en cada caso concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada vez existen más empresas que no están dispuestas a perder dinero por causa de la morosidad y plantearemos diversas soluciones como negociar con los morosos, presentar demandas de procedimientos especiales que abaratarán costes, e incluso el pago de honorarios mediante porcentaje de recuperación o cuota-litis. Además recuerde que para reclamar la devolución del IVA soportado debe reclamar judicialmente el pago de las deudas pendientes. Tenemos gran experiencia en la recuperación de deudas apoyándonos en la ley y también la jurisprudencia que conocemos. Somos expertos en el recobro de deudas. Su empresa se lo agradecerá en la cuenta de resultados.</p>
<p style="text-align: justify;">Quizá le interese leer nuestro artículo actualizado recientemente en la web<a href="https://www.abogadosquevedo.es/como-reclamar-el-pago-de-las-deudas-a-un-cliente-moroso/"> "como reclamare el pago de las deudas a un cliente moroso".</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con alguno de nuestros Letrados a través de los datos que facilitamos en <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">nuestra web. </a></p>
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		<title>¿Cómo tributa la devolución por parte de las entidades financieras de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 May 2017 15:52:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo tributa la devolución por parte de las entidades financieras de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo? La Agencia Tributaria ha publicado un comunicado en su página web en el que informa públicamente de la forma de tributación de las devoluciones recibidas por las entidades bancarias en reclamación de la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Cómo tributa la devolución por parte de las entidades financieras de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo?</strong></p>
<p>La Agencia Tributaria ha publicado un comunicado en su página web en el que informa públicamente de la forma de tributación de las devoluciones recibidas por las entidades bancarias en reclamación de la nulidad de la cláusula suelo en las hipotecas.</p>
<p>Según la Agencia Tributaria, la disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1567 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/piggy-bank-1510525_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.</p>
<h4><strong>Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.</strong></h4>
<p>No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.</p>
<p>A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:</p>
<p>A. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.</p>
<h4><strong>A estos efectos, si la sentencia, el laudo<a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1886 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/05/justice-2071539_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a> o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.</strong></h4>
<p>Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.</p>
<p>No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.</p>
<h4><strong>Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes.</strong></h4>
<p>Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.</p>
<h4><strong>B. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.</strong></h4>
<p>El plazo de presentación de las declaraciones complementarias <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1840 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/calendar-660669_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.</p>
<p>Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.</p>
<p>En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:</p>
<p>1.- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:</p>
<p><strong>a. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016:</strong> En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1445 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/07/office-1209640_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.</p>
<p><strong>b. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017:</strong> En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.</p>
<p>No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.</p>
<p><strong>2.- El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:</strong></p>
<p><strong>a. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017.</strong> En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1729 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración</p>
<p><strong>b. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017.</strong> En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).</p>
<h4><strong>No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.</strong></h4>
<p>Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.</p>
<p>Puede acceder a la norma <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-653" target="_blank"><u><span style="color: #0066cc;">Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, </span></u></a>de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. <span class="fecha_boe_normativa">(BOE, 21-enero-2017)</span> <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-653" target="_blank">BOE</a></p>
<p>Como ya hemos comunicado en otras entradas podemos ayudarle a calcular los importes que la entidad bancaria le ha cobrado indebidamente y en el procedimiento de reclamación.  Si tiene que negociar con el banco póngase en contacto con nosotros y le podremos atender personalmente. Intentaremos ayudarle en este asunto y asesorarle en la tramitación de su reclamación. Antes de que se devengue cantidad alguna por cuenta de nuestros honorarios le presupuestaremos.</p>
<h4>También podemos atenderle y asesorarle en cuestiones relacionadas con las declaraciones de la renta, elementos a incluir como ganancia patrimonial, en la base general de IRPF, etcétera.</h4>
<h4><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1657 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/11/tie-690084_1280-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a></h4>
<p>Puede pedirnos cita a través de la pestaña desplegable de la web <a href="http://www.abogadosquevedo.es/" target="_blank">http://www.abogadosquevedo.es</a> , en la <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank">página de contacto</a> o telefónicamente llamando al 914454631.</p>
<p>Estamos especializados en DECLARACIONES DE RENTA, RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, RECLAMACIONES BANCARIAS, DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/como-tributa-la-devolucion-por-parte-de-las-entidades-financieras-de-los-intereses-previamente-satisfechos-por-los-contribuyentes-como-consecuencia-de-las-clausulas-suelo/">¿Cómo tributa la devolución por parte de las entidades financieras de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo?</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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		<title>Bankia, La Caixa y BBVA ya empiezan a negociar con sus clientes la devolución de cláusula suelo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2017 14:21:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Los medios de comunicación han destacado la puesta en funcionamiento durante esta semana de los sistemas de resolución de las reclamaciones presentadas por los clientes en algunas entidades bancarias como consecuencia del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que estableció las medidas urgentes aprobadas por el gobierno para la protección de consumidores en materia...</p>
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<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/bankia-la-caixa-bbva-ya-empiezan-negociar-clientes-la-devolucion-la-clausula-suelo/">Bankia, La Caixa y BBVA ya empiezan a negociar con sus clientes la devolución de cláusula suelo</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los medios de comunicación han destacado la puesta en funcionamiento durante esta semana de los sistemas de resolución de las reclamaciones presentadas por los clientes en algunas entidades bancarias como consecuencia del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que estableció las medidas urgentes aprobadas por el gobierno para la protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Salvo SANTANDER y BANKINTER, que no aplicaron cláusula suelo en sus préstamos, todas las demás entidades bancarias ya han puesto en funcionamiento o están creando un departamento especial de atención a las reclamaciones derivadas por causa de la nulidad de la cláusula suelo.</p>
<p>No obstante muchos profesionales y despachos estamos esperando un nuevo pronunciamiento de la Sala del Tribunal Supremo que a través de una nueva Sentencia clarifique la situación, dado que los bancos siguen teniendo la potestad de interpretar si realmente están o no dentro de los supuestos en los que sus cláusulas han sido declaradas nulas.<a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1758 size-medium" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/architecture-22231_1920-200x300.jpg" width="200" height="300" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/architecture-22231_1920-200x300.jpg 200w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/architecture-22231_1920-768x1152.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/architecture-22231_1920-683x1024.jpg 683w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/architecture-22231_1920.jpg 1280w" sizes="(max-width: 200px) 100vw, 200px" /></a></p>
<p>Se habla de 60.000 clientes afectados por la cláusula suelo en Bankia, entidad bancaria que ya ha empezado a admitir las solicitudes en las sucursales desde el pasado 3 de Febrero y a negociar con los afectados a través del servicio de atención especial creado al efecto. Sin duda aprovechando la obligación legal de establecer el sistema de reclamación Bankia está aplicando una estrategia de marketing para generar confianza en sus clientes, tan castigados por las pérdidas que generó la salida a bolsa de la entidad y la venta de las preferentes, invitando a acercase a las oficinas habituales o a las más cercanas al domicilio del afectado. Bankia es la entidad que más claramente se ha pronunciado sobre la intención de devolver lo cobrado de más, aunque habrá que estar al tanto del resultado de los procedimientos.</p>
<p>Puede obtener más información sobre el PROCESO DE RECLAMACION DE BANKIA pinchando en el siguiente ENLACE: <a href="http://www.bankia.com/es/clientes/proceso-devolucion-clausula-suelo/">http://www.bankia.com/es/clientes/proceso-devolucion-clausula-suelo/</a></p>
<p>Seguimos insistiendo en que debe acudir antes, durante y después de reclamar a un abogado para que prepare una estrategia de reclamación y revise o redacte los escritos, y no debe negociar por su cuenta, ya que se arriesga a que los bancos puedan utilizar lo manifestado en su escrito en un procedimiento judicial posterior, intentar pactar una cantidad inferior a la que le corresponda, la renuncia de otro tipo de acciones, o incluir alguna condición encubierta o no aceptable que le perjudique sin que vd. se dé cuenta.</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1697 size-medium" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/safe-913452_1920-1-300x261.jpg" width="300" height="261" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/safe-913452_1920-1-300x261.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/safe-913452_1920-1-768x667.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/safe-913452_1920-1-1024x890.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/safe-913452_1920-1.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>BBVA por su parte anunció a través de su Presidente que habrá una devolución express, y que actuarán con diligencia en la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, pero siempre en defensa de sus accionistas. Se reitera desde la entidad en que las cláusulas de BBVA eran legales si bien no existía un criterio de transparencia tan favorable al consumidor como actualmente, por lo que estudiarán presuntamente caso por caso.</p>
<p>Puede acceder al enlace del BBVA que facilita la información del procedimiento de reclamación: <a href="https://www.bbva.es/sistema/meta/informacion-clausula-suelo/index.jsp">https://www.bbva.es/sistema/meta/informacion-clausula-suelo/index.jsp</a></p>
<p>Es por tanto importante que cuente con asesoramiento legal al respecto. Reiteramos en el sentido de que no todas las cláusulas suelo son nulas, sino que deben reunir unos requisitos de falta de transparencia, equidad, etcétera que deben ser puestos de manifiesto según lo que ha declarado el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p>Banco Sabadell, aun siendo la entidad que más ha provisionado, se ha mostrado en desacuerdo con la obligación general impuesta a las entidades bancarias de devolver los intereses generados por la cláusula suelo, y podemos prever que va a revisar las reclamaciones con lupa para denegar la devolución por cualquier causa que pueda esgrimir. En estos casos es especialmente obligado contar con asesoramiento legal.</p>
<p>Banco Popular es otra de las entidades que están haciendo frente al pago de los intereses pagados de más por la cláusula suelo, según hemos podido comprobar de mano de algunos de nuestros clientes que ya están recibiendo las cantidades reclamadas. Banco Popular por su parte exige una declaración de conformidad así como la forma de pago (ingreso en cuenta bancaria o amortización en el préstamo).</p>
<p>Al hilo de este asunto destacamos que respecto a la limitación temporal alcance de los efectos restitutorios de las cantidades <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1682 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/window-1231894_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>indebidamente abonadas en virtud de la declaración de nulidad de una cláusula suelo abusiva alguna Audiencia Provincial ya ha declarado también la no conformidad de lo sentado por la jurisprudencia nacional con el Derecho de la Unión Europea, por lo que no procede circunscribir tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de la cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial que declaró el carácter abusivo.</p>
<p>Podemos ayudarle a calcular los importes que la entidad bancaria le ha cobrado indebidamente y en el procedimiento de reclamación. Si tiene que negociar con el banco póngase en contacto con nosotros y le podremos atender personalmente. Intentaremos ayudarle en este asunto y asesorarle en la tramitación de su reclamación. Podemos también actuar en su nombre. Antes de que se devengue cantidad alguna por cuenta de honorarios le presupuestaremos. Un último consejo: desconfíe de los enlaces y los despachos que ofrecen una reclamación gratuita de la cláusula suelo.</p>
<h4>RECUERDE: YA PUEDE RECLAMAR A LOS BANCOS.</h4>
<h4>REVISAMOS SUS HIPOTECAS PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA O NO DE LA CLAÚSULA SUELO.</h4>
<h4>CALCULAMOS EL IMPORTE A RECLAMAR O QUE PUEDE SER ACEPTADO POR SU PARTE EN BASE A SU HIPOTECA.</h4>
<h4>RECLAMAMOS LA ACTUALIZACIÓN DEL PRINCIPAL DE SU HIPOTECA, ADEMÁS DE LOS INTERESES PAGADOS DE MÁS EN VIRTUD DE LA CLAÚSULA SUELO.</h4>
<p>Puede pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1760 size-medium" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/telephone-586266_1920-300x200.jpg" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/telephone-586266_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/telephone-586266_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/telephone-586266_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/telephone-586266_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/telephone-586266_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>web http://www.abogadosquevedo.es o telefónicamente llamando al 914454631.</p>
<p>Estamos especializados en RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, RECLAMACIONES BANCARIAS, DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.</p>
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