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	<title>comerciales Archivos - Abogados Quevedo</title>
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	<title>comerciales Archivos - Abogados Quevedo</title>
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		<title>Reclama tus deudas con el nuevo interés de demora</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 12:13:49 +0000</pubDate>
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	<figure id="attachment_1729" aria-describedby="caption-attachment-1729" style="width: 300px" class="wp-caption alignleft"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-1729" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-300x200.jpg" alt="NUEVO INTERES DE DEMORA" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-768x511.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros.jpg 960w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption id="caption-attachment-1729" class="wp-caption-text">NUEVO INTERES DE DEMORA</figcaption></figure>
<p style="text-align: justify;">Tras más de trece años con el mismo tipo de interés de demora en el retraso del pago de operaciones comerciales, la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023, introduce un nuevo tipo a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 es el 10,50 por 100.</p>
<p style="text-align: justify;">Puedes acceder a la resolución en en siguiente enlace: <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-24416#:~:text=2.,el%2010%2C50%20por%20100.">RESOLUCION 28 DICIEMBRE 2022 BOE</a></p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene deudas pendientes de pago nuestra recomendación es que contacte con uno de nuestros profesionales para que le presupueste y asesore en cada caso concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada vez existen más empresas que no están dispuestas a perder dinero por causa de la morosidad y plantearemos diversas soluciones como negociar con los morosos, presentar demandas de procedimientos especiales que abaratarán costes, e incluso el pago de honorarios mediante porcentaje de recuperación o cuota-litis. Además recuerde que para reclamar la devolución del IVA soportado debe reclamar judicialmente el pago de las deudas pendientes. Tenemos gran experiencia en la recuperación de deudas apoyándonos en la ley y también la jurisprudencia que conocemos. Somos expertos en el recobro de deudas. Su empresa se lo agradecerá en la cuenta de resultados.</p>
<p style="text-align: justify;">Quizá le interese leer nuestro artículo actualizado recientemente en la web<a href="https://www.abogadosquevedo.es/como-reclamar-el-pago-de-las-deudas-a-un-cliente-moroso/"> "como reclamare el pago de las deudas a un cliente moroso".</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con alguno de nuestros Letrados a través de los datos que facilitamos en <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">nuestra web. </a></p>
&nbsp;</div>
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		<title>SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RECLAMACION Y DE PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2015 11:14:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[acciones]]></category>
		<category><![CDATA[caducidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Plazo de prescripción para reclamar las deudas ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que el acreedor no pueda reclamar una deuda? Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es el establecido por la ley. Una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: justify;">Plazo de prescripción para reclamar las deudas</h1>
<div class="sombra_video" style="text-align: justify;">
<div class="video"><strong>¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que el acreedor no pueda reclamar una deuda?</strong></div>
<div class="video"></div>
</div>
<p style="text-align: justify;">Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es <strong>el establecido por la ley</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una <strong>deuda</strong> prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma, por lo que si el acreedor es insistente, el pago de la deuda deberá realizarse. No obstante los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).</p>
<p style="text-align: justify;">Para que una <strong>deuda prescriba</strong>, tienen que cumplirse por tanto algunos requisitos previamente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc.</li>
<li>Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esto es importante para las empresas que tienen una lista de morosos, ya que deberemos que insistir en el intento de cobro de las <strong>deudas</strong> siempre por escrito, para que quede constancia y el deudor no pueda recurrir a este tipo de estrategias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IMPORTANTE: MODIFICACION DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Según el Código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tenían señalados términos especiales prescribían a los 15 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Se ha publicado  lo anterior se ha publicado en el BOE con fecha de 6 de Octubre la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Ver el siguiente artículo <strong><a href="http://www.abogadosquevedo.es/se-reduce-de-15-a-5-anos-el-plazo-general-establecido-para-la-prescripcion-de-las-acciones-personales/" target="_blank">«Se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales»</a></strong> donde se alude a la reforma antes citada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS MÁS HABITUALES</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><em>Deudas Hipotecarias: </em></strong>La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.</li>
<li><em><strong>Deudas comerciales con otras empresas:</strong> </em>prescriben a los <em><span style="text-decoration: underline;">5 años (desde la nueva reforma LEC).</span></em></li>
<li><strong><em>Deuda derivada de un préstamo:</em></strong> Respecto a los créditos, aunque su devolución se suela hacer mes a mes, se ha considerado por parte de la jurisprudencia que supone una deuda unitaria con pago aplazado, por lo que su plazo no sería el quinquenal, sino el general de <span style="text-decoration: underline;"><em>5 años (hasta la nueva reforma LEC).</em></span></li>
<li><strong><em>Deudas de Tarjetas de Crédito: </em></strong>A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años, esto no se aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años <span style="text-decoration: underline;"><em>(desde la nueva reforma LEC ver período transitorio).</em></span> La entidad tiene, ese plazo para reclamar la deuda y los intereses generados.</li>
<li>Deudas derivadas de dividendos o pagos que se convengan por motivos de utilidades o capital sobre la participación o acciones: el plazo será de 5 años computados desde el momento en que hubieron de cobrarse.</li>
<li><strong><em>Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: </em></strong>El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas tienen una prescripción de 5 años.</li>
<li><strong><em>Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc):</em></strong> Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.</li>
<li><strong><em>Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios:</em></strong> tres años.</li>
<li><strong><em>Deudas con hospederos, en concepto de la comida consumida o habitación:</em> </strong>tres años.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tendrá que alegar tal prescripción a instancia de parte en el momento de la reclamación y demostrar el transcurso los plazos.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al cumplimiento de las sentencias judiciales, aclaramos respecto a lo ya comentado en este post, que la Ley de enjuiciamiento civil establece que «La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.» Es decir, que si la deuda está reconocida por medio de Resolución judicial no habrá plazo de prescripción sino de caducidad, en este caso también de 5 años. No se despachará ejecución en ningún caso de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas, que deberán hacerse valer por si mismas. No obstante, si la obligación de la que nace el derecho de pago surge de una sentencia, aunque no sea ejecutiva, el plazo para exigir el pago o el resarcimiento derivado de la misma será el propio de las acciones para reclamar la deuda en función de su naturaleza, según los ya comentados.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene decidido emprender acciones por causa de alguna reclamación de deuda pendiente de pago en <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">www.abogadosquevedo.com</a> le haremos un precio muy especial. Por contra si recibe una reclamación de deuda por parte de tercero podremos también actuar en su defensa. Contacte con nosotros a través del siguiente <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">enlace</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/plazos-de-reclamacion-y-de-prescripcion-de-las-deudas/">SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RECLAMACION Y DE PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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