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	<title>modificación Archivos - Abogados Quevedo</title>
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	<title>modificación Archivos - Abogados Quevedo</title>
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		<title>Modificación en el régimen del aplazamiento de las deudas tributarias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2016 16:24:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas modifica el régimen de aplazamiento de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf">Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre</a>, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otras medidas modifica el régimen de aplazamiento de las deudas tributarias con efectos desde el 1 de enero de 2017, por lo que la posibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias queda sometido a nuevas limitaciones. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:<a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignright wp-image-1683 size-medium" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-300x177.jpg" alt="write-593333_1920" width="300" height="177" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-300x177.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-768x454.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-1024x605.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.</p>
<p style="text-align: justify;">g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.</p>
<p style="text-align: justify;">Para todos estos supuestos se establece un régimen transitorio de conformidad con el cual <strong><u>los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1682 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/window-1231894_1920-150x150.jpg" alt="window-1231894_1920" width="150" height="150" /></a>Es necesario por tanto apresurarse en la solicitud de aplazamientos o fraccionamiento de deudas tributarias en los casos anteriores para que no se le aplique la nueva regulación fiscal.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">También se suprime a partir del 1 de Enero la excepción prevista en la Ley General Tributaria que abría la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde 1 de enero de 2017 hay que señalar que podrá admitirse el <u>pago en especie</u> de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. No obstante, no podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, que serán objeto de inadmisión.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene dudas respecto al aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias,  la tributación de los rendimientos de trabajo o actividad, las prestaciones y los ingresos que son objeto ganancia patrimonial, el procedimiento de recurso ante la Administración tributaria o cualquier otro asunto de carácter fiscal, puede llamarnos e intentaremos resolvérselas. Somos especialistas en el asesoramientos de empresarios y  Pymes.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos concertar una cita para efectuar un estudio<a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1684 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/call-15924__180-150x150.jpg" alt="call-15924__180" width="150" height="150" /></a> detallado de su caso particular. Contacte con nosotros a través de los datos facilitados en la página de contacto de nuestra web o pinchando en el siguiente enlace:  <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/"><span style="color: #0088cc;">www.abogadosquevedo.es</span></a></p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>PYMES Y LA DEV: OBLIGATORIEDAD DE FACILITAR EL CORREO ELECTRONICO A LA DGT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2016 17:54:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>DESDE HOY ES OBLIGATORIO PARA LAS PYMES DARSE DE ALTA CON UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EN LA DGT Entra en vigor la obligatoriedad de comunicar la DIRECCION ELECTRONICA VIAL para las personas jurídicas  Según fuentes de la DGT las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>DESDE HOY ES OBLIGATORIO PARA LAS PYMES DARSE DE ALTA CON UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EN LA DGT</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Entra en vigor la obligatoriedad de comunicar la DIRECCION ELECTRONICA VIAL para las personas jurídicas  </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Según fuentes de la DGT las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Para las personas jurídicas, la Dirección General de Tráfico inició el pasado Julio el proceso de obligatoriedad de disponer de Dirección Electrónica Vial</strong> para matricular o cambiar la titularidad de un vehículo. A partir del 1 de julio de 2016 la  DGT asigna de forma obligatoria una Dirección Electrónica Vial a todas las personas jurídicas que soliciten matricular o cambiar la titularidad de un vehículo, dando así cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 59.bis de la citada Ley de Seguridad Vial, y en la disposición adicional segunda de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-18732" target="_blank">Ley 18/2009, de 23 de noviembre</a>. Si su empresa es titular de varios vehículos dados de alta en el Registro de Vehículos, se recomienda darse de alta en la DEV antes del plazo previsto, evitando de esta manera problemas que puedan presentarse después de la citada fecha en caso de que tenga que modificar el régimen de titularidad de alguno de los vehículos de la empresa o sociedad que representa.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 3 de octubre, sin embargo, fruto de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, <strong><u>todas aquellas empresas o personas jurídicas con coches o flotas a su disposición, tienen que unirse a este buzón virtual donde se llevarán a cabo las notificaciones pertinentes y que sustituirá a las tradicionales comunicaciones por correo postal</u></strong>, tal y como se han hecho eco diversos medios de comunicación.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1547 size-large" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-1024x683.jpg" alt="entrepreneur-593372_1920" width="604" height="403" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 604px) 100vw, 604px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico, Ayuntamientos..) le notificarán las sanciones en la Dirección Electrónica Vial o en las plataformas del Servicio Catalán de Tráfico o de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;">Puedes acceder a la página de la DGT para tramitar el alta DEV pinchando el siguiente: <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/alta-dev.shtml">ENLACE ALTA DEV.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez dado de alta en DEV podrá consultar las notificaciones recibidas accediendo a su buzón electrónico. Es importante darse de alta ya que será la única forma de poder beneficiarse de las reducciones por pronto pago y recurrir en plazo las sanciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de las notificaciones, con este sistema, la DGT le comunicará y avisará próximamente de aspectos que pueden ser de su interés como conductor o titular de vehículo, según los servicios se van incorporando progresivamente a la DEV. Por ejemplo, se ha quedado con un saldo de 3 ó de 6 puntos. Y en breve, podrá recibir otras comunicaciones, como aviso de caducidad del permiso de conducir, de ITV, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">La DEV es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). <strong>En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema. No recibirá notificaciones postales de dichos emisores.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 59.bis del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, establece que se asignará a todos los titulares de una autorización administrativa para conducir o para circular una Dirección Electrónica Vial. Esta asignación, que también alcanza a los arrendatarios a largo plazo, es obligatoria para las personas jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1548 size-medium" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/truck-1030846_1280-300x200.jpg" alt="truck-1030846_1280" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/truck-1030846_1280-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/truck-1030846_1280-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/truck-1030846_1280-1024x682.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/truck-1030846_1280-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/truck-1030846_1280.jpg 1280w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Para poder llevar a cabo con garantías el proceso de obligatoriedad de DEV, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha previamente el Registro de Apoderamientos. Este registro, regulado por la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4094" target="_blank">Resolución de 9 de abril de 2015</a>, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE de 16 de abril), permite que un tercero (representante) acceda a las notificaciones de la entidad interesada (representado).</p>
<p style="text-align: justify;">Si no ha recibido las sanciones quizá no esté dado de alta. En ese caso le recomendamos se cerciore de que tramitó el proceso DEV de forma correcta. Si le notifican alguna sanción o multa y quiere que la recurramos o le asesoremos no dude en contactar con nosotros. Puede acceder a los datos a través de las ventanas de nuestra página web o pinchando en el siguiente enlace: <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank">CONTACTO.</a></p>
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		<title>Se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/se-reduce-de-15-a-5-anos-el-plazo-general-establecido-para-la-prescripcion-de-las-acciones-personales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2015 15:10:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta reforma, que entró en vigor el día 7 de octubre, siguiente al de su publicación en el BOE, supone la primera actualización del régimen de prescripción contenida en nuestro Código Civil y que había permanecido inalterable desde su publicación, por lo que es un asunto de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Según la norma se modifica el artículo 1.964 que establece ahora que <em>“Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio como por ejemplo: Cualquier obligación legal que no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de un contrato, la acción de resolución del contrato por incumplimiento, acciones en virtud de las obligaciones que surjan de la celebración de un contrato de compraventa, la acción de un comunero contra la comunidad de propietarios en reclamación de daños, etcétera.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al régimen transitorio, se permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo, por lo que según lo anterior parece que, para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se aplicará plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC, para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso; y las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015), se aplicará el plazo actual de 5 años previsto en el art. 1.964 CC.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tienes alguna deuda que entiendes prescrita o algún derecho que puede prescribir si no lo demandas, si tienes créditos pendientes de pago y no acaban de liquidar, o tienes alguna consulta en materia de prescripción de obligaciones y deudas  en <a href="http://www.abogadosquevedo.es/" target="_blank">www.abogadosquevedo.es </a>podemos asesorarte.</p>
<p style="text-align: justify;">Pide cita a través de nuestros<a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"> canales de comunicación.</a></p>
<p style="text-align: justify;">
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