¿Sabes que no es obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro?

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No es preciso insistir en que resulta necesario tener contratado un seguro mínimo obligatorio para poder circular con un vehículo a motor por cualquiera de las vías públicas, no sólo por evitar una posible sanción administrativa sino, sobre todo, para cubrir las posibles responsabilidades civiles que puedan surgir como consecuencia de los daños producidos a terceros con dicho vehículo.

Desde que se publicó el nuevo Reglamento de responsabilidad civil y seguro en la circulación de Vehículos a motor por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre (BOE 13.9.2008), ya no es obligatorio  tener que presentar el recibo del pago del seguro en el caso de que nos lo solicite algún agente de la autoridad.

Cuando realicen funciones de control de documentación, los agentes de la autoridad comprobarán si el vehículo está correctamente asegurado revisando el recibo del seguro, si es que el conductor lo lleva encima, o  consultándolo directamente mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que podemos afirmar que no es necesario llevar el justificante de pago, habiendo desaparecido la multa por haberlo dejado olvidado en casa o haberlo extraviado, así como cuando como ocurría en muchas ocasiones, el banco no había remitido de forma inmediata el justificante de pago al tomador, sobre todo cuando dicho pago estaba domiciliado.

No obstante será conveniente presentar el justificante del pago actualizado al agente, porque, aunque ya no sea obligatorio, si por problemas técnicos no pudiera comprobar en el sistema informático que el coche está asegurado o no, el agente interpondría la denuncia, notificando in situ al conductor la sanción.

Por lo genral, en la Jefatura de Tráfico, una vez que reciban la multa para tramitarla, lo primero que harán será consultar en el Registro de Vehículos si ese coche está realmente asegurado, y archivar la denuncia si confirmaran que existe un seguro en vigor. En caso de que no constara el seguro en vigor, se enviará una notificación al denunciado, que tendrá un plazo para presentar el justificante en un plazo de 5 días. En caso de no comparecer, se procedería a ordenar la búsqueda, precinto y depósito del vehículo, junto con la correspondiente sanción económica al propietario del mismo.

En caso de salir del país os recomendamos, además de llevar el recibo del seguro, llevar siempre encima la carta verde, un documento que debéis solicitar a vuestra aseguradora salvo que ya os la haya hecho llegar al contratar el seguro. En países limítrofes como Francia y Portugal los gendarmes y guardiñas han adoptado con afán recaudatorio la mala costumbre de parar a todo español con que se cruzan para exigirle la exhibición de dichos documentos, aprovechando además el desconocimiento de la ley y las dificultades que tendremos los extranjeros que nos encontramos de vacaciones o de paso para recurrir las multas.  Además, os harán pagar la multa in situ, bajo amenaza de paralizar el vehículo, ya que saben que las notificaciones fuera del país no tendrán el mismo efecto coercitivo. Si nos pasa en alguna ocasión, al menos que no sea por desconocimiento.

La cuestión no es baladí, ya que hemos podido ver a lo largo de nuestra carrera profesional una gran variedad de casos en que sanciones de este tipo han llegado hasta los 900 euros, por lo que es muy importante buscar ayuda profesional cuanto antes para preparar el correspondiente recurso. En caso de haber recibido una notificación de multa o sanción de tráfico podemos ayudarte desde la web www.abogadosquevedo.es mediante la puesta en contacto con nuestros abogados.

Preséntanos tu caso y haremos valer tus derechos. Un equipo de técnicos y abogados estudiaremos en función de los hechos y medios de prueba existentes la oportunidad de recurrir las multas y sanciones que te hayan notificado, seas cuales fueren las causas que las motivaron.