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	<title>alquiler Archivos - Abogados Quevedo</title>
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		<title>Problemas para pagar la renta del local de negocio por causa del Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Apr 2020 21:00:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE del pasado 22 de Abril se publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que incluyen algunas soluciones para los inquilinos de local de negocio que se están viendo tan afectados por la crisis del COVID-19, medidas muy demandadas en...</p>
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	<p style="text-align: justify;">En el BOE del pasado 22 de Abril se publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que incluyen algunas soluciones para los inquilinos de local de negocio que se están viendo tan afectados por la crisis del COVID-19, medidas muy demandadas en los últimas semanas por la falta de intervención en este sector del alquiler para uso distinto al de vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Puedes acceder al texto completo de la resolución publicada en el BOE de 22 de abril de 2020 pincnando en el siguiente enlace: <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf">https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf</a></p>

<h3 style="text-align: justify;">NECESIDAD DE AFRONTAR LA SITUACION QUE SE LES PLANTEA A LOS ARRENDATARIOS POR PARTE DE LOS ARRENDADORES</h3>
<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-1683 alignleft" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-300x177.jpg" alt="" width="300" height="177" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-300x177.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-768x454.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920-1024x605.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/write-593333_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Hay que destacar el hecho que a estas alturas y sobre todo si hay o se prevee falta de liquidez quien más y quien menos ya se ha puesto en contacto con el propietario del local para intentar buscar de forma consensuada medidas atenuantes de la situación que se plantea para ambas partes. No obstante lo anteiror, si en un primer momento nos parececía que el inquilino iba a ser el principal perjudicado por el estado de alarma, por la limitación a la libre circulación de personas, el cierre provisional de algunas las actividades y de algunos locales de negocios, especialmente de los comerciales y los del sector de hostelería, y en concreto si estan situados a pie de calle, no nos cabe duda que el arrendador se verá también afectado por la falta de liquidez, por la falta de rentabilidad o incluso por una hipotética imposiblilidad de continuar con del negocio. Hay por tanto razones para que ambas partes busquen soluciones al problema de falta de pago que se plantea a corto plazo, pero también al de falta de equilibrio entre prestacones que se puede plantear a medio plazo.  Es planteable y así lo viene afirmando la última doctrina el hecho de que en el momento de la perfección del contrato no se ha podido prever la incursión de la pandemia ni el estado de alarma y sus consecuencias, y que por tanto las prestaciones incialmente equilibradas pueden haberse visto alteradas por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles acaecidos con posterioridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, podría justificarse la resolución contractual en los casos más graves y ante la falta de acuerdo se prevé, salvo que se apruebe una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, un aluvión de demandas en el sentido de pretender  el inquilino que se modulen o modifiquen judicialmente obligaciones contractuales cuando concurran los requisitos exigidos de imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.</p>

<h3>PACTOS ENTRE ARRENDADOR  E INQUILINO</h3>
<p style="line-height: 1.71429; margin-bottom: 1.71429rem;"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-2115 alignright" style="margin-top: 0.857143rem; margin-bottom: 0.857143rem; margin-left: 1.71429rem; font-size: 1rem; text-align: justify;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/meeting-1020145_1920-300x214.jpg" alt="acuerdo" width="300" height="214" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/meeting-1020145_1920-300x214.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/meeting-1020145_1920-1024x731.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/meeting-1020145_1920-768x548.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/meeting-1020145_1920-1536x1097.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/meeting-1020145_1920-624x446.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/meeting-1020145_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Los primeros pactos que hemos podido confirmar <span style="text-align: justify; font-size: 1rem;">son acuerdos de aplazamiento parcial del pago de rentas, a compensar en futuras mensualidades </span><span style="text-align: justify; font-size: 1rem;">, si bien en algunos casos también se han pactado rebajas de la renta durante equis meses (normalmente durante el estado de alarma) o incluso, los que menos, han acordado incluso la suspensión de la obligaicón del pago durante el estado de alarma. Todas estas medidas deben ser pactadas por escrito y supervisadas por profesional ya que pueden tener importantes efectos fisacales. Recordamos que hay doctrina muy reciente de la DGT que esta</span></p>
<p style="text-align: justify;">blece que la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido se debe interpretar siempre desde la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su interpretación de la Directiva 2006/112/CEE, de 28 de noviembre, del Consejo (EDL 2006/310570) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">Los Técnicos de Hacienda manifiestan que el IVA se seguirá devengando mientras la renta sea exigible por parte del propietario. Esto supone que el propietario que es quien debe repercutir el impuesto tiene la obligación de ingresarlo a hacienda en los plazos trimestrales que vienen reglados, haya o no recibido la totalidad o parte del pago de su inquilino, aunque en caso de impago existan luego procedimientos para recuperarlo. Conceptos equívocos pueden dar lugar a sanciones o en el mejor de los casos se planteará gran inseguridad jurídica por cuanto quedan a expensas del criterio del inspector o incluso.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1rem;">De una u otra forma y entre tanto se acalaran las circunstancias, existe para el arrendador la opción de aplazar el pago hasta un máximo de seis meses,</span><span style="font-size: 1rem;"> con exención de pago de intereses durante los tres primeros meses, por motivo de la medida, de carácter general establecida para todos los impuestos y contribuyentes, en el ámbito de competencias de la Administración tributaria, a través del Real Decreto-ley 8/2020, por el que se adopoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Puedes examinar las medidas de aplazamiento de carácter general en el siguiente <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2020/Medidas_urgentes_extraordinarias_para_hacer_frente_al_impacto_economico_y_social_del_COVID_19.shtml">ENLACE</a> con el que accederás a la página de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 la Agencia tributaria.</p>

<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1rem;">INEXISTENCIA DE PACTO Y </span>NUEVAS MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2020</h3>
<img decoding="async" class="wp-image-1265 size-medium alignright" style="margin-top: 0.857143rem; margin-right: 1.71429rem; margin-bottom: 0.857143rem;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/money-515820_640-300x225.jpg" alt="dinero" width="300" height="225" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/money-515820_640-300x225.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/money-515820_640-200x150.jpg 200w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/10/money-515820_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />
<p style="text-align: justify;">En caso de que por voluntad de las partes e iniciativa propia aún no se haya panteado el asunto entre inquilino y arrendador del local de negocio, y no existan por tanto acuerdos definitivos en el sentido ya expuesto, entra el juego el Real Decreto-ley 15/2020 que viene a establecer nuevas medidas dirigidas a facilitar aplazamientos y evitar conflictos, según el arrendador se trate de empresa o entidad pública de vivienda, o grandes tenedores  y sociedades patrimoniales (1<span style="font-size: 1rem;">0 o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y </span><span style="text-align: justify;">trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) o no lo sean (lo que se conoce como el arrendador  común, que no es empresa ni profesional del sector inmobiliario).</span></p>
<p style="text-align: justify;">Para grandes tenedores se podrá solicitar en el plazo de un mes desde la moratoria en el pago durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de un total de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses pero deberá abonarse  a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Para otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda la solución que ofrece es disponer libremente las partes de la fianza para destinarse al pago total o parcial de alguna
o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, sin perjuicio de su posterior reintegro por el arrendatario en el plazo de un año.</p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos el arrendatario, en este caso a<span style="font-size: 1rem;">utónomos y pymes,</span><span style="font-size: 1rem;"> </span><span style="font-size: 1rem;">deben acreditar los requisitos y estar dentro del colectivo afectado (con suspensión de actividad o afectación en la facturación de al menos el 75% de ingresos). Para ver los requisitos os facilitamos el siguiente enlace al <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf">BOE de 22 de Abril.</a> </span></p>
&nbsp;
<p style="text-align: justify;"></p></div>
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		<title>MEDIDAS Y AYUDAS A LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA POR MOTIVO DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/medidas-y-ayudas-al-arrendatario-de-vivienda-por-motivo-de-la-crisis-del-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2020 00:13:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El «BOE» núm. 91, de 01 de abril de 2020 – (Referencia: BOE-A-2020-4208) publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El RDL 11/2020 establece medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El <span style="font-size: 1rem;">«BOE» núm. 91, de 01 de abril de 2020 – (Referencia: BOE-A-2020-4208) publica el </span><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;">El RDL 11/2020 establece medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, y en especial para los arrendatarios, en relación con el alquiler de viviendas como domicilio habitual, y que podemos resumir en las siguientes:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL.</strong></span></h3>
<figure id="attachment_1890" aria-describedby="caption-attachment-1890" style="width: 300px" class="wp-caption alignleft"><img decoding="async" class="wp-image-1890 size-medium" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/05/hammer-719066_960_720-1-300x225.jpg" alt="desahucio" width="300" height="225" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/05/hammer-719066_960_720-1-300x225.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/05/hammer-719066_960_720-1-768x576.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/05/hammer-719066_960_720-1-200x150.jpg 200w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/05/hammer-719066_960_720-1.jpg 960w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption id="caption-attachment-1890" class="wp-caption-text">suspension desahucios</figcaption></figure>
<p style="text-align: justify;">Resumen del artículo 1 del <span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</span>.-Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio si al ejecutado le es imposible encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento (la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto-ley, acompañando su escrito de los documentos a que se refiere el artículo 6).</p>
<p style="text-align: justify;">Para obtener más información al respecto puedes consultar el siguiente artículo: <a href="https://www.abogadosquevedo.es/requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/</a></p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;">Resumen del Artículo 2 del <span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</span>: En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, <strong><u>podr</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u> aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una pr</u></strong><strong><u>ó</u></strong><strong><u>rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u>ximo de seis meses, durante los cuales se seguir</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u>n aplicando los t</u></strong><strong><u>é</u></strong><strong><u>rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.</u></strong> <span style="text-decoration: underline;">Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Resúmen del artículo 3 del <span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</span>: Exposición de la Moratoria de deuda arrendaticia que se desarrolla en los artículos del 4 al 9 de la norma.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA: REDUCCION DEL 50% DE LA RENTA Y </strong></span><span style="text-decoration: underline;"><strong>APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA .</strong></span></h3>
<p><img decoding="async" class="size-medium wp-image-1842 alignright" style="margin-top: 0.857143rem; margin-bottom: 0.857143rem; margin-left: 1.71429rem; text-align: justify;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/open-window-1246191_1920-300x200.jpg" alt="fachada" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/open-window-1246191_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/open-window-1246191_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/open-window-1246191_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/open-window-1246191_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/open-window-1246191_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Resumen del artículo 4 del <span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: </span>La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, (ver definición en la norma) podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, (fondos de inversion inmobiliaria, sociedades patrimoniales conmás de diez inmuebles urbanos, etc) <strong><u>en el plazo de un mes desde la entrada en vigor</u></strong> de este real decreto-ley, el <u>aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci</u><u>ó</u><u>n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car</u><u>á</u><u>cter voluntario por acuerdo entre ambas partes.</u></p>
<p style="text-align: justify;"><u>En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicar</u><u>á</u><u> expresamente al arrendatario, en el plazo m</u><u>á</u><u>ximo de 7 d</u><u>í</u><u>as laborables, su decisi</u><u>ó</u><u>n, escogida entre las siguientes alternativas:</u></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong><u>Una reducci</u></strong><strong><u>ó</u></strong><strong><u>n del 50% de la renta arrendaticia</u></strong><u> durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relaci</u><u>ó</u><u>n con la situaci</u><u>ó</u><u>n de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un m</u><u>á</u><u>ximo en todo caso de cuatro meses.</u></li>
<li>b) <strong><u>Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia</u></strong><u> que se aplicar</u><u>á</u><u> de manera autom</u><u>á</u><u>tica y que afectar</u><u>á</u><u> al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relaci</u><u>ó</u><u>n con la situaci</u><u>ó</u><u>n de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ning</u><u>ú</u><u>n caso, los cuatro meses. </u>Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus pró <u>La persona arrendataria no tendr</u><u>á</u><u> ning</u><u>ú</u><u>n tipo de penalizaci</u><u>ó</u><u>n y las cantidades aplazadas ser</u><u>á</u><u>n devueltas a la persona arrendadora sin intereses.</u></li>
<li>Lo dispuesto en los dos apartados anteriores resultará de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.</li>
<li>La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este artículo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE OBTENER MORATORIAS O AYUDAS EN RELACIÓN CON LA RENTA ARRENDATICIA DE LA VIVIENDA HABITUAL.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;">Resumen del artículo 5 del <span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: </span>Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar una cantidad mínima según el criterio que se establece en la norma.</li>
<li>Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. La persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella no deberán ser propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, con excepciones que la norma establece.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1rem;">Para obtener más información al respecto puedes consultar el siguiente artículo:</span><span style="font-size: 1rem;"> </span><a style="font-size: 1rem;" href="https://www.abogadosquevedo.es/requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/</a></p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS.</strong></span></h3>
<p><img decoding="async" class="size-medium wp-image-1843 alignleft" style="margin-top: 0.857143rem; margin-right: 1.71429rem; margin-bottom: 0.857143rem;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/old-peoples-home-63615_640-300x225.jpg" alt="preocupado" width="300" height="225" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/old-peoples-home-63615_640-300x225.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/old-peoples-home-63615_640-200x150.jpg 200w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/old-peoples-home-63615_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Resumen del artículo 6 del <span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</span>: La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Para obtener más información al respecto puedes consultar el siguiente artículo: <a href="https://www.abogadosquevedo.es/requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/</a></p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>CONSECUENCIAS DE LA SOLICITUD INDEBIDA POR ARRENDATARIO QUE REUNE LOS REQUISITOS LEGALES.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong style="font-size: 1rem; text-align: justify;">Resumen del artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: </strong>La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos o actuando en fraude de ley serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar, que no podrán ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">SOLICITUD AL ARRENDATARIO DE MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE ARRENDAMIENTO COMO REQUISITO PREVIO A LA OBTENCION DE AYUDAS.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">-ATENCION PORQUE EL PLAZO MAXIMO PARA REALIZARLO ES DE UN MES-</span></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Resumen del artículo 8 del <span style="font-size: 1rem;">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:</span> </strong>La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, <strong><u>en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los t</u></strong><strong><u>é</u></strong><strong><u>rminos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci</u></strong><strong><u>ó</u></strong><strong><u>n total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con car</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u>cter voluntario.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u><img decoding="async" class="alignright wp-image-1398 size-medium" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/write-593333_1920-300x177.jpg" alt="solicitud de ayudas" width="300" height="177" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/write-593333_1920-300x177.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/write-593333_1920-768x454.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/write-593333_1920-1024x605.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/write-593333_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Si la persona f</u></strong><strong><u>í</u></strong><strong><u>sica arrendadora no aceptare ning</u></strong><strong><u>ú</u></strong><strong><u>n acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situaci</u></strong><strong><u>ó</u></strong><strong><u>n de vulnerabilidad sobrevenida referida en el art</u></strong><strong><u>í</u></strong><strong><u>culo 5, esta podr</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u> tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiaci</u></strong><strong><u>ó</u></strong><strong><u>n reguladas por el art</u></strong><strong><u>í</u></strong><strong><u>culo siguiente. </u></strong></p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>FINANCIACIÓN A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA COMO CONSECUENCIA DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;">Resumen del Artículo 9: Se aprueba una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial a las entidades bancarias para que puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante, con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Las ayudas transitorias de financiaci</u></strong><strong><u>ó</u></strong><strong><u>n ser</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u>n finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podr</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u>n cubrir un importe m</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u>ximo de seis mensualidades de renta.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">A estas ayudas transitorias de financiación podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley. Dicha Orden no precisará desarrollo normativo posterior para su aplicación y cumplirá en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">Proximamente informaremos de los criterios y requisitos para acceder a los préstamos.</p>
<p style="text-align: justify;">También te pueden interesar los siguientes artículos publicados:</p>
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<h3 style="text-align: justify;"></h3>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/medidas-y-ayudas-al-arrendatario-de-vivienda-por-motivo-de-la-crisis-del-coronavirus/">MEDIDAS Y AYUDAS A LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA POR MOTIVO DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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		<title>Requisitos del arrendatario para acceder a las ayudas aprobadas por la crisis del COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2020 12:47:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[arrendamientos]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[crisis]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[arrendador]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[arrendatario]]></category>
		<category><![CDATA[medidas]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el «BOE» núm. 91, de 01 de abril de 2020 (Referencia: BOE-A-2020-4208) define cuales son los requisitos a los efectos de obtener tanto moratorias como ayudas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el «BOE» núm. 91, de 01 de abril de 2020 (Referencia: BOE-A-2020-4208) <u>define cuales son los requisitos a los efectos de obtener tanto moratorias como ayudas en relación con las rentas de arrendamientos de vivienda habitual</u>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Artículo 5 establece cuál es la <strong><u>d</u></strong><strong><u>efinición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas aporbadas por motivo de la crisis del coronavirus en relación</u><span style="text-decoration: underline;"> con la renta de alquiler de la vivienda habitual.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los arrendatarios deberán cumplir conjuntamente con los siguientes requisitos:</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><u>Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos</u></strong><u>,</u></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><u>No alcanzar por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).</u></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">* Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.</p>
<p style="text-align: justify;">* Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">* En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">* En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong><u><u></u>Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.</u></strong><strong><u><strong><u><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-2084 size-large" style="margin-top: 0.857143rem; margin-bottom: 0.857143rem; margin-left: 1.71429rem;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920-1024x683.jpg" alt="MONEY" width="625" height="417" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920-1536x1024.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920-624x416.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/money-2991837_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 625px) 100vw, 625px" /></u></strong></u></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">* A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.</p>
<p style="text-align: justify;">* A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">* No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.</p>
<p style="line-height: 1.71429; margin-bottom: 1.71429rem;"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2073 size-medium" style="margin-top: 0.857143rem; margin-right: 1.71429rem; margin-bottom: 0.857143rem;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-300x168.jpg" alt="balcones" width="300" height="168" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-300x168.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-1024x572.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-768x429.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-1536x858.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-624x348.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión <em>mortis causa </em>sin testamento.</p>
<p><span style="text-align: justify; font-size: 1rem;">Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>El Artículo 6 establece cuales son los documentos con los que habrá que acreditar </u></strong><strong><u>las condiciones de especial vulnerabilidad:</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.</li>
<li>En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.</li>
<li>Para el número de personas que habitan en la vivienda habitual:</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.</li>
<li>Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.</li>
<li>Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.</li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><img decoding="async" class="wp-image-2085 size-medium alignright" style="margin-top: 0.857143rem; margin-bottom: 0.857143rem; margin-left: 1.71429rem;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/document-428331_1920-300x199.jpg" alt="DOCUMENTO FIRMADO" width="300" height="199" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/document-428331_1920-300x199.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/document-428331_1920-1024x681.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/document-428331_1920-768x510.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/document-428331_1920-1536x1021.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/document-428331_1920-624x415.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/document-428331_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Sobre la titularidad de los bienes, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.</li>
<li>Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una <u>declaración responsable</u> que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. </strong><span style="text-decoration: underline;">En este caso, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Puedes consultar la el texto completo de la norma, El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, mediante el siguiente <strong>ENLACE</strong> al «BOE» núm. 91, de 01 de abril de 2020: <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/31/11/con">ENLACE AL BOE-A-2020-4208.</a></p>
<p>Más información respecto a las medidas aporbadas en los siguientes artículos:</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="tGYav4ehBU"><p><a href="https://www.abogadosquevedo.es/medidas-concretas-en-el-ambito-social-y-economico-para-hacer-frente-a-la-crisis-del-covid-19/">Ampliación de medidas en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19.</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Ampliación de medidas en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19.» — Abogados Quevedo" src="https://www.abogadosquevedo.es/medidas-concretas-en-el-ambito-social-y-economico-para-hacer-frente-a-la-crisis-del-covid-19/embed/#?secret=tGYav4ehBU" data-secret="tGYav4ehBU" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="Y0cePwTXkY"><p><a href="https://www.abogadosquevedo.es/primeras-medidas-urgentes-en-el-ambito-economico-y-social-por-la-crisis-del-covid-19/">Primeras medidas urgentes en el ámbito económico y social por la crisis del COVID-19</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Primeras medidas urgentes en el ámbito económico y social por la crisis del COVID-19» — Abogados Quevedo" src="https://www.abogadosquevedo.es/primeras-medidas-urgentes-en-el-ambito-economico-y-social-por-la-crisis-del-covid-19/embed/#?secret=Y0cePwTXkY" data-secret="Y0cePwTXkY" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/">Requisitos del arrendatario para acceder a las ayudas aprobadas por la crisis del COVID-19</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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		<title>Ampliación de medidas en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19.</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/medidas-concretas-en-el-ambito-social-y-economico-para-hacer-frente-a-la-crisis-del-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2020 18:21:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con fecha de 1 de abril  se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Puede acceder mediante el siguiente ENLACE al texto consolidad del Real Decreto-ley publicado en el «BOE» núm. 91, de 01...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><u>Con fecha de 1 de abril  se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Puede acceder mediante el siguiente <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208">ENLACE</a> al texto consolidad del Real Decreto-ley publicado en el «BOE» núm. 91, de 01 de abril de 2020.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación hacemos un  síntesis de la exposición de motivos que recoge las principales motivaciones y un compendio las medidas adoptadas:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="text-align: justify; font-size: 1rem;">AYUDAS AL ALQUILER</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-align: justify; font-size: 1rem;"><span style="font-size: 1rem;">En España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario. Esta particularidad del mercado del alquiler en España hace especialmente necesario que las medidas adoptadas faciliten los acuerdos entre las partes para permitir el pago de las rentas. </span>Se establecen por ello propuestas en este ámbito dirigidas a la necesaria protección a los colectivos más vulnerables que puedan ver sensiblemente afectada su capacidad para hacer frente al alquiler, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.</span></p>
<p style="line-height: 1.71429; margin-bottom: 1.71429rem; text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2067 size-medium" style="margin-top: 0.857143rem; margin-right: 1.71429rem; margin-bottom: 0.857143rem;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920-300x200.jpg" alt="padre con bebé" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920-1024x682.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920-1536x1023.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920-624x416.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/baby-22194_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">En este contexto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo: Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente. Segundo, diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios. Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.</p>
<p>Para saber si está en situación de especial vulnerabilidad y la documentación que tendrá que presentar puede acceder al sliguiente <a href="https://www.abogadosquevedo.es/requisitos-del-arrendatario-para-acceder-a-las-ayudas-aprobadas-por-la-crisis-del-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ENLACE.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>SUSPENSION DE LANZAMIENTOS EN DESAHUCIOS Y PRÓRROGA DE CONTRATOS DE ALQUILER</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Con estos objetivos, el real decreto-ley establece, entre otras medidas, la <span style="text-decoration: underline;"><strong>suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la <u>moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.</u></p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, también se incorpora un <span style="text-decoration: underline;">nuevo programa de Ayudas al Alquiler y la creación,de una línea de avales del Estado<span style="font-size: 1rem;"> específica </span><span style="font-size: 1rem;">(ICO)</span><span style="font-size: 1rem;"> </span></span><span style="font-size: 1rem;">a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>AYUDAS AL DEUDOR HIPOTECARIO</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><u>En segundo lugar, se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</u></p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-2064" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/key-2114455_1920-300x169.jpg" alt="hipoteca" width="300" height="169" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/key-2114455_1920-300x169.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/key-2114455_1920-1024x576.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/key-2114455_1920-768x432.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/key-2114455_1920-1536x864.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/key-2114455_1920-624x351.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/key-2114455_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Concretamente, se clarifica que <strong><span style="text-decoration: underline;">las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.</span></strong> Se clarifica asimismo el concepto de «gastos y suministros básicos» a efectos de la definición del umbral de vulnerabilidad, incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil y se adapta la acreditación de vulnerabilidad a las dificultades derivadas del estado de alarma que pueda impedir la obtención de determinados documentos, mediante la presentación de una declaración responsable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">AYUDAS A AUTONOMOS, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES </span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>AYUDAS DE FINANCIACIÓN Y CREDITOS AL CONSUMO</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Además, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, <span style="text-align: justify; font-size: 1rem;">de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, </span><span style="text-decoration: underline;">este real decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020 y la moratoria del alquiler de este real decreto-ley, se ajusta el régimen de acreditación de esta moratoria no hipotecaria con dos objetivos.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-1729 alignright" style="margin-top: 0.857143rem; margin-bottom: 0.857143rem; margin-left: 1.71429rem; text-align: justify;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-768x511.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/euros.jpg 960w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, se establece que no se tenga en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos. Con ello se pretende garantizar el tratamiento equitativo de todos los acreedores y arrendadores.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-align: justify; font-size: 1rem;"><span style="text-decoration: underline;">Se pretende también abarcar la casuística de quienes no hagan frente a deudas hipotecarias o una renta arrendaticia deban hacer frente a uno o varios préstamos que le suponen más de un 35% de sus ingresos.</span> El objetivo de la medida es extender a todo tipo de préstamo el alivio económico establecido por el Real Decreto-ley 8/2020 para las personas más necesitadas mediante la suspensión de los contratos de crédito o préstamo no hipotecario.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>RESCATE DE PLANES DE PENSIONES</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><u>Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones </u>recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.</p>
<p style="text-align: justify;"><u><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-2065" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920-300x200.jpg" alt="medidas aseguramiento suministro electricidad" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920-1536x1024.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920-624x416.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/power-poles-503935_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><strong>AYUDAS PARA CONSUMO ELECTRICO</strong></u></p>
<p style="text-align: justify;"><u>En quinto lugar, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual,</u> con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong style="font-size: 1rem;"><u>GARANTIA DE SUMINISTROS</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad traen aparejada la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de los miembros del hogar. Adicionalmente, muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda. Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>En este contexto, en sexto lugar, se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma.</u> Para ello, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el periodo de tiempo en que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">EMPLEAD@S DEL HOGAR</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">En séptimo lugar, se da respuesta al colectivo de las empleadas del hogar,</span> especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-2066 alignright" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/girl-1531575_1920-300x208.jpg" alt="limpieza" width="300" height="208" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/girl-1531575_1920-300x208.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/girl-1531575_1920-1024x710.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/girl-1531575_1920-768x533.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/girl-1531575_1920-1536x1066.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/girl-1531575_1920-624x433.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/girl-1531575_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Por ello, se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>AYUDAS A PARADOS</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La crisis sanitaria motivada por el COVID-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo y ha agravado la situación en la que se encontraban personas desempleadas con anterioridad. Aunque el sistema estatal de subsidios de desempleo y también los sistemas asistenciales de las comunidades autónomas han servido para dar respuesta a algunas de estas situaciones, resulta necesario completar el ámbito de la cobertura a efectos de que queden incluidas las nuevas situaciones de necesidad por falta de empleo generadas por la actual crisis sanitaria. <span style="text-decoration: underline;">Un colectivo particularmente afectado por la actual situación y que puede no encontrarse entre los que dan lugar a alguna cobertura de la Seguridad Social o de cualquier otra Administración pública es el constituido por aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma</span>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><img decoding="async" class="wp-image-1423 size-medium alignleft" style="margin-top: 0.857143rem; margin-right: 1.71429rem; margin-bottom: 0.857143rem;" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/working-1056583_1280-300x199.jpg" alt="construccion" width="300" height="199" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/working-1056583_1280-300x199.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/working-1056583_1280-768x511.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/working-1056583_1280-1024x681.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/working-1056583_1280.jpg 1280w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>AYUDAS POR MOTIVO DE SUSPENSION DE CONTRATOS POR ERTE</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque en el Real Decreto-ley 9/2020 se establecieron medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpa el cómputo de los contratos temporales, esta previsión no evita totalmente que existan finalizaciones de contratos temporales con posterioridad a la declaración del estado de alarma que no estén cubiertos por el sistema establecido para las personas desempleadas por haber estado afectadas por la suspensión o reducción de jornada establecida en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020. La situación en la que quedan estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la dificultad de acceso al empleo al menos mientras dura la situación de crisis sanitaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">SUBSIDO PARA TRABAJADORES TEMPORALES</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo</span></strong> y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Puede acceder al texto consolidad del Real Decreto-ley publicado en el «BOE» núm. 91, de 01 de abril de 2020 <span style="font-size: 1rem;">mediante el siguiente</span><span style="font-size: 1rem;"> </span><a style="font-size: 1rem;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208">ENLACE.</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Seguiremos informando según se aprueben nuevas medidas que pensemos puedan interesar a nuestros lectores o seguidores que sin duda se habrán visto afectados por la crisis del COVID-19.</p>
<p style="text-align: justify;">También le puede interesar el siguiente artículo: <a href="https://www.abogadosquevedo.es/primeras-medidas-urgentes-en-el-ambito-economico-y-social-por-la-crisis-del-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.abogadosquevedo.es/primeras-medidas-urgentes-en-el-ambito-economico-y-social-por-la-crisis-del-covid-19/</a></p>
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<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/medidas-concretas-en-el-ambito-social-y-economico-para-hacer-frente-a-la-crisis-del-covid-19/">Ampliación de medidas en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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		<title>Primeras medidas urgentes en el ámbito económico y social por la crisis del COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2020 18:20:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece las primeras medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3 class="documento-tit" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece las primeras medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</span></h3>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;">La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en la última semana en una pandemia. Inicialmente localizado en la región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se ha propagado rápidamente por todo el mundo.</p>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>PRIMERAS MEDIDAS URGENTES</strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Este Real Decreto-ley 8/2020 viene a establecer las primera medidas urgentes da respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">El pasado 10 de marzo, el Gobierno adoptó un Real Decreto-ley para disponer que la situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendrá consideración de incapacidad temporal por accidente laboral.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">El 12 de marzo se adoptó otro Real Decreto-Ley con medidas urgentes de refuerzo del sistema sanitario, apoyo a familias y a empresas directamente afectadas, que moviliza recursos por importe de más de 18.000 millones de euros, incluyendo un refuerzo del sector sanitario de aproximadamente 3.800 millones de euros y medidas de liquidez y reducción de costes de las empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas y autónomos y en el sector turístico. Asimismo, se reforzó la capacidad de la Administración de reaccionar ante situaciones extraordinarias, agilizando el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes y servicios que sean necesarios.</p>
<p>Este Real Derceto-Ley 8/2020 viene a establecer las primeras medidas concretas directamente aplicables y dirigidas a los sectores más afectados por la cirsis del coronavirus. Pueden acceder al contenido del texto consolidado donde vienen las medidas concretas pinchando el siguiente <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824">ENLACE al BOE</a>.</p>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2073 size-medium" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-300x168.jpg" alt="balcones" width="300" height="168" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-300x168.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-1024x572.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-768x429.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-1536x858.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920-624x348.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/covid-19-4548451_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><span style="text-decoration: underline;"><strong>RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD </strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">En el contexto actual, el real decreto-ley comentado amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><strong>En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.</strong></p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Resumimos el contenido del Real Decreto-Ley 8/2020 publicado en: <abbr title="Boletín Oficial del Estado">«BOE»</abbr> <abbr title="número">núm.</abbr> 73, de 18/03/2020, que entró en vigor el 18/03/2020  (Referencia:<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3824">BOE-A-2020-3824</a>) ya que por su importancia y la cantidad de colectivos a los  que afecta entendemos resultará interesante para nuestros lectores, y que podrán analizar en toda su extensión pinchando el siguiente <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8/con">ENLACE al BOE</a>.</p>
<h4 class="parrafo_2" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS, TRABAJADORES Y COLECTIVOS VULNERABLES</strong></span></h4>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong><img decoding="async" class="alignright wp-image-2074 size-medium" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920-300x200.jpg" alt="familia" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920-1536x1024.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920-624x416.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/family-2972218_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></strong></span></p>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;"><strong>Así, se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.</strong></p>
<h4 class="parrafo_2" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>TELETRABAJO</strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible, en aquellos puestos en que resulta posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.</p>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1rem;"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1547 size-medium" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-300x200.jpg" alt="quedateencasa" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/10/entrepreneur-593372_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><span style="text-decoration: underline;"><strong>CONCILIACION LABORAL</strong></span></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1rem;">Asimismo, en quinto lugar, se establecen <span style="text-decoration: underline;"><strong>medidas para favorecer la conciliación laboral,</strong> </span>mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario. Resulta imprescindible evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, multiplicadas en la situación actual ante el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día. El trabajador que lo requiera </span>podrá solicitar preferentemente una adaptación de la jornada, que le permite mantener el trabajo y su retribución, o reducciones de intensidad baja a efectos de perder la mínima cuantía retributiva.</p>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>PROTECCION A DEUDORES HIPOTECARIOS &#8211; MORA HIPOTECARIA</strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">El presente real decreto-ley adopta una <strong><span style="text-decoration: underline;">medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19</span></strong>.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>AYUDA A AUTONOMOS</strong></span></p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Asimismo se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una <strong><span style="text-decoration: underline;">prestación extraordinaria por cese de actividad</span></strong>, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.</p>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>GARANTIA DE LOS SUMINISTROS Y ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES</strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo. El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Con este fin, <span style="text-decoration: underline;">se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico. Esta medida se aplica igualmente a los consumidores de gas natural.</span> A los beneficiarios del bono social eléctrico se les prorrogará de forma automática el plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-1428 alignright" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/07/telephone-586266_1920-300x200.jpg" alt="telefono movil" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/07/telephone-586266_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/07/telephone-586266_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/07/telephone-586266_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/07/telephone-586266_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/07/telephone-586266_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />También se establecen ciertas medidas también en materia de telecomunicaciones que, además de estar constituidas por redes y servicios que legalmente han sido calificadas de interés general, así como las comunicaciones electrónicas</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Para garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contención y de movilidad reducida que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, puedan seguir accediendo a estos servicios y actividades es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando por los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad, de forma que se deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y no podrán suspenderse o interrumpirse, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores. Asimismo, se establecen determinadas medidas para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. Por otra parte<span style="font-size: 1rem;"> mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.</span></p>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1rem;"><strong><span style="text-decoration: underline;">SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS &#8211; ERTES</span></strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1rem;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Se establecen asimismo medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.</span></strong> </span>Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</span></p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-1375" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/calculator-428294_1920-300x199.jpg" alt="calculadora" width="300" height="199" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/calculator-428294_1920-300x199.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/calculator-428294_1920-768x508.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/calculator-428294_1920-1024x678.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/06/calculator-428294_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Asimismo, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado.</p>
<h4 class="parrafo_2" style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">MEDIDAS FINANCIERAS Y GARANTIA DE LIQUIEDEZ</span></strong></h4>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Se establecen medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica</span> ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.</p>
<ul>
<li class="parrafo_2" style="text-align: justify;">Línea de avales para las empresas y autónomos.</li>
<li>
<p class="seccion">Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos</p>
</li>
</ul>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>AGILIZACION DE TRAMITES ADUANEROS</strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.</p>
<h4 class="parrafo" style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>SUSPENSION DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS</strong></span></h4>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, se ha tenido en cuenta lo dispuesto sobre suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los procedimientos de entidades del sector público a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 20 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un ámbito especial y más concreto, el de ciertos procedimientos tributarios, y con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma. Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento <span style="text-decoration: underline;">(no se establecen sin embargo medidas de aplazamiento para la presentación o declaración de impuestos). </span></p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="wp-image-2076 size-medium alignright" src="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920-300x200.jpg" alt="excavadora" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920-1536x1024.jpg 1536w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920-624x416.jpg 624w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2020/04/bulldozer-2195329_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><span style="text-decoration: underline;"><strong>PROHIBICION DE RESOLUCION DE CONTRATOS SUSCRITOS CON ADMINIISTRACIONES PUBLICAS</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En cuarto lugar, se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, <span style="text-decoration: underline;">impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19</span> y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">AYUDAS FINANCIERAS PARA LOS AGRICULTORES ENDEUDADOS</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Por último, se incorpora en este capítulo una disposición que permita facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO &#8211; AYUDAS I+D</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El capítulo IV establece <span style="text-decoration: underline;">medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>REGIEMEN ESPECIAL APLICABLE A CONVENIOS DEL SECTOR PUBLICO</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, el capítulo V establece medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional, entre las que destaca un régimen particular para la suscripción de convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relacionados en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>MEDIDAS EN EL AMBITO MERCANTIL APLICABLE A LAS SOCIEDADES Y OTRAS ENTIDADES</strong></span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Posibilidad de celebracion de sesiones de los órganos de gobierno y de administración de sociedades y asociaciones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.</li>
<li>Posibilidad de celebracion de<span style="font-size: 1rem;"> las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple.</span></li>
<li>La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.</li>
<li>En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.</li>
<li>La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.</li>
<li>Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria.</li>
<li>En relación con la propuesta de aplicación del resultado las sociedades podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.</li>
<li>El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.</li>
<li>Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.</li>
<li>El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.</li>
<li>En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.</li>
<li>En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.</li>
<li>Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.</li>
</ul>
<h3>OTRAS MEDIDAS DE INDOLE MERCANTIL</h3>
<ul>
<li>Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.</li>
<li><span style="font-size: 0.928571rem;">Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.</span></li>
<li class="parrafo" style="text-align: justify;">Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Pueden acceder al contenido del texto consolidado del Real Decreto-Ley 8/2020 pinchando el siguiente <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824">ENLACE al BOE</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguiremos informando de las principales disposiciones con relación a las medidas aprobadas para frenar la crisis del COVID-19.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadosquevedo.es/primeras-medidas-urgentes-en-el-ambito-economico-y-social-por-la-crisis-del-covid-19/">Primeras medidas urgentes en el ámbito económico y social por la crisis del COVID-19</a> aparece primero en <a href="https://www.abogadosquevedo.es">Abogados Quevedo</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Se amplían los supuestos, las medidas de protección y los plazos de desahucio de las familias más vulnerables en casos de ejecución de hipoteca</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/se-amplian-los-supuestos-las-medidas-proteccion-los-plazos-lanzamiento-las-familias-mas-vulnerables-en-caso-desahucio-hipoteca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Mar 2017 18:01:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se amplían las medidas de protección de los deudores hipotecarios, los supuestos para entender cuales son las familias más vulnerables y  los plazos, hasta el 2.020, para proceder al  desahucio en caso de ejecución de hipoteca. A través de un nuevo Real Decreto-ley se amplían las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, así como la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>Se amplían las medidas de protección de los deudores hipotecarios, los supuestos para entender cuales son las familias más vulnerables y  los plazos, hasta el 2.020, para proceder al  desahucio en caso de ejecución de hipoteca.</u></strong></p>
<p>A través de un nuevo Real Decreto-ley se amplían las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, así como la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.</p>
<p>Muchas familias afectadas nos han consultado que cuando si van a proceder a ejecutar  su <span data-dobid="hdw">desahucio en este próximo mes de mayo. Existen miles de familias que siguen ocupando su vivienda aún tras sentencia de ejecución hipotecaria e incluso cuando ya han perdido la titularidad de la casas, esperando a que se ejecute el lanzamiento. Es preciso apuntar que según parte de la doctrina a la que nos sumamos no hay desahucio sino en el ámbito de la ocupación por arrendamiento o precario, denominándose realmente lanzamiento cuando se trata de la recuperación del uso tras la pérdida de la titularidad de la vivienda. Omitiendo tecnicismos, la preocupación era que el próximo 15 de mayo  vencían los plazos previstos por el Gobierno en protección de las familias más vulnerables afectadas por la crisis en este sentido, por lo que se esperaba alguna medida de ampliación de los plazos debido a que en España no acabamos de salir de esta situación económica desfavorable.</span></p>
<p>Desde el año 2012 se adoptaron medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afectaba a numerosas familias españolas como consecuencia de factores sobrevenidos tras la crisis económica y financiera. La protección del deudor hipotecario ha sido una preocupación constante y la acción de los poderes públicos se ha centrado en aquellos deudores sin recursos que atravesaban situaciones de especial debilidad.</p>
<p><img decoding="async" class="size-thumbnail wp-image-1670 alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/12/hands-981400_1920-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />Así, una de las primeras medidas adoptadas en este terreno fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables establecida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectaba a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudicase al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto‑ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impedía que se procediera al lanzamiento que culminaría, en su caso, con el desalojo de las familias.</p>
<p>Este real decreto‑ley fue convalidado y tramitado como proyecto de ley, lo que dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión.</p>
<p>Como complemento a estas normas, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establecía un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.</p>
<p>Próximo a finalizar el plazo de dos años fijado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y dado que muchas familias aún se encontraban en situación de vulnerabilidad, se consideró oportuno ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos tres años más. Con tal motivo, el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó la Ley 1/2013, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2017.</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="wp-image-1844 size-medium alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-300x200.jpg" width="300" height="200" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-768x512.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-1024x683.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920-272x182.jpg 272w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/car-1531273_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Llegados al momento presente y, a pesar de las importantes acciones conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria, existen razones económicas y coyunturales que justifican la adopción de tres tipos de medidas.</p>
<p>En primer lugar, <u>se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.</u></p>
<p>Se entiende por tanto que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:</p>
<p>1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.</p>
<p>2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.</p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1841 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/03/street-kids-1941038_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.</p>
<p>4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.</p>
<p>5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.</p>
<p>6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.</p>
<p>7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en el propio Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.</p>
<p>Asimismo, se modifica en este artículo el Código de Buenas Prácticas para <u>dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. </u>Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="wp-image-1096 size-full aligncenter" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640.jpg" width="640" height="452" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640.jpg 640w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640-300x212.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></u></p>
<p><u>Además se plantea la ampliación, por un plazo adicional de tres años, hasta mayo del año 2020, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013.</u> Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas. En este sentido, se ajusta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en lo relativo a la definición de los supuestos de especial vulnerabilidad y se posibilita así que un mayor número de familias pueden acogerse a la suspensión.</p>
<p>La disposición adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.</p>
<p>Por último, la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1731 size-thumbnail" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/01/leon-1120098_1920-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.</p>
<p>En la presente regulación concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los reales decretos-leyes. En el momento actual sigue siendo necesario hacer frente a la situación de aquellas familias que continúan sufriendo la adversidad económica, lo que justifica que se amplíe el ámbito subjetivo del Código de Buenas Prácticas. La ampliación del plazo de suspensión de lanzamientos, cuya finalización es inminente, se hace igualmente necesaria. El plazo previsto finalizará el 15 de mayo de 2017 por lo que recurrir al real decreto-ley como vehículo normativo para ampliar este plazo por otros tres años, está totalmente justificado. Es por ello por lo que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del real decreto-ley.</p>
<p>Se puede acceder al texto normativo mediante el siguiente <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-2985">ENLACE AL BOE</a></p>
<p><strong>Podemos ayudarle solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio.</strong></p>
<p><strong>El banco deberá acogerse a las medidas propuestas por el Gobierno y evitar el lanzamiento.</strong></p>
<p><strong>Puede pactar un arrendamiento asequible en su vivienda para los próximos 10 años.</strong></p>
<p>Si tiene que negociar con el banco póngase en contacto con nosotros y le podremos atender personalmente. Intentaremos ayudarle en este asunto y  asesorarle en la tramitación de su reclamación. Podemos también actuar en su nombre.</p>
<p><strong><u>Aunque se haya declarado el desahucio puede evitar que procedan al l<a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="wp-image-1179 size-thumbnail alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/06/call-15924__180-150x150.jpg" width="150" height="150" /></a>anzamiento de su familia en la ocupación de su vivienda.</u></strong></p>
<p>Puede pedirnos cita a través de la pestaña desplegable en la página de contacto de la web <a href="http://www.abogadosquevedo.es/">http://www.abogadosquevedo.es</a> o telefónicamente llamando al 914454631. Antes de que se devengue cantidad alguna por cuenta de nuestros honorarios le presupuestaremos nuestra intervención.</p>
<p>Estamos especializados en ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS, RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, RECLAMACIONES BANCARIAS, DEUDAS E IMPAGOS, RECOBRO DE DEUDAS A MOROSOS, REQUERIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PLANTEAMIENTO DE CALENDARIO DE PAGOS Y ACUERDOS.</p>
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		<title>Distintas opiniones sobre quién debe pagar el IBI y las basuras en el alquiler de vivienda</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2017 11:14:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Existen diversas opiniones sobre quien debe correr con los gastos e impuestos derivados del arrendamiento de vivienda, si el inquilino o el propietario. EL PAIS publica en la sección de ECONOMIA un artículo basado en la entrevista realizada recientemente al letrado D. JOSE LUIS MUÑOZ, coordinador de la página web y miembro del equipo de profesionales de ABOGADOS QUEVEDO,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="wp-image-1779 size-medium alignleft" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/bernauer-strae-113171_1920-300x186.jpg" width="300" height="186" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/bernauer-strae-113171_1920-300x186.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/bernauer-strae-113171_1920-768x477.jpg 768w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/bernauer-strae-113171_1920-1024x636.jpg 1024w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2017/02/bernauer-strae-113171_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Existen diversas opiniones sobre quien debe correr con los gastos e impuestos derivados del arrendamiento de vivienda, si el inquilino o el propietario.</p>
<p>EL PAIS publica en la sección de ECONOMIA un artículo basado en la entrevista realizada recientemente al letrado D. JOSE LUIS MUÑOZ, coordinador de la página web y miembro del equipo de profesionales de ABOGADOS QUEVEDO, en la que se debate sobre diversos aspectos relacionados con los gastos e impuestos derivados de este tipo de arrendamientos.</p>
<p>Este tema como pueden observar es complejo y admite distintas opiniones, por lo que recomendamos que cualquier duda en relación con los arrendamientos se consulte a profesionales. Las consultas jurídicas deben ser evacuadas en función de la norma aplicable, el contenido del contrato, las líneas doctrinales y la más reciente jurisprudencia.</p>
<p>Por poder resultar de interés el contenido del artículo publicado por el  prestigioso medio del Grupo Prisa copiamos el enlace a la página web: <a href="http://economia.elpais.com/economia/2017/02/07/actualidad/1486466107_650785.html"><strong>ARTICULO DE EL PAIS.</strong></a></p>
<p>Somos especialistas en arrendamientos y desahucios (redacción y revisión de todo tipo de contratos de arrendamiento, ya sea de vivienda o de local, sometidos o no a la LAU), ejecución de lanzamientos, desahucios, reclamación de rentas, y negociación con propietarios e inquilinos. Para confección de recibos y facturas, o notificaciones a inquilinos o arrendadores, cuenta con nuestros profesionales de <a href="http://www.abogadosquevedo.es/"><span style="color: #0088cc;">www.abogadosquevedo.es</span></a></p>
<p><a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1008 size-full" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2012/01/contract-408216_6401.jpg" width="640" height="426" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2012/01/contract-408216_6401.jpg 640w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2012/01/contract-408216_6401-300x200.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2012/01/contract-408216_6401-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Campaña de Hacienda en la Comunidad de Madrid en requerimiento del pago del ITP a los arrendatarios</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Jun 2016 15:21:49 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>El alquiler de vivienda está sujeto en todo el territorio nacional al IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP). </strong>No obstante dicho impuesto no es objeto de control  exhaustivo por parte de las Administraciones autonómicas, lo que ha generalizado en muchas de ellas su  impago, como ocurría hasta ahora en la Comunidad de Madrid. Debido a esto, la Consejería de Hacienda de  la Comunidad de Madrid está remitiendo de forma masiva requerimientos de pago por cuenta del ITP aplicable a los arrendamientos, según información contrastada con varias fuentes especializadas en derecho inmobiliario. <a href="http://www.abogadosquevedo.es" target="_blank" rel="attachment noopener wp-att-1096"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1096 size-medium" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640-300x212.jpg" alt="home-589068_640" width="300" height="212" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640-300x212.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/home-589068_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Podemos afirmar por ello que la Comunidad de Madrid ha iniciado una <strong>campaña de regularización del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES </strong> en alquileres de inmuebles, por lo que si eres inquilino de una vivienda y no has sido requerido lo más seguro es que recibas en breve una comunicación oficial en reclamación del pago de dicho impuesto.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Numerosos agentes y repartidores de correos han confirmado que se está efectuando  una campaña masiva de requerimiento a los arrendatarios, mediante el envío de comunicaciones del organismo autonómico en las que advierte de la obligatoriedad del pago de este tributo e invita al contribuyente a efectuar el preceptivo ingreso en el plazo de diez días. También sabemos que las comunicaciones se están dirigiendo a los arrendadores, obligados  del pago con carácter subsidiario.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Aunque la norma que regula el ITP entró en vigor el 21 de Octubre de 1993, y ya en ese momento contemplaba la obligación del pago de dicho impuesto a los inquilinos de los inmuebles arrendados, bien es cierto que ya en los noventa debido a las reducidas cuantías y a la falta de control de los arrendamientos por parte de las comunidades autónomas, que en rara ocasión reclamaban el pago de dicho impuesto, se generalizó su incumplimiento.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Según información de los afectados esta primera comunicación es para advertir a los <a href="http://www.abogadosquevedo.es" target="_blank" rel="attachment noopener wp-att-1347"><img decoding="async" class="alignright wp-image-1347 size-medium" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/03/money-515820_640-300x225.jpg" alt="pago del ITP" width="300" height="225" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/03/money-515820_640-300x225.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/03/money-515820_640-200x150.jpg 200w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2016/03/money-515820_640.jpg 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>inquilinos de la obligatoriedad del pago del impuesto, advirtiendo que en caso de ser requeridos de nuevo además <strong>se exigirán los intereses de demora por no haber abonado el impuesto en el plazo legalmente dispuesto</strong>, que son los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A partir del momento en el que se recibe la carta hay un periodo de 10 días hábiles para formular alegaciones, si bien no encontramos justificación alguna más que las causas de exención al pago: el caso en el que el ITP del alquiler <strong>no se paga es cuando el inquilino es una empresa o un profesional</strong>, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tanto los afectados por la reclamación del ITP como quienes vayan a firmar un nuevo contrato de alquiler deben saber que se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento, y que el importe medio ronda entre los 60 y los 90 euros, aunque puede variar en función de la renta y el período del arrendamiento acordado. El fundamento de la imposición consiste en que resulta imponible el hecho de transmitir el derecho de uso de un inmueble con carácter oneroso; no estará por tanto sujeta la cesión temporal y gratuita del uso de inmuebles, siempre que no se realice mediante la constitución de usufructo (derecho real), que sí está gravado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El pago del impuesto puede realizarse mediante la adquisición de papel timbrado en estancos o <a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/09/servicios-online-1.jpg" rel="attachment wp-att-876"><img decoding="async" class="wp-image-876 alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/09/servicios-online-1-300x160.jpg" alt="servicios-online-1" width="298" height="159" srcset="https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/09/servicios-online-1-300x160.jpg 300w, https://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2014/09/servicios-online-1.jpg 502w" sizes="(max-width: 298px) 100vw, 298px" /></a>presentando <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal&amp;cid=1158306777374" target="_blank" rel="noopener">modelo 600</a> de la  Comunidad de Madrid, en el período voluntario. <strong>El plazo para exigir dicho pago es el de cuatro años</strong> a contar desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto, es decir, durante cuatro años y mes y medio aproximadamente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Acuda a nuestros especialistas para analizar y efectuar los trámites para disolver la sociedad civil, transformarla en sociedad limitada o ver las consecuencias fiscales del nuevo régimen del impuesto de sociedades aplicable a tu sociedad civil.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con nosotros a través de los datos facilitados en nuestra web <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/">www.abogadosquevedo.es</a></p>
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		<title>IRPF ARRENDAMIENTOS</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Sep 2015 17:09:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Disminuye la retención del IRPF en arrendamientos de bienes inmuebles según la Ley 9/2015, de 10 de julio En caso de los arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100 RIRPF) el porcentaje a retener a cuenta del IRPF de los arrendadores por parte de los inquilinos ha pasado del 20...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><u>Disminuye la retención del IRPF en arrendamientos de bienes inmuebles según la Ley 9/2015, de 10 de julio </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En caso de los arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100 RIRPF) el porcentaje a retener a cuenta del IRPF de los arrendadores por parte de los inquilinos ha pasado del 20 por 100 que se requería antes del 12 de Julio, al 19,5 por 100 a partir de esta fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de Enero de 2.016 pasará a fijarse en el 19 por 100 de la renta y cantidades asimiladas.</p>
<p style="text-align: justify;">Para confección de recibos y facturas, o notificaciones a inquilinos o arrendadores, cuenta con nuestros profesionales de <a href="http://www.abogadosquevedo.es/">www.abogadosquevedo.es</a></p>
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		<item>
		<title>Otra reforma más de la Ley de arrendamientos urbanos: el índice de garantía de competitividad</title>
		<link>https://www.abogadosquevedo.es/otra-reforma-mas-de-la-ley-de-arrendamientos-urbanos-el-indice-de-garantia-de-competitividad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Quevedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2015 15:20:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que entró en vigor el 1 de abril, modifica el art. 18 y la Disposición Adicional Primera de la LAU 29/1994, introduciendo el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) para el cálculo de la revisión de la renta. El nuevo Índice de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que entró en vigor el 1 de abril, modifica el art. 18 y la Disposición Adicional Primera de la LAU 29/1994, introduciendo el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) para el cálculo de la revisión de la renta.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo Índice de Garantía de la Competitividad , creado por expertos economistas en base a una complicada fórmula que figura en el Anexo de la Ley , será publicado mensualmente  por el  <a href="http://www.ine.es/welcome.shtml" target="_blank">Instituto Nacional de Estadística</a>, al igual que viene publicando hasta ahora el conocido IPC o Índice de precios de consumo.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva reforma no establece carácter retroactivo a los contratos firmados anteriormente, así como tampoco la obligación de tener como referencia el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Aún así, al redactar los contratos de arrendamiento de vivienda  que se hagan a partir del 1 de abril de 2015 a efectos de revisiones de renta deberemos tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Sigue habiendo total libertad para fijar un sistema de revisión, ya sea, por ejemplo, el famoso IPC, un porcentaje concreto, y ahora también el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; En caso de no existir expresamente un pacto de revisión no cabe aumentar o disminuir la renta, salvo por la existencia de un nuevo acuerdo entre las partes.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cuando se acuerde una revisión en el contrato de alquiler y no se establezca el sistema de actualización, se aplicará el novedoso Índice de Garantía de Competitividad que facilitará mensualmente el Instituto Nacional de Estadística.</p>
<p style="text-align: justify;">Dada la complejidad del nuevo índice y la <a href="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/calculator-178127_150.jpg"><img decoding="async" class=" size-full wp-image-1098 alignright" src="http://www.abogadosquevedo.es/wp-content/uploads/2015/04/calculator-178127_150.jpg" alt="calculator-178127_150" width="150" height="99" /></a>notoriedad del IPC lo más lógico es que se siga aplicando el mismo, quedando la aplicación residual del nuevo índice para operaciones no comunes, más analizadas y con necesidad de algún tipo de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;">Para obtener asesoramiento sobre contratos de alquiler de vivienda o de otro tipo acuda a nuestros profesionales de <a href="http://www.abogadosquevedo.es/herencias-y-testamentos-en-madrid/" target="_blank">www.abogadosquevedo.es</a></p>
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