Campaña de Hacienda en la Comunidad de Madrid en requerimiento del pago del ITP a los arrendatarios

El alquiler de vivienda está sujeto en todo el territorio nacional al IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP). No obstante dicho impuesto no es objeto de control  exhaustivo por parte de las Administraciones autonómicas, lo que ha generalizado en muchas de ellas su  impago, como ocurría hasta ahora en la Comunidad de Madrid. Debido a esto, la Consejería de Hacienda de  la Comunidad de Madrid está remitiendo de forma masiva requerimientos de pago por cuenta del ITP aplicable a los arrendamientos, según información contrastada con varias fuentes especializadas en derecho inmobiliario. home-589068_640

Podemos afirmar por ello que la Comunidad de Madrid ha iniciado una campaña de regularización del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES  en alquileres de inmuebles, por lo que si eres inquilino de una vivienda y no has sido requerido lo más seguro es que recibas en breve una comunicación oficial en reclamación del pago de dicho impuesto.

Numerosos agentes y repartidores de correos han confirmado que se está efectuando  una campaña masiva de requerimiento a los arrendatarios, mediante el envío de comunicaciones del organismo autonómico en las que advierte de la obligatoriedad del pago de este tributo e invita al contribuyente a efectuar el preceptivo ingreso en el plazo de diez días. También sabemos que las comunicaciones se están dirigiendo a los arrendadores, obligados  del pago con carácter subsidiario.

Aunque la norma que regula el ITP entró en vigor el 21 de Octubre de 1993, y ya en ese momento contemplaba la obligación del pago de dicho impuesto a los inquilinos de los inmuebles arrendados, bien es cierto que ya en los noventa debido a las reducidas cuantías y a la falta de control de los arrendamientos por parte de las comunidades autónomas, que en rara ocasión reclamaban el pago de dicho impuesto, se generalizó su incumplimiento.

Según información de los afectados esta primera comunicación es para advertir a los pago del ITPinquilinos de la obligatoriedad del pago del impuesto, advirtiendo que en caso de ser requeridos de nuevo además se exigirán los intereses de demora por no haber abonado el impuesto en el plazo legalmente dispuesto, que son los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento.

A partir del momento en el que se recibe la carta hay un periodo de 10 días hábiles para formular alegaciones, si bien no encontramos justificación alguna más que las causas de exención al pago: el caso en el que el ITP del alquiler no se paga es cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.

Tanto los afectados por la reclamación del ITP como quienes vayan a firmar un nuevo contrato de alquiler deben saber que se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento, y que el importe medio ronda entre los 60 y los 90 euros, aunque puede variar en función de la renta y el período del arrendamiento acordado. El fundamento de la imposición consiste en que resulta imponible el hecho de transmitir el derecho de uso de un inmueble con carácter oneroso; no estará por tanto sujeta la cesión temporal y gratuita del uso de inmuebles, siempre que no se realice mediante la constitución de usufructo (derecho real), que sí está gravado.

El pago del impuesto puede realizarse mediante la adquisición de papel timbrado en estancos o servicios-online-1presentando modelo 600 de la  Comunidad de Madrid, en el período voluntario. El plazo para exigir dicho pago es el de cuatro años a contar desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto, es decir, durante cuatro años y mes y medio aproximadamente.

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