Nueva prórroga de la ayuda a los parados sin ingresos

EUROPA PRESS /  MADRID | 17.02.12

Entra en vigor la prórroga de la ayuda de 400 euros a los parados sin ingresos

 
La prórroga de la ayuda de 400 euros a los parados sin ingresos, enmarcada en el llamado ‘Plan Prepara’, entra en vigor este viernes tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que lo autoriza.
 

En virtud de la misma, los parados que agoten su prestación por desempleo o subsidio desde el 16 de febrero hasta el 15 agosto, ambos inclusive, podrán solicitar esta ayuda, cuya prórroga ya fue anunciada por el Gobierno.

Para beneficiarse de este programa, los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas similares concedidas por otras administraciones públicas.

Si el desempleado que pide la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad de al menos el 33% o menores acogidos únicamente se entenderá que se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante y dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI.

La ayuda de 400 euros está concebida más como un acompañamiento económico a acciones de formación propias de las políticas activas, que como una prestación.

De este modo, el programa obliga a los beneficiarios a realizar un itinerario personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad y la participación en acciones de recualificación y/o reinserción laboral.

Los parados que quieran empezar a cobrar esta ayuda tendrán que dirigirse a las oficinas de empleo y solicitar un itinerario de inserción, momento en el que empezarán a cobrar dicha prestación.

La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que hubieran agotado el derecho a la prestación. Fuera de ese plazo, la solicitud será denegada.

El desempleado perceptor de la ayuda perderá su condición de beneficiario si incumple de manera injustificada las obligaciones a las que está sujeto: estar inscrito como demandante de empleo, participar en un itinerario de inserción, aportar la documentación que se le requiera y comunicar a la oficina de empleo cambios en la situación de sus rentas.

El servicio público de empleo estatal, encargado de gestionar este programa, velará por el cumplimiento de estos requisitos y se encargará de la evaluación y el seguimiento de la ayuda tanto en sus aspecto cualitativo como cuantitativo.

 

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