Variaciones del Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2016): 1,1%
Último IPC publicado: DICIEMBRE 2.016 A DICIEMBRE 2.017
La tasa de variación anual del IPC en el mes de diciembre es del 1,1%, seis
décimas inferior a la registrada el mes anterior.
La tasa anual de la inflación subyacente se mantiene en el 0,8%.
La variación mensual del índice general es del 0,0%.
El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el
1,2%, con lo que disminuye seis décimas respecto al mes de noviembre.
Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018
Jornal mínimo de trabajadores eventuales y temporeros: 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
Salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas: 5,76 euros por hora efectivamente trabajada, cuando se trata de relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar en régimen externo y se basa en el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros.
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