La venta de participaciones sociales es una transmisión que se efectúa con carácter voluntario a cambio de una contraprestación y que está sometida a las reglas de la cesión de créditos, con la peculiaridad de que debe instrumentarse en un documento público por imperativo legal, según lo dispuesto en la Ley de sociedades de capital.
Según dicha norma, los requisitos para poder vender las participaciones sociales podrán establecerse en los estatutos, y de forma subsidiaria, es decir, si no se hubieren previsto será libre entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
No así la venta realizada a favor de tercero, que tendrá que cumplir con ciertas formalidades previas debido a la existencias de derechos de adquisición preferente a favor de los socios y de la propia sociedad. Tras efectuarse la venta de participaciones entre extraños la sociedad se ve afectada por la entrada de un nuevo socio.
Teniendo las Sociedades de Responsabilidad Limitada la característica de sociedad cerrada, aunque con carácter capitalista, la trasmisión de las participaciones está sometida a las reglas y limitaciones establecidas por los estatutos y, en su defecto, a las determinadas por la referida norma mercantil.
A falta de regulación estatutaria la venta de participaciones se regirá por las siguientes reglas:
1.- comunicación a la sociedad: El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
2.- Junta general de socios: La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.
3.- Comunicación del ejercicio de adquisición preferente: La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones, incluida la propia sociedad, al precio y en las demás condiciones de la operación, debiendo garantizar el pago del precio aplazado una entidad de crédito.
4.- Venta a tercero: Si en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes no se otorga documento público de transmisión por parte de esta el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, respetando los plazos legales establecidos.
Por último indica el precepto que en los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión.
Somos especialistas en creación de sociedades y constitución de empresas, cooperativas, asociaciones y fundaciones; modificación y adaptación de estatutos; redacción de actas y certificados de asambleas y junta general de socios y accionistas; cambios de estructura del órgano de administración; venta de sociedades y transmisión de participaciones: transformación de sociedades y modificación estructural de las mismas; reducciones y aumentos de capital, fusión y escisiones. Gestionamos la disolución y liquidación de sociedades e incluso por vía de concursos de acreedores.
Consulte con nuestros expertos las dudas respecto al derecho mercantil y societario. Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con nosotros a través de los datos facilitados en la página de contacto de nuestra web o pinchando en el siguiente enlace de la web www.abogadosquevedo.es