Las conversaciones en redes sociales pueden constituir prueba judicial

Las redes sociales y los medios de comunicación que surgieron con internet son utilizados habitualmente desde hace años tanto por personas anónimas como por personajes públicos para dirigir mensajes tanto a nivel privado como púbico, con distintos fines de difusión.

En ocasiones esos mensajes pueden servir de prueba, cuando resulten presuntamente difamatorios, como se ha calificado recientemente a los recopilados de la cuenta del concejal del Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata, llegando incluso a recibir una querella por ello. Pero también pueden hacerlo en el ámbito privado, si se envían correos electrónicos o se utilizan las redes sociales como tuenti, Facebook o twitter, por ejemplo, como medio para difamar, ofender, humillar, acosar, vejar, intimidar o insultar a la víctima. Recientemente unos mensajes privados a través de tuenti confesando tocamientos y abusos a un amigo también han servido como prueba para confirmar el testimonio posterior de una menor.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS, Sala Segunda, de lo Penal, 300/2015, de 19 de mayo) resuelve una acusación de delito de abuso sexual continuado sobre una menor y otorga credibilidad a las manifestaciones que la víctima hace a un amigo a través de la plataforma tuenti, que vienen respaldadas por la intervención de la policía judicial para recabar dichas conversaciones y la puesta a disposición del Juzgado de la cuenta y las claves, además del testimonio de los implicados y otras pruebas

En suma, ninguna quiebra de los violenciaderechos a la tutela judicial efectiva o el derecho a la presunción de inocencia detecta la Sala y el Tribunal de instancia, con un esfuerzo argumental encomiable, sistematiza los elementos de cargo que militan, con absoluta suficiencia, para respaldar la versión de la víctima y aborda para neutralizar su significado los argumentos de descargo hechos valer por la defensa.

Dada la posibilidad de manipulación de la prueba obtenida por medios digitales, si se impugnase la prueba basada en una comunicación a través de las redes sociales, se desplazaría la carga de la prueba a quien quiere aprovechar su idoneidad y, en tal caso, sería indispensable la práctica de una prueba pericial. No obstante, en este caso, el Tribunal admite como prueba los «pantallazos» de la conversación mantenida en Tuenti, puesto que los hicieron los agentes desde la cuenta de la menor que la mantuvo y la contraseña estuvo a disposición del juez para que pudiese comprobar la autenticidad.

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