El plazo para la presentación del modelo 720 relativo a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero finaliza el 31 de marzo.
A continuación le informamos de manera detallada sobre el contenido de esta obligación por si estuviera en alguno de los supuestos que conlleve la obligación de presentar el modelo 720.
Deberá suministrarse a la Administración Tributaria información sobre los siguientes activos:
Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Establece la Ley la obligación de informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
La información se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten y de que exista o no retribución.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
- La identificación completa de las cuentas.
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Quedarán exceptuadas de la obligación de información las siguientes cuentas:
- Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
- No hay obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del cuarto trimestre. De superarse conjuntamente los límites anteriores hay que informar sobre todas las cuentas.
Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Se deberá informar sobre cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
La información comprende los siguientes valores:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
(iv) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de IIC situadas en el extranjero de las que sean titulares o tengan la consideración de titular real).
(v) Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
(vi) Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Tratándose de valores:
(i) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
(ii) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
(iii) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
(iv) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
b) Tratándose de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva:
- Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio.
- El número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan.
- Su valor liquidativo a 31 de diciembre.
c) Tratándose de seguros de vida o invalidez:
- Entidad aseguradora, razón social o denominación y domicilio
- Valor de rescate a 31 de diciembre
d) Tratándose de rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero:
- 1. Entidad aseguradora, razón social o denominación y domicilio
2. Valor de capitalización a 31 de diciembre
Estarán excluidos de la obligación de información los siguientes casos:
- Cuando sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o si es un establecimiento permanente en España de no residentes, que lleven de forma individualizada en su contabilidad los valores, derechos, seguros y rentas.
- Si los valores, según proceda en cada caso, no superan, conjuntamente, 50.000 €. Si se superara dicha cantidad (límite conjunto) se deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
- Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
- Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
En caso de titularidad de derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, además de la información anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre (según las reglas de valoración establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).
En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los apartados a) y b), deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre (según las reglas de valoración establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).
Quedarán excluidos de la obligación de información:
- Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
- Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
- No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
La obligación de suministrar información se extiende tanto a quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes objeto de la misma, como a quienes tengan la consideración de titulares reales (de acuerdo con el apartado 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo). Según la LPBC:
“A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real:
- a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
- b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
- c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.”
Sujetos obligados a presentar la declaración informativa (RD 1558/2012, de 15 de noviembre):
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
- Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración y que hayan perdido tal condición a 31 de diciembre de ese año.
- Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración y que haya perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
Si en el año 2015, 2014 o 2013 hubiera presentado el modelo 720 correspondiente al año 2014, 2013 o 2012, le recordamos que no existe obligación de presentación en 2016, respecto al año 2015, en los siguientes supuestos:
- En caso de obligación de información sobre cuentas en entidades financieras en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 €, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
- Tratándose de la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- Respecto de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, no habrá obligación de presentar declaración en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso se mantendría la obligación de presentación en el supuesto de que habiéndose declarado en 2015, 2014 o 2013 la información relativa al 2014, 2013 o 2012 se hubiesen transmitido bienes o cancelado alguno de los bienes declarados.
Si estuviera interesado en recibir asesoramiento personalizado al respecto no tiene más que ponerse en contacto con nosotros.